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Zitiervorschlag: Anonym (García de Cañuelo, Luis; Pereira, Luis Marcelino) (Hrsg.): "Discurso LXIV", in: El Censor, Vol.3\064 (1784), S. 273-287, ediert in: Ertler, Klaus-Dieter / Hobisch, Elisabeth (Hrsg.): Die "Spectators" im internationalen Kontext. Digitale Edition, Graz 2011- . hdl.handle.net/11471/513.20.493 [aufgerufen am: ].


[273] Ebene 1►

Discurso LXIV

Zitat/Motto► Quod te per coeli jucundum lumen, et auras,
Per genitorem oro, per spem surgentis Iuli;
Eripe me de his, inuicte, malis . . . . .

Virg. AEneid. Lib. VI. v. 363.

Por la luz clara y bella de los cielos,
Por la memoria del Augusto Padre,
Por la dulce esperanza vinculada
En uno y otro tierno y caro Infante,
Humildes os pedimos, Rey invicto,
Que os digneis libertarnos de estos males. ◀Zitat/Motto

Ebene 2► Metatextualität► En la hermosa Disertacion que sobre el tormento escribió Don Alonso Maria de Acebedo, hay un razonamiento para [274] probar la injusticia que se usa con el fin de arrancar de un reo dudoso la confesion del delito de que se le acusa, el qual pudiera à mi ver estrecharse todavia mas; y es, si no me engaño mucho, susceptible de alguna mayor fuerza que la que alli tiene. Como el asunto es de tanta importancia, y ningun otro Escritor de quantos he visto que le tratan, ha expuesto tampoco este argumento con toda la fuerza de que me imagino que es capáz, me ha parecido à mí hacerlo en este Discurso. Ruego à todos aquellos que no me leen sino por entretenimiento, como tambien à los eruditos y sabios de Universidad, que dexen aqui su lectura. Estos no hallarán en él sino vanas futiles Metafisicas.Y su asunto por lo que hace à aquellos otros, ni es susceptible de agrado, à lo menos en mis manos, ní cosa que pueda entenderse sin un poco de aplicacion. Yo me contentaré con aquel corto numero de Lectores con quienes valga algo la razon; y que capaces de meditar, sean por otra parte bastantemente humanos para consagrar con [275] gusto un poco de trabajo al alivio de una multitud de miserables. ◀Metatextualität

Ebene 3► Los derechos de la suprema Potestad en cualquiera Sociedad que sea, no son mas que el agregado de los que cada uno de sus individuos, viviendo en el estado natural con todos los demás que la componen, tendria sobre ellos. Sea que las potestades civiles vengan inmediatamente de Dios, sea que vengan del Pueblo mediante los pactos de sociedad; en qualquiera de las dos hypotesis me parece esta una verdad incontestable. Y esta famosa question en que con tanto empeño sostienen lo primero los que defienden el tormento, y lo segundo los mas de los que lo impugnan; es à mi juicio enteramente inutil como para todas las demás cosas, asi tambien para la resolucion de este problema. Porque en la primera hypotesi (que es la unica en que pudiera haber duda) es constante que Dios no ha concedido à las supremas Potestades otros derechos sobre sus subditos que los necesarios para el fin de la Sociedad: este fin no es otro que la felicidad [276] temporal de todos sus individuos: esta felicidad de todos no es mas que el complexo de todas las felicidades particulares: cada particular, en qualquier estado que sea, no puede aspirar à otra felicidad temporal, que la que consiste en la conservacion de los bienes (de qualquier naturaleza que sean ) que Dios le ha concedido, y en la adquisicion de los que le concede: cada hombre por consiguiente no tiene en el estado natural mas derechos que los necesarios para conseguir su propia felicidad; pues que esto es lo mismo que decir, que Dios no le concede sino los bienes que le concede; aunque nada hace al caso que estos bienes sean contados entre los suyos, ò entre los de otro, puesto que siempre que tenga facultad ò derecho para ello, puede disponer de qualquier bien, hallese donde se hallare: luego los derechos de las supremas Potestades, aunque los hayan inmediatamente de Dios, no pueden extenderse à mas ni à menos que à esto mismo à que se extienden los derechos de todos los individuos antes que formen la Sociedad.

[277] Para saber si la ley civil puede justamente prescribir el tormento, no hay mas que ver si un hombre en el estado natural, tiene derecho para atormentar à otro, ò facultad para sujetarse à ser atormentado en los casos en que la ley lo prescribe.

Empezando por los derechos de un hombre sobre otro, es claro que estos se reducen à la total reparacion de los daños que este le haya ocasionado ò le ocasione. Para conseguirla, es sin duda menester, no solo que le haga restituir lo que, por exemplo, le haya quitado, sino tambien que se reintegre en la seguridad de que asi de parte del agresor, como de parte de todos los demás hombres debia gozar. Pues esta seguridad es ciertamente un bien, de que el agresor le priva, poniendole en un justo recelo, de que asi como le hizo una injuria, le hará otra siempre que tenga ocasion, y aun exponiendole por la fuerza de su exemplo à las de otros que podrán imitarle. El unico arbitrio que queda al agraviado para reintegrarse en esta seguridad que le es debida, es hacer su-[278]frir al que le ofendió un daño que le escarmiente, y cuyo temor sea capáz de contener à todos aquellos en quienes pudiese influir su mal exemplo, sirviendo à éste como de un contraveneno. Hay pues un caso en que todo hombre tiene en el estado natutal derecho para dañar à otro; esto es, para privarle de algun bien, que hasta entonces se contaba entre los suyos.

Mas este caso es unicamente quando precede de parte de este otro alguna injuria; esto es, alguna privacion injusta que haya hecho de algun bien. Pero à todo aquel, à quien solo en una hypotesi es permitida una accion, no le es licita sino quando está cierto de que se ha verificado la hypotesi. Con que mientras uno no sea reo cierto de un delito, no puede residir en otro hombre derecho para hacerle sufrir daño alguno.

Sea el tormento verdadera pena, como quieren sus impugnadores; sea una simple calamidad como pretenden sus patronos; he aqui otra question bien inutil para el asunto. El es siempre un daño, [279] una privacion de un bien, una afliccion, un mal, una cosa por tanto que no se puede hacer padecer, sino à un reo conocido; esto es, que sepamos con evidencia que nos ha privado injustamente de un bien, para compensacion del qual le privamos à él de uno suyo. Por consiguiente no se puede usar del tormento para exigir la confesion de un reo, que no se sabe fijamente si ha hecho ò no ha hecho el delito. Tenga todo hombre obligacion, ò no la tenga de confesar su crimen al Juez que le pregunta; tercera question del todo inconducente. Sea muy en horabuena que la tenga. Podrá supuesto esto forzarsele à que la cumpla: ¿Pero quándo? Sin duda quando conste que la tiene, y que falta à ella. Pues ahora, si no se sabe, tampoco puede saberse que tiene esta obligacion, ni por consiguiente forzarsele à su cumplimiento.

Veamos ya los derechos de un hombre sobre sí mismo. Todos dicen, que no tiene dominio sobre su vida, ni sobre su cuerpo. Yo creo, que el mismo tiene so-[280]bre estas cosas, que sobre todas las demás que están baxo su potestad. El mas perfecto dominio no le escusará de pecado, si usa de ellas desordenadamente, ò sin arreglo à los fines para que Dios nos las ha concedido. Y esta facultad de usar ordenadamente, y con arreglo à estos fines es indubitable, que la tenemos asimismo sobre nuestro cuerpo, y sobre nuestra vida. Por eso sacrificamos un brazo à la conservacion de todo el cuerpo; por eso aventuramos la vida en la milicia, en la navegacion y en el exercicio de muchas artes.

Pero ni de estas ni de ninguna de quantas cosas poseemos podremos licitamente privarnos, ni exponernos à perderlas, si de aqui no ha de seguirsenos un bien mayor ò temporal, ò espiritual; ò si con ello no conseguimos á lo menos una esperanza de un bien capáz, ò por su tamaño, ò por su probabilidad de compensar el daño que nos hacemos, ò el peligro en que nos constituimos. La prodigalidad y la temeridad no son vicios, sino porque son unas contravenciones de [281] esta maxima, a la qual no conozco excepcion alguna.

Asi, si yo entrando en la sociedad me obligo licitamente, no solo à exponer mi vida, sino tambien á sacrificarla conocidamente, si esto tal vez fuese necesario para conservar, no como quiera la de los demás, pero aun su hacienda y sus menores bienes, es unicamente porque tomando ellos sobre sí igual obligacion, que no tomáran si yo no me la impusiera á mí mismo, aseguro mi vida, mi hacienda y todos mis bienes, y à costa de un pequeño riesgo, aunque de un mal muy grande, me pongo de este modo á cubierto de un mal que, bien que tal vez menor, es incomparablemente mas probable. En una palabra, el bien que se puede conseguir, ò el mal que puede evitarse debe ser al bien que se aventura, ò al mal que puede seguirse en razon inversa á lo menos de sus probabilidades.

Para que los hombres pues pudiesen licitamente sujetarse á ser atormentados no bastaria que el tormento fuese un medio [282] eficáz para descubrir los autores de los delitos, ni que sirviese para disminuirlos. Era preciso que de tal suerte los disminuyese que los males de que por él se libertasen, tuviesen esta razon de probabilidad y de grandeza con aquellos á que se exponian. Veamos ya si realmente la tienen.

Es evidente que por el tormento no se pueden evitar otros delitos que aquellos para los quales se prescriba. Si no se emplea contra los ladrones, es constante que no evitará los latrocinios. Tampoco de aquellos puede impedir, si no los que pudieran cometerse en las circunstancias en que se establezca su aplicacion. Si un hombre puede cometer un asesinato sin riesgo de que en él recaygan las sospechas necesarias para atormentarle, este temor es seguro que no será lo que le retrayga de cometerle, como ni tampoco le retraerá de aquellos delitos, de los quales sin este recurso será convencido.

Aun de los que puede evitar es un hecho incontestable que no los impide todos, pues es evidente que si los evitára nunca llegára el caso de emplear [283] este medio. Yo creo que sus mas acerrimos defensores se contentarian con que evitase la mitad de ellos. Y en efecto si esto no es concederles demasiado, terriblemente malos es menester que seamos nosotros en comparacion de nuestros Antiguos, y de lo que son ahora los Ingleses, Suecos, Prusianos y otros Pueblos. Pues con no usar de este remedio, si hay entre ellos mas delitos que entre nosotros, es por lo menos sin duda que falta mucho para que haya dos veces tantos.

No obstante concedamos que evita esa mitad. En este supuesto, es evidente que la cantidad del riesgo que toma sobre sí cada uno de los que se sujetan al tormento, será igual à la del peligro que evita por este medio. Pues habiendo de darse precisamente un tormento por cada delito, que sin embargo de él se verifique, y siendo el numero de estos tan grande, como el de los que se evitan, el riesgo de ser atormentado que amenaza à cada uno, será igual al que tendria de ser ofendido por los delitos evitados. Con que era menester, que el mal que le hubiese de [284] hacer cada uno de estos, fuese à lo menos de tanta consideracion como el del tormento. Y aun en este caso nada adelantaria con sujetarse à él.

Pues ahora, yo no me empeñaré en que el dolor del tormento por sí solo sea un mal mayor, ni tan grande como la pérdida de la vida, ò la de la honra, sin embargo que muchos hay que le prefieren esta pérdida. Mas despues de ella, creo que no habrá hombre que me niegue, que es el mayor mal que puede padecerse sobre la tierra. Con todo no es este el unico à que se expone el que se sujeta à sufrirlo. Pues no teniendo nadie seguridad de que resistirá à su violencia, se expone tambien aunque con menos riesgo à cargarse un delito que no haya cometido; y por consíguiente à sufrir su pena, esto es, à perder la vida, y no como quiera à perderla, sino à perderla como delinquente con infamia.

¿Y quál será el delíto que en una sociedad podrá temerse capáz de hacer à un Ciudadano un mal mayor ò igual à este? ◀Ebene 3

[285] Metatextualität► ¿Y qué será si ni en la mitad, ni en la tercera, ni en parte alguna disminuye el tormento los delitos? Tengo varias reflexiones que hacen esto quando menos muy probable. Pero estas con algunas otras que confirmarán, y aclararán mucho de lo que se ha dicho, quiero dexarlas para otro Discurso, y hacer aqui lugar à la carta siguiente, que hay algunos meses que tengo en mi poder. Una pura casualidad ha hecho, que no se verificase hasta ahora el caso en que sus Autores me piden que la publique. Y no quiero, que el no hacerlo, lo atribuyan tal vez à otro motivo. ◀Metatextualität

Ebene 3► Brief/Leserbrief► Señor Censor:

“Nos interesa mucho dar cierto aviso al Público, y hace mucho tiempo que estamos discurriendo, cómo executarlo, porque es cosa para que ni carteles, ni la Gazeta son oportunos. Ultimamente se nos ha ofrecido darselo en esta carta que suplicamos à Vmd. se sirva publicar quando en alguno de sus Discursos le quede alguna hoja en blanco. A [286] Vmd. mismo le será util, pues algunos sabemos que ha dexado de vender, porque no llenaban el pliego.

Ebene 4► Es el caso que à la frente de cierto libro que se publicó, hace como unos cinco ò seis años, se halla un papel, que se imprimió à voz y nombre de ciertos sugetos, en cuyo numero tenemos la honra de ser comprehendidos. Entre otras cosas muy preciosas que en el dichoso papel se dicen, se dice lo siguiente: “Apenas se podrá señalar ley alguna, ni establecimiento util que no contenga injuria privadamente.” Esta proposicion puesta en la boca de algun payo que no tuviese obligacion de saber lo que es injuria, y lo que es unicamente daño pudiera sufrirse, pero en la de unos hombres que tienen obligacion como nosotros, y nuestros compañeros la tenemos, ya se vé, que es un arrojo intolerable, y una atroz injuria à nuestros Legisladores. Por tanto, para que en ningun tiempo pueda artibuirsenos, queremos que todo el mundo sepa, que no todos aquellos, à cuyo nombre se ha [287] estampado el tal papel, hemos tenido noticia de él hasta que estuvo impreso; y que éste y los demás disparates que en él se contienen, deben correr por cuenta unicamente de los que lo firmaron. Somos, &c.” ◀Ebene 4

De Vmd. los mas seguros servidores,

Q. B. S. M.

L. P. L. C. ◀Brief/Leserbrief ◀Ebene 3 ◀Ebene 2 ◀Ebene 1