Zitiervorschlag: Anónimo (Hrsg.): "Carta XXX", in: El Corresponsal del Censor, Vol.3\30 (1786-1788), S. 485-499, ediert in: Ertler, Klaus-Dieter / Hobisch, Elisabeth (Hrsg.): Die "Spectators" im internationalen Kontext. Digitale Edition, Graz 2011- . hdl.handle.net/11471/513.20.60 [aufgerufen am: ].


Ebene 1►

Carta XXX

Zitat/Motto► Corruptissima Reipublica plurimæ leges.

Tac. Annal. Lib. 3.

Nada prueba mas la corrupcion de una
República, que el mucho número
de Leyes. ◀Zitat/Motto

Ebene 2► Metatextualität► Señor Censor.

Ebene 3► Allgemeine Erzählung► Estaba divirtiendome en los Diálogos de Fenelon, quando por casualidad [486] llegó á mis manos el Discurso de Vmd. 143. Dexé aquellos, y empecé á leer dicho Discurso; leilo, releilo, y volvilo á leer; y despues continué la lectura de los Diálogos. A poco llegué al de Solon y Justiniano; y ó sease que tenia muy poca gana de buscar materiales para mi acostumbrada Carta, instando ya el correo; ó sease que el dichoso Diálogo me parecia que tenia mucha conexîon con el Censor que acababa de leer, siendo al mismo tiempo un tapaboca de los que creen indispensable el estudio de las Leyes Romanas para emprehender el de las nuestras, leyendo aquellas en su original comentado, y las Patrias ó nunca, ó solamente si por casualidad se halla alguna en el Gomez ú otro, como sirviendo de adorno á un torrente de Leyes del Código ó Digesto; ó sease finalmente una y otra causa, empecé á traducir dicho [487] Diálogo para dirigirselo á Vmd. como lo hago, con algunas autoridades de nuestro Simon Abril en sus apuntamientos de como se deben refrenar las Doctrinas, que llenaran el pliego, y me sacaran de ahogos por esta vez. ◀Allgemeine Erzählung ◀Ebene 3 Soy de Vmd. siempre. ◀Metatextualität

Ebene 3► Dialog►

Diálogo entre Solon y Justiniano.

Justiniano. Nada es comparable á la magestad de las Leyes Romanas. Es verdad que vos habeis tenido entre los Griegos fama de un gran Legislador; mas si hubierais vivido en nuestro tiempo, vuestra gloria se hubiera oscurecido enteramente.

Solon. ¿Y por qué habia yo de haber sido despreciado en vuestro Pais?

Justin. ¿Por qué? Porque los Romanos han sobrepujado á los Griegos en el número de Leyes, y en la perfeccion de ellas.

[488] Solon. ¿Y dónde se prueba esa ventaja?

Justin. ¿Pues quién duda que tenemos una infinidad de Leyes maravillosas formadas en diversos tiempos?1 ¿Y quien me negará en todos los siglos la gloria de haber compilado en mi Código este prodigioso cuerpo de Leyes?2 [489]

Solon. Bien puede ser; mas yo he oido decir acá baxo muchas veces á Ciceron que las Leyes de las XII. tablas eran las mas perfectas que habian tenido los Romanos; y no lleveis á mal note de paso que estas Leyes las debió Roma á Grecia, y que principalmente deben su origen á Lacedemonia.

Justin. Hayan venido donde quiera; lo cierto es que eran muy sencillas y muy cortas para entrar en comparacion con nuestras Leyes, que todo lo han previsto, todo lo han decidido, y todo puesto en orden con una especificacion prodigiosa.

Solon. Yo pensaba de diverso modo; me parecia que las Leyes para ser buenas, debian ser claras, senciallas, cortas, proporcionadas á todo un Pueblo, el que debe comprehenderlas, retenerlas, amarias y obedecerlas siempre.

[490] Justin. Enhorabuena; pero no se puede negar que las Leyes breves y sencillas, no son bastante á exercitar la ciencia y talento de los Jurisconsultos, ni dan motivo á profundizar en qüestiones amenas.

Solon. Yo creia por el contrario que las Leyes debian evitar las qüestiones espinosas para conservar en los Pueblos las buenas costumbres, el órden y la paz pero vos me persuadis á que deben exercitar los espíritus sutiles, y dar motivo á pleytos.

Justin. Nadie puede negar á Roma la gloria de haber producido sabios Jurisconsultos, quando Esparta no tenia mas que soldados ignorantes.

Solon. Pues yo pensaba que en tanto eran las Leyes buenas, en quanto no necesitaban de Jurisconsultos, y en quanto los ignorantes al abrigo de estas Leyes claras y sencillas vivian en paz, sin necesidad de recur-[491]rir á la sofisteria de los Juristas; persuadido á conseqüencia de esto que no son buenas aquellas Leyes, para cuya explicacion se necesita el auxîlio de tantos sabios siempre discordes entre sí.3

[492] Justin. Este ha sido el objeto de mi compilacion, conciliarlo todo.

Solon. No sé como la llamais vuestra quando Triboniano me dixo ayer que él la habia hecho.

Justin. Es verdad; pero la hizo de orden mia: Un Emperador no es capaz de una obra semejante.

Solon. Yo he sido Rey; y sin embargo estaba persuadido á que la principal obligacion de un Príncipe era establecer Leyes que arreglasen su conducta, y la de los Pueblos, para de este modo hacerlos buenos y felices. La gloria de un Legislador es incomparablemente mayor que la de estar á la frente de las Armadas, y conseguir victorias. Pero volviendo á vuestro Triboniano, [493] digo, que no ha hecho sino una compilacion de Leyes de diversos tiempos, y que han variado succesivamente, y vos no habeis tenido jamas un verdadero cuerpo de Leyes hechas á un mismo tiempo con un mismo objeto para arreglar con ellas las costumbres y el gobierno entero de una Nacion. Vuestra Recopilacion es un conjunto de Leyes privadas establecidas para terminar algun pleyto entre particulares: los Griegos sí que tienen la gloria de haber hecho Leyes fundamentales para gobernar los Pueblos sobre principios verdaderamente filosóficos; y para arreglar toda su politica y gobierno. La multitud de Leyes en que fundais vuestra gloria, me persuade que no las habeis tenido buenas, ó que no las habeis sabido conservar en su sencillez. Para gobernar un Pueblo es preciso que haya pocos Jueces y pocas Leyes. La [494] multitud de los Jueces todo lo corrompe, y la multitud de Leyes no es menos perniciosa, pues que ni se comprehenden, ni se observan. Habiendo muchas Leyes se acostumbran los vasallos á respetarlas en la apariencia, y á violarlas baxo de especiosos pretextos. La vanidad las hace establecer con fruto, y la avaricia y demas pasiones obliga á despreciarlas. La sutileza de los sofistas que las acomodan al gusto de sus clientes, las hace ilusorias. De aqui nace la trampa, monstruo abortado para devorar á la naturaleza humana. Yo juzgo de las causas por sus efectos. No me parecen buenas Leyes sino aquellas en cuyos Pueblos no se litiga, y donde su sencillez y concision evita todo género de litigios. No quisiera yo que hubiese Leyes respectivas á los testamentos, ni á las adopciones, ni exêredaciones, ni substituciones, ni préstamos, ni per-[495]mutas; quisiera solamente que cada familia tuviese una determinada porcion de terreno, que este fuese inagenable, y que el Magistrado despues de la muerte del padre, lo dividiese entre sus hijos proporcionalmente, segun la Ley; multiplicadas las familias con proporcion á la capacidad del terreno, enviaria parte del Pueblo á poblar una Isla, ú otro Lugar desierto. Modificando esta Ley breve y sencilla, me reiria yo de todas las patrañas de vuestras Leyes, y no cuidaria mas que de arreglar las costumbres, inclinar á la juventud á la sobriedad, al trabajo, á la paciencia, al desprecio del regalo, á el valor y aliento contra los dolores, y aun contra la muerte. Todo esto antepondria yo á las qüestiones sutiles sobre los contratos, tutelas, &c.

Justin. ¡Gran cosa! De este modo con la aridez de vuestras Leyes [496] echariais por tierra todo lo que hay de mas ingenioso en la Jurisprudencia.

Solon. Pensad como gusteis; yo siempre antepondré las Leyes sencillas, puras y salvages, á un arte ingenioso para turbar el reposo de los hombres, y corromper el fondo de las costumbres. Nunca se han visto tantas Leyes como en vuestro Reynado, pero nunca se ha visto vuestro Imperio tan decaido, tan sin vigor, ni tan degenerado é indigno de aquellos antiguos Romanos, semejantes en otro tiempo á los Ciudadanos de Esparta. Vos mismo, vos no habeis sido mas que un hombre falaz, un impio, un malvado, un destructor de las buenas Leyes, un hombre en fin lleno de vanidad y de falacias. Vuestro Triboniano ha sido un hombre igualmente perverso, igualmente doble y disoluto. Bien os ha pintado Procopio, manifes-[497]tando al mundo vuestra conducta cubierta con la máscara de la piedad y zelo patriótico. Volvamos á tratar de vuestras Leyes. Las Leyes (repito) no se pueden llamar Leyes sino en quanto se comprehenden facilmente, se creen, se aman y son obedecidas; y estas no son buenas sino en quanto su observancia hace á los Pueblos buenos y felices. Vos no os podeis gloriar de haber hecho á hombre alguno bueno y dichoso con vuestra pomposa compilacion, de que infiero que toda ella debe quemarse.4 Bien veo [498] que os disgustais, porque la Magestad Imperial se cree aun fuera de la jurisdicion de la verdad; mas la sombra de Rey no es mas que sombra; y á esta pueden decirse impunemente las verdades. Sin embargo yo me retiro para cortar la cólera que brota ya en vuestro semblante. ◀Dialog ◀Ebene 3

Metatextualität► [499] NOTA.

Despues de impresa esta Carta he sabido se hallaba dicho Diálogo traducido al Castellano por D. Miguel Joseph Fernandez, pero me persuado que teniendo este la ventaja de las juiciosas notas de Abril, puede ser mas apreciable que el de la version antigua. ◀Metatextualität ◀Ebene 2 ◀Ebene 1

1Dieronse á escribir tantos libros (los Juristas Romanos) que casi llegó el negocio á tanto mal como está ahora en estos tiempos por la multitud de Escritores, porque como dixo sabiamente un Poeta, el mucho alterar escurece y destruye la verdad. Simon Abril Errores en el Derecho Civil.

2El Emperador Justiniano (viendo esta confusion) movido con mas piadoso zelo que discreto, quiso dar remedio á un mal tan grande, y pensandolo remediar lo destruyó del todo : : : Con esto no solamente no remedió Justiniano la doctrina legal, sino que la destruyó del todo. Ibid.

3Lo que Justiniano debia hacer y V. M si se sirviese para remedio de tanta confusion, es juntar algun número de personas muy graves y sabias en materias de Derechos, escogidas en todos sus Reynos, los quales tomasen á su cargo hacer un Cuerpo de Derechos, no de pedazos de agenas doctrinas, como el que mal dispusieron los Doctores de Justiniano, ni escrito por estilo doctrinal, sino por legal, que es mandando ó vedando con la mayor brevedad de palabras que fuese posible, sin preambulos ni retóricas, que son cosas indignas de la gravedad y autoridad del Legislador, como estan escritas las Leyes Civiles que dió Moysen á los Hebreos, ó las que los Romanos hicieron gravar en aquellas XII. Tablas : : : Con esto no tendrian las Leyes necesidad de Comentarios, antes se deberia determinar, so graves penas [492] que ninguno se atreviese á declarar ni glosar Ley ninguna : : : Con esto cesarian tantos libros como hay de comunes opiniones en que no hacen mas que citar los unos lo que dicen los otros. Ibid.

4Convendria tambien mandar que en las Escuelas públicas y Universidades, se leyese por texto el Derecho y Leyes de V.M. que son las verdaderas Leyes hechas con maduro acuerdo y pública autoridad; y no aquellos pedazos de escrituras tomados ó rasgados de los libros que escribieron los Doctores Romanos larga y extendidamente en declaraciones del De-[498]recho Civil de los Romanos, que falsamente llaman Digestos, pues no se puede formar en Derecho cosa mas indigesta y mas confusa. Ibid.