Zitiervorschlag: José Joaquín Fernández de Lizardi (Hrsg.): "Número 2", in: El Pensador Mexicano, Vol.1\002 (1812), S. 39-45, ediert in: Ertler, Klaus-Dieter / Hobisch, Elisabeth (Hrsg.): Die "Spectators" im internationalen Kontext. Digitale Edition, Graz 2011- . hdl.handle.net/11471/513.20.5186 [aufgerufen am: ].


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Número 2

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Continúa y concluye el pensamiento sobre la utilidad de la libertad de imprenta

Metatextualität► Hemos visto el estado infeliz a que se vio reducida la España bajo la dominación antigua, y que probablemente no hubiera sido víctima del insolente despotismo, si la libertad de la imprenta le hubiera proporcionado los avisos oportunos de su inminente daño. Con lo que parece bien demostrada su utilidad respecto a la nación en general.

Por lo que toca a persuadir cuánta puede ser ésta respecto a cada individuo en lo particular, pienso que están por demás todos los discursos, porque es tan evidente que no necesita de pruebas que la confirmen; sin embargo, por concluir el pensamiento diremos algo. ◀Metatextualität

Las Cortes han prevenido justamente que los magistrados deban ser virtuosos, sabios y experimentados; pero no han prevenido ni pueden prevenir que sean ángeles. Hombres han de ser precisamente, de consiguiente, revestidos de una naturaleza corrompida, sujetos a todas las pasiones y expuestos a errar a cada paso o por malicia o por ignorancia. Por una de estas causas puede ser vejado cualquier súbdito, puede va-[40]cilar su honor o perderse del todo en la opinión pública, y todo esto hallándose inocente; pero en este caso (que no sería nuevo) puede cualquier individuo reclamar sus derechos hasta el último recurso; puede indemnizarse y, lo que es más, puede volver por su honor públicamente, si quiere. A favor de la libertad de imprenta, puede hacer patente a todo el mundo la falsedad de la acusación; el carácter, malicia o venalidad de los testigos; la mala fe del escribano; la ignorancia o iniquidad del juez y, por último, la posterior y justificada sentencia. ¿Y cuando no le venga al ciudadano el otro beneficio de la libertad de la imprenta que el poder vindicarse y quejarse de una injusticia públicamente, será poco? ¡Ah! ¿Cuánta será la satisfacción que le quedaría a don Juan López Cancelada, editor que fue de La Gaceta en esta capital, después que publicó en Cádiz el manifiesto que nos remitió y hemos visto? Yo no me meto en averiguar si en cuanto dice, habla o no verdad, si se queja con justicia o sin ella, etcétera. Lo cierto es que él se indemnizó en tribunal superior y que tuvo la satisfacción de publicar sus quejas y su inocencia.

Esto mismo que hizo Cancelada en Cádiz, puede hacer cualquiera en México en igual caso. Pero ¿qué se procederá en los tribunales con ligereza? ¿Se admitirán acusaciones de malicia? ¿Se escucharán chismajos y frusilerías y por un “quítame allá esas pajas”? ¿Se procederá contra un ciudadano, sepultándolo en una prisión y entregando a su pobre familia en las garras devoradoras de la mendicidad? Desde luego que no. Norabuena que así se haya practicado muchas veces; norabuena que muchos inocentes hayan gemido en una mazmorra o en un presidio las crueles resultas de un despotismo orgulloso, aquí y en España, en España y aquí; pero en el día que ha brillado sobre ambos hemisferios la feliz aurora de la Constitución, que se ha dedicado a conservar la libertad individual de la nación, es un caso muy remoto de pensar en tales violencias. Nuestros jefes respectivos, que acaban de jurar, observar, cumplir y obedecer la Constitución, serán los más vigilantes celadores de esa libertad y los más acérrimos defensores de nuestros derechos, so pena de estar expuestas sus transgresiones a la pública censura, mediante la libertad de la imprenta.

Éste es uno de los principales objetos, si no el primero, que han tenido presentes las Cortes para concederla: para contener con este freno la arbitrariedad de los que gobiernan.

¿Y acaso esto es poco interesante a cada individuo? Contener la arbitrariedad de los que gobiernan. ¿Luego había arbitrariedad, luego [41] había despotismo, luego ha habido jueces que hayan abusado de la autoridad que les estaba concedida? Consecuencias legítimas.

Aunque los magistrados deban ser como las Cortes pretenden, no siempre, ni todos lo serán, pues como hemos dicho, son hombres; pero aun los más malos, ¿de cuántas injusticias se abstendrán por temor de la libertad de la imprenta? Cada uno de éstos (donde los haya), al tiempo de querer satisfacer su interés o su venganza, se le ha de representar en la memoria el artículo 371 de la Constitución; le ha de parecer que ya ve al agraviado o a sus deudos escribiendo, al compositor ordenando a toda prisa los caracteres, al tirador pasándolos por la prensa, a los muchachos gritando por las calles su injusticia y al público haciendo la más negra crisis sobre ella y su autor.

Sólo esta fea representación bastará a tener a raya los ímpetus más inmoderados, cediendo en beneficio de la sociedad.

A los que no hayan visto otra cosa que la Constitución, les parecerá nueva y tal vez excesiva esta licencia; pero a los que hayan leído siquiera los Viajes fuera de España, de don Antonio Ponz, no les hará fuerza ninguna, porque en el tomo 2, carta II, folio 68, han leído que todos los días amanecen fijadas en las puertas de los libreros (en Londres) no sólo sátiras, sino estampas ridículas para hacer burla del ministerio (debió de querer decir, de los malos ministros). Acá, ni se concede tanto ni se pretende: quédense las sátiras particulares y los libelos para los mordaces, las expresiones cáusticas para los sanguinarios, y escritos ponzoñosos para los protestantes, en quienes está apagada la luz del Evangelio y caridad cristiana, que nosotros los católicos nos contentaremos (cuando lo exija la vindicación de nuestro honor) con manifestar nuestra indemnización y hacer ver, o la tropelía, o el interés, o la pasión con que procedió nuestro superior al perjudicarnos. Para esto ¿quién duda que son ociosas todas las palabras picantes y términos injuriosos? ¿Quién no sabe que mientras más moderada es una queja, tanto mejor prueba la justicia del que la expone? ¿Y quién ignora que en todos estos casos conviene seguir el prudente consejo de un gentil, el que, aunque trilladísimo, jamás será ocioso repetirlo, y es: dejar libres a las personas, y hablar únicamente de los vicios.

[42] Zitat/Motto► Parcere personis, dicere de vitiis. Marcial. ◀Zitat/Motto

La libertad de la imprenta es también el medio más eficaz para que se corrijan muchos abusos, cuya noticia no puede llegar, tal vez, por otro conducto, al conocimiento de los que gobiernan.

¿Cuántas cosas ignorarán el excelentísimo señor virrey y los señores ministros, que si las supieran las remediarían? Estos sujetos, embutidos en sus palacios y gabinetes; dedicados con el más profundo tesón al desempeño de unos asuntos naturalmente pesados y ejecutivos; reducidos a no conversar casi, por razón de estado, de asuntos que parezcan triviales, precisados a no familiarizarse con los pobres y a tolerar la chusma de aduladores que los rodea; constituidos a no ver sino el exterior de la ciudad que gobiernan, y esto con la precipitación de la carrera y entre los embarazos de un coche. . . ; estos señores, digo, por más que estén adornados de las virtudes morales necesarias para gobernar los pueblos, por más que su corazón sea benefactor y su voluntad esté demasiado inclinada a felicitar a sus súbditos, no son Argos para ver hacia todas partes y remediarlo todo; fuerza que quede mucho oculto de su perspicacia, y la libertad de la imprenta es por sí sola capaz de correr este pernicioso velo. Metatextualität► El mismo Pensador, si llega a sus manos, tal ver les hará ver algunas cosas que enteramente ignoran. Yo no me entrometo que por mi aviso o solicitud se remedie alguna cosa; es mi pluma muy débil agente para introducir la verdad en los corazones; pero sí me lisonjeo de mi sana intención de ser útil a mi patria por algún camino, y sólo el haberlo emprendido y estimulado con mi ejemplo a mis sabios e ilustres compatriotas me será de la mayor satisfacción, pudiendo decir con Horacio:

Zitat/Motto► Ergo fungar vice cotis, acutum,
reddere quae ferrum valet, exsors ipsa secandi
munus, et officium, etcétera
.

De piedra de amolar haré el oficio
que hace que corte el hierro, aunque no corta;
que yo escribir no sepa poco importa
si yo enseño a escribir con artificio.

Traducción de Madramany en la que hizo del Arte poética de Boileau. ◀Zitat/Motto ◀Metatextualität

Metatextualität► El siguiente diálogo (que presencié) tiene lugar aquí, por lo que trata de la libertad de la imprenta. Pasó entre un impresor y un autor. ◀Metatextualität

[43] Ebene 3► Dialog► Autor: ¿Qué tenemos de papeles?

Impresor: Vea usted la cuenta: trescientos ejemplares mandó usted imprimir; se vendieron doscientos; existen sesenta y tres; se llevó usted cuatro, y se repartieron treinta y tres. . .

Autor: ¿Cómo es eso de “se repartieron treinta y tres”?

Impresor: Así: veinte y dos a la Audiencia, cuatro a la Intendencia, tres a la Inquisición y cuatro al Arzobispado, son treinta y tres.

Autor: De milagro no mandó usted quince al Protomedicato, veinte al Consulado, doce a la Minería, diez a las madres capuchinas, ocho al hospicio de pobres y repartió los que quedaban entre los trinitarios y cargadores de la Aduana. ¡Voto a. . . !

Impresor: Vamos ¿para qué son esos espavientos, cuando está usted cansado de saberlo?

Autor: Y de pagarlo también. En un año que llevo de imprimir en su casa de usted, he impreso como cincuenta papeles lo menos, y de todos se me han cercenado los treinta y tres ejemplares; de modo que, haciendo la cuenta por mayor, he perdido como doce reales en cada papel (valiendo medio real el ejemplar), es decir, he perdido setenta y cinco pesos, que ya los tomara ahora para salir de algunas apuraciones.

Impresor: Pues bien ¿de qué se azora usted ahora, si sabe que ésta es una contribución vieja y justa?

Autor: Vieja, no lo niego; justa, no me lo parece, antes sí, exorbitante y escandalosa. ¿Conque si yo imprimo una obrita que valga diez pesos, me sopla usted trescientos treinta pesos con la mayor serenidad?

Impresor: Precisamente. ¿No sabe usted que hay dos autos acordados sobre eso?

Autor: Sí, sí, ya tengo noticia de esos autos; pero ya hoy deben estar derogados.

Impresor: ¿Por qué?

Autor: Porque se ha publicado la Constitución española, y ésta nos dice en el artículo 172, folio 25: “No puede el rey imponer por sí, directa ni indirectamente, contribuciones ni hacer pedidos bajo cualquier nombre o cualquier objeto que sea, sino que siempre los han de decretar las Cortes.” ¿Lo quiere usted más claro? Conque si ni el rey me puede imponer una contribución ¿cómo podrán sus ministros? A más de esto, en el artículo 5 dice: “La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.” Luego por estos dos artículos, esos autos acordados quedaron derogados ipso facto. Más: en el artículo 131 del capítulo 7, hablan-[44]do de las facultades de las Cortes, en la vigésima cuarta, dice: “Proteger la libertad política de la imprenta”, y en prueba de esto, queriéndose imponer una contribución a los papeles públicos, se respondió en las Cortes “que esto era coartar la libertad de imprenta y de poquísima utilidad, porque mientras más se gravasen los impresos, menos se venderían, y por consiguiente menos sería el producto. Concisos.” Esta aprobación fue en España, donde las imprentas son baratas y la resma de papel florete vale veinte reales; ¿qué se deberá decir en este reino y en este tiempo, que el papel inferior vale catorce pesos; las imprentas son cuatro, con lo que se hacen pagar de su trabajo; los caminos interceptados impiden el consumo que podían tener los impresos con una circulación general, quedando a sólo el recinto de México reducido en escaso número de compradores? Fuera de esto, aquí en confianza, ¿qué razón ha habido ni hay, amigo, para que se le imponga tan gravosa contribución a los impresores, editores y autores de cualesquiera papeles? ¿Acaso el panadero reparte una torta de pan de balde a ninguno de esos señores? ¿El cajonero les manda una pieza de Bretaña, la pobre india un chile o un tomate? No por cierto; cada uno disfruta de sus arbitrios y trabajos sin gabela alguna, y están en pacífica posesión de lo que es suyo. Pues ¿por qué el pobre autor, que tal vez escribe únicamente por ilustrar a su nación, que casi siempre (a causa de la carestía y el poco consumo) pierde en las impresiones, que las más veces es el cohetero, el pulpero o el boticario el heredero de su trabajo? ¿Por qué, digo, el pobre autor ha de ser solamente el gravado con esta contribución tan exorbitante, y ha de gozar menos privilegios que el panadero, zapatero o verdulera?

Impresor: Pues ello es que si los mandaren pedir en lo sucesivo, yo los he de entregar.

Autor: Yo creo que no; porque esos señores son muy sabios y muy prudentes para no advertir todo esto, y si usted los entregare (como yo no he de creer que los pidan) me los pagará, y sobre eso habrá la marimorena y ordinariaremos pleito.

Impresor: ¿Por treinta y tres papeles hemos de seguir un pleito ordinario?

[45] Autor: Qué poco sabe usted de mundo. ¿Será lo primero que se ve? Adiós. ◀Dialog ◀Ebene 3 ◀Ebene 2

Nota: Las personas que quieran con sus pensamientos ilustrar nuestro periódico, podrán remitirlos bajo cubierta al cajón de don Domingo Llano, portal de Mercaderes; entendidos que no pasando los límites de la libertad de imprenta y siendo interesantes, verán la luz pública a la mayor brevedad. ◀Ebene 1