El Censor: Discurso CLII
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Niveau 1
Discurso CLII
Citation/Devise
. . . . . Omnis enim es,
Virtus, fama, decus, divina, humanaque pulchris
Divitiis parent: quas qui construxerit, ille
Ciarus erit, fortis, justus, sapiens etiam, et rex,
Et quidquid volet. . . . .La honra, la virtud, la buena fama,
Virtus, fama, decus, divina, humanaque pulchris
Divitiis parent: quas qui construxerit, ille
Ciarus erit, fortis, justus, sapiens etiam, et rex,
Et quidquid volet. . . . .
Horat. II. Satir. 3. v. 94.
La honra, la virtud, la buena fama,
Lo humano y lo divino,
Todo cede al dinero: y quien lo tiene
Fuerte y justo será y esclarecido,
Sabio tambien, y Rey y quanto quiera.
Niveau 2
Metatextualité
Los inconvenientes y malas resultas de los matrimonios que se contraen por puros motivos de interes y de ambicion son bien conocidos. Yo expuse en otro Discurso qual es la causa de que sean tan freqüentes, y por lo que allí dixe se conoce bien que mi autoridad no alcanza á remediar este mal en su raiz. Lo único que puedo pretender es disminuirle algun tanto: y este es el fin que me propongo en la declaracion ú ordenanza que voy á promulgar.
Niveau 3
El Censor:
Son muy repetidas las representaciones que se hacen á mi Tribunal por varios hijos e hijas de familia sobre la dureza con que son tratados por sus padres quando se proponen darles estado, y las miras interesadas y ambiciosas con que en asunto de tanta importancia proceden. Y aunque muchas de las que se han recibido parecieron desde luego despreciables por carecer de todo fundamento razonable, y reconocerse haber sido dictadas en el fuego de una pasion desordenada y poco duradera, hubo algunas empero que se juzgáron muy dignas de la mas seria atencion. No fué uno solo el que presentado por sus mismos padres á una Señorita, á quien se le mandó mirar como su fuera esposa, y con quien en efecto se trataba de casarle; quando ya se habían cobrado inclinacion uno al oro, y ambos se complacian con la lisongera esperanza de verse presto unidos en un santo y delicioso vínculo, se vió precisado repentinamente á romper una comunicacion tan dulce, y que habla tenido un principio tan legítimo por no haberse convenido en la dote los referidos sus padres, ó por habérsele presentado otro partido, que estimaron mas ventajoso: violencia tanto mas reprehensible, quanto solo podia tener lugar por un efecto de la sumision y buena indole de aquellos, con quienes se executaba; pues que solo esta podia impedirles usar del recurso que la ley les subministraba. Y qual abuso de la autoridad paterna han experimentado algunas Señoritas, en quienes á la pena, que era forzoso les costase contrariar un amor que habian hecho nacer aquellos á quienes todas las leyes divinas y humanas las mandan obedecer, se añadia la confusion que es natural sientan toda su vida al acordarse que franqueáron su corazon á un hombre que no es el suyo. Y estas representaciones fuéron confirmadas por las de varios padres, tios y tutores que se quejáron muy agriamente de los desayres que habian sufrido tratando de acomodar á sus hijos, sobrinos y pupilos respectivos, y de la serenidad y ningun escrúpulo con que se les habia faltado á las palabras mas positivas, sin mas causa que la de atravesarse una mayor dote ó un mayorazgo mas pingüe: y esto aun quando ellos por su parte habian desatendido algunas proporciones, que durante los referidos tratados se les habian ofrecido: pagándoles tan mal esta su hombría de bien, y con tanto detrimento de los susodichos sus hijos, sobrinos y pupilos. Asimismo han llegado mi Tribunal los clamores así de algunas Señoritas á quienes por puro motivo de interes, y sin tomarse siquiera el trabajo de pretestar para ello algunos zelos, dexáron plantadas sus amantes, siendo personas sui juris, como tambien de varios jóvenes, que despues de largos años de servicios, obsequios y rendimientos en que habian perdido lo mas florido de su edad, y de haber recibido las protestaciones de correspondencia, que parecian mas sinceras, se viéron abandonados repentinamente, y pospuestos á otros que sobre no tener aun contraido mérito equivalente al suyo, ni haber dado la menor prueba de la sinceridad de la pasion que aparentaban, por ninguna prenda, habilidad ó gracia, sea del cuerpo, sea del ánimo, eran acreedores á esta preferencia, y que solo la obtenian por su mayor riqueza: de manera que las Señoritas , á quienes habian servido, no parecia sino que tenian puesta su persona en pública subastacion, sin hacer el último remate hasta las bendiciones nupciales, con notorio dcscrédito de su belleza, que debiendo ser el premio del valor, del ingenio, de la ternura y del rendimiento, venia á ser de este modo una vil mercancía , que se adjudicaba al mayor postor. Deseando pues poner término á semejantes quejas, y hacer cesar el desorden que las motiva, he mandado exâminar este asunto con la madurez que pide en mi Tribunal Censorio, que habiéndole visto con lo que expuso mi Fiscal, por lo tocante a matrimonios, cortejos, y galantería, me hizo presente su dictamen en consulta de 1.° del corriente. Y conformándome con él en todo y por todo, he venido en expedir esta mi Cédula: Por la qual ordeno y mando que en lo venidero no sea lícito á ningun padre, tio, ó tutor usar de su autoridad directa ni indirectamente para retraer contra su voluntad á su hijo, sobrino, o pupilo de qualquier sexô, edad y condicion que sea, de los amores de otro á quien le hubiese el mismo autorizado para mirar como su futuro esposo ó esposa, no habiendo para ello otra razon que la de proporcionarse otra boda mas ventajosa: ni faltar con semejante pretexto á las palabras positivas, que en asuntos de esta naturaleza hubiere dado á los padres, tios, ó tutores de otro jóven, aunque no hayan sido reducidas á contrato civil, por el qual pueda ser reconvenido en juicio: como ni tampoco ha de ser lícito á ningun joven de uno y otro sexô el dexar plantado (quando para ello no haya otra causa que la mencionada) á otro, cuyos obsequios haya admitido, ó de quien haya recibido protextas de correspondencia con el santo fin del matrimonio. Y los que contra lo referido fueren, quiero que por el mismo hecho incurran en caso de ménos valer, y que sean públicamente tratados como personas sin fe y sin honor, y tenidos por indignos del comercio de las gentes. Salvo si las ventajas que en el nuevo partido se les presentaren fueren de aquellas que el uso comun y práctica constante de los padres de familias y demas que intervienen en semejantes negocios hace suficientes para tales mudanzas: pues en este caso habrán de ser permitidas, y podrá qualquiera volverse atras sin incurrir en las penas que van impuestas, ni en otra alguna, y sin que su hijo, sobrino ó pupilo, ni el padre, tio, ó tutor con quien tuviese entablado semejante trato, pueda darse por agraviado, ni quejarse en ninguna manera. Y á fin de evitar qualesquiera dudas sobre la calidad de las ventajas, que para este efecto habrán de requerirse, he resuelto hacer sobre la materia las declaraciones siguientes, con arreglo al citado uso y práctica constante que rige en estos casos.
Niveau 4
Primeramente: la proporcion de un título de Castilla, ó su esperanza próxîma; como tambien la de algun empleo ó dignidad á que corresponda el tratamiento de Señoría, se debera tener por causa legitima para romper un tratado de matrimonio que se haya entablado con persona, que sea simple merced por adelantado que esté, y con tal que no hayan llegado á celebrarse exponsales legítimos.
Serálo asimiso la concurrencia de dos titulos en un nuevo pretendiente, quando el otro no tenga mas que uno: á no ser que la ereccion de este sea cincuenta años anterior á la del mas antiugo de aquellos, ó que sea libre de lanzas no siéndolo ninguno de los otros.
Item: la circunstancia de Señor de Vasallos, Veinteiquatro, ó Regidor perpetuo de alguna de las Ciudades, Voto en Cortes de su Magestad verificándose esta en la nueva boda y no en la que se trataba.
Item: la de Patrono de algun Monasterio ó Convento, como tambien el derecho de presentar algun Beneficio Eclesiástico con Cura de almas ó sin ella, y el de proveer alguna esribanía de número, oficio de Recetor ó cosa semejante.
También lo será la posesion de algun castillo, aun quando el tal castillo no sea otra cosa que quatro paredes viejas y arruinadas, con tal que esten en alguna eminencia, se hallen cubiertas de yedra, y conserven algunas almenas con los correspondientes vestigios de foso, &c. &c. en especial si á esto se agrega en el poseedor el uso de un gran número de apllidos sonoros y de aquellos que se componen de tres dicciones, como son Alvarez de Toledo, Ladron de Guevara, Ponce de Leon, &c.&c.
Item: la proporcion de un trueque, casándose un hermano de la novia con una hermana del novio ó al contrario.
Item: el parenesco en grado inmediato con algun Obispo, Clérigo rico ó Indiano que se hallen en edad abanzada y sin familia, á no ser que medite alguna fundacion de Convento Capilla, Aniversario ó de otra Obra pía.
Otro sí se reputará por tal la proporcion de un viudo, viejo y adinerado que quiera á una Señorita en pelo, ó que la dote.
Finalmente habrá de tenerse por motivo suficiente para el fin de que se trata todo exceso de renta que llegue á cien ducados, y todo acrecentamiento de dote que llegue á mil.
Y esto aun quando el sugeto que ofrezca alguna de las ventajas sobredichas sea un hombre de mala figura, entendimiento limitado, modales groseros, estragadas costumbres, y edad desproporcionada, ó una muger fea, tonta, de mal genio, que no sepa hilar, coser, bordar, gobernar una casa, ni esté dotada de gracia ó habilidad que la haga recomendable: pues todos estos defectos deberán considerarse ó como ningunos, ó como superabundantemente compensados por qualquiera de las referidas circunstancias.
Todo lo qual por ser conforme á la ya mencionada práctica universal y fundado en inmemorial costumbre, la qual debe prevalecer en todo acontecimiento a qualquiera razon contraria por sólida y concluyente que sea, mando se guarde, cumpla y execute por todos los padres de familia, tios, tutores, sus hijos, sobrinos, pupilos, de uno y otro sexó y demas personas, á quienes lo susodicho toque ó en alguna manera tocar pueda sin la menor tergiversacion, y sin embargo de qualesquiera máximas, refleciones, sentencias y decisiones mias, y de los escritores mis predecesores, las quales por la presente revoco, derogo, anulo y quiero que sean de ningun valor y efecto, como si nunca hubieran sido escritas ni proferidas: Sopena de que se procederá rigurosamente contra los que en qualquiera manera se opusieron á ello y se les tratará como á perturbadores de la tranquilidad pública. Igualmente que por todas mis Secretarías se franqueen por el debido precio de quantos los pidieren exemplares impreso de esta mi cédula, á fin de que llegando a noticia de todos non se pueda alegar ignorancia de su contenido. Que asi es mi voluntad.