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Citazione bibliografica: Anonym (García de Cañuelo, Luis; Pereira, Luis Marcelino) (Ed.): "Discurso XXXVII", in: El Censor, Vol.2\037 (1781), pp. 577-592, edito in: Ertler, Klaus-Dieter / Hobisch, Elisabeth (Ed.): Gli "Spectators" nel contesto internazionale. Edizione digitale, Graz 2011- . hdl.handle.net/11471/513.20.356 [consultato il: ].


[577] Livello 1►

Discurso XXXVII

Citazione/Motto►  . . . . . Peragro loca nullius ante
Trita solo; iuuat integros accedere fontes
Atque haurire . . . . . 

Lucrec. Lib. 1. vers. 925.

Piso un terreno, que de humana planta
Jamás ha sido hollado: si; es un gusto
Ir à beber à fuentes aún intactas. ◀Citazione/Motto

Livello 2► Metatestualità► Ve aqui la Obra inedita que prometí en el Discurso ultimo empezar à publicar esta Semana. Se reduce à un ensayo de Jurisprudencia natural, por lo perteneciente à la Justicia. Empieza asi, omitido el prologo, y otras advertencias. ◀Metatestualità

Livello 3►

§.I.

  1. El hombre ha sido dotado por su Criador de una libertad. Hablo de aquel poder fisico que le ha sido dado, de hacer, ù omitir à su ar-[578]bitrio aquellas acciones, à las que ella alcanza ò se extiende.

  2. Toda accion del hombre, sea interior, sea exterior, supone cosas acerca de las quales se verse, ò en las quales se exercite.

Es sola la accion de Dios la que puede en cierto modo obrar sobre la nada, sacando de ella las cosas.

  1. Asi, toda accion del hombre no se extiende à mas que à hacer algun uso de las cosas.

Tomo esta voz uso en su sentido el mas lato. O segun que significa qualquier modo de obrar sobre las cosas, ò de servirse de ellas de qualquiera manera que sea.

  1. Por consiguiente el poder fisico para hacer alguna accion no se extiende, ni alcanza à hacerla; sino se extiende, ò alcanza igualmente à hacer el uso de todas aquellas cosas que son necesarias para que se verifique la accion, en quanto este uso es preciso para ello.

Por la misma razon no alcanza tampoco à omitirla; pues lo que no puede ser hecho tampoco puede ser omitido.

No se tiene, por exemplo, el poder fisico de andar, ò de no andar, sino se tiene el poder de usar en quanto es preciso para ello del espacio, de los pies, de los musculos, de los espiritus que les dan el movimiento, de aquella disposicion del celebro apta para enviarlos à ellos, de las fuerzas, de la salud, de la vida misma, &c.

  1. Es, pues, preciso para tener el poder fisico de executar una accion el que otro no la impida haciendo qualquiera de estos usos, [579] que es necesario hacer para que esta misma accion en numero se verifique ò exista.

  2. Luego el que hace uno de estos usos, no dexa que otro haga esta misma accion hace imposible que la haga, ò le quita el poder de hacerla.

  3. No pudiendo, pues, dos hacer una misma accion; ¿à quién pertenecerá la libertad moral, ò quién tendrá el derecho de executarla? ¿Y quál es el que debe permitir que la haga el otro, y no tiene por consiguiente el poder moral de hacerla, ò está obligado à no impedirla?

Esto es de lo que trataremos en este pequeño ensayo: en el qual

  1. De la naturaleza misma del hombre, y de las demás cosas, procuraremos deducir todo lo perteneciente, asi à este derecho, en quanto significa facultad, y dice respecto a los hombres, como à esta obligacion que corresponde en otro hombre à aquel derecho.

Pero como no es nuestro animo dar un tratado completo de derecho, natural nos contentaremos con suponer

  1. La existencia de un Dios, Criador y Dueño de todo, cuya voluntad, manifestada por la naturaleza de las cosas, nos dá derecho, y nos induce en obligaciones.

  2. 10 

    Entre estos derechos y obligaciones no trataremos de otros, que de aquellos que dicen mutua relacion entre sí.

  3. 11 

    Pero trataremos de toda suerte de derechos [580] que puede un hombre tener sobre su libertad, sobre la libertad de los otros hombres, y sobre las demás cosas; y de las obligaciones que corresponden à estos derechos.

Comencemos por explicar que entendemos por derecho, y por obligacion.

  1. 12 

    Difino, pues, el derecho una facultad, ò poder moral de hacer, ù omitir con preferencia a otro una accion, la qual pueden hacer ambos fisicamente, ò à lo menos puede fisicamente impedirla el otro.

  2. 13 

    Se advierte yá lo primero, que el derecho en uno dice relacion necesaria à una obligacion de no impedir en otro.

Porque si el derecho es facultad para hacer alguna accion, no pudiendo ambos hacer fisicamente esta misma accion (5) en numero, sino en la suposicion de que el uno no la haga, ò de que no haga alguno de aquellos usos de las cosas, sin los quales no pueden ser hechas, se sigue que no puede el uno tener el poder moral de hacerla, sin que el otro esté moralmente privado de hacerla, ò de impedirla; pues no puede darse poder moral, facultad, ò derecho para hacer lo que es absolutamente imposible hacer.

  1. 14 

    Esta impotencia moral para hacer alguna cosa que fisicamente se puede hacer: ò la necesidad moral de hacer alguna cosa que fisicamente se puede omitir; es lo que llamo obligacion: voz que suena lo mismo que atadura ò vinculo de la libertad natural y fisica.

  2. [581]  

    15 Y este deber renunciar al poder fisico que se tiene de hacer alguna cosa dexando a otro este poder, es la obligacion que corresponde al derecho que tiene otro, y que hemos llamado obligacion a no impedir.

  3. 16 

    Reciprocamente esta obligacion dice relacion à aquel derecho. De manera que ambos son correlativos necesarios.

Porque dado que estés obligado à no impedirme tal accion, es claro que tendré yo el poder fisico de hacerla; pues lo que no puede ser hecho tampoco puede ser impedido. Si yo, pues, la puedo hacer sin que tu la impidas, ò estando tu moralmente privado bien de hacerla, bien de impedirla, yo tendré el poder moral, ò el derecho tambien de hacerla respecto à tí. Pues tendré la preferencia respecto à tí de hacer una accion que ambos podemos hacer fisicamente. (12)

  1. 17 

    Notese aqui que baxo el nombre de accion se comprehende la omision.

Porque el que tiene derecho à aquella precisamente lo tiene à esta; pues sino tuviese derecho ò facultad para omitir la accion, estaria obligado à hacerla, y cor consiguiente no tendria poder moral de hacerla, ò de omitirla, (12) sino necesidad moral de hacerla, ò, lo que es lo mismo impotencia moral para omitirla, ò no hacerla, y asi obligacion. (14) Dicen contradiccion el derecho y la obligacion, respecto de una misma cosa, y de una misma persona.

Lo segundo que se advierte de la difinicion es:

  1. 17 

    Que asi este derecho como esta obligacion [582] no puede tener otra causa; ni otro origen que la voluntad de Dios.

El es absoluto y verdadero dueño de todo lo que ha criado, su dominio, ò sus derechos sobre las cosas, se extienden hasta poder aniquilarlas todas. El hombre no poseé las que ha recibido de su mano, sino, por decirlo asi, precariamente. Puede en qualquier momento privarle de qualesquiera bienes que le ha dado sin cometer injusticia, ni hacerle injuria. Por consiguiente à ningun otro que à él puede pertenecer el conceder à unos sobre estas cosas lo que à otros niega: el permitir à los unos hagan ciertos usos de ellas, prohibiendo à los otros esto mismo: en una palabra, el conceder à unos derechos, è inducir à los otros obligaciones.

Pero se debe observar.

  1. 18 

    Que esta voluntad de Dios ni puede darnos derechos, ni inducirnos obligacion, si no nos es manifestada.

No ser, y no aparecer es lo mismo en lo moral: y la voluntad de Dios que no se nos manifiesta ò por la naturaleza misma de las cosas, ò por una revelacion sobrenatural, es lo mismo, en una palabra, para nosotros que sino fuese.

Asi, pues, puedes muy bien estar obligado à no impedir à otro tal accion, la qual sin embargo Dios no quiere absolutamente que sea, ò tiene determinado que no sea. Puedes, por exemplo, estar obligado à no impedir à otro el uso de sus miembros, sin embargo de que Dios tenga determinado no haga ese uso, porque quiere, [583] v. gr., privarle en el mismo instante de ellos, ò de la vida, ò bien de otra cosa necesaria para hacerlo. Esta voluntad te es desconocida; por tanto es lo mismo que sino fuese: y tú permaneces en la obligacion que te impone la otra, que te es manifiesta, de no impedir esta accion.

Ni entre estas dos voluntades hay oposicion alguna, aunque como hemos dicho, y es por sí mismo evidente: lo que no puede ser hecho, no puede tampoco ser impedido. Porque ¿qué repugnancia hay en que Dios te prohiba impedirme tal accion, que es lo mismo que prohibirte me quites el poder fisico para hacerla (6) una vez que yo tenia este poder, bien que Dios tubiese determinado el quitarmelo? La accion, pues, podia ser hecha, y asi no habia repugnancia en prohibir me la impidieses, ò me quitases el poder que yo tenia. Habriala sí solamente sino pudiendo yo hacerla, ò no teniendo este poder, se te prohibiese el impedirla.

Hay otra cosa que considerar sobre esta voluntad de Dios, de cuya consideracion es preciso no apartar nunca los ojos.

Hemos visto como impedirle à otro una accion es lo mismo que quitarle la libertad, ò poder fisico de hacerla. (6)

Hemos supuesto tambien que la voluntad de Dios, conocida y manifestada por la naturaleza de las cosas, nos induce en la obligacion de conformar à ella nuestras acciones. Siguese de aqui:

  1. 19 

    Que aunque nunca puede ser licita una accion mala, ù opuesta à la voluntad de Dios; no [584] obstante se puede tener facultad, ò derecho para executarla con respecto a los demas hombres.

La razon es muy clara y óbvia. Porque si bien quiere Dios que todos los hombres usen bien de su libertad, dirigiendo todas sus acciones à un fin bueno; quiere no obstante que esto sea libremente: quiere que tengan la libertad, ò poder fisico de obrar bien ò mal a su arbitrio: y como entre estas dos voluntades no hay oposicion alguna: tú debes conformarte con ambas, y reglar tus acciones segun ellas. Por consiguiente mientras no te constase que Dios queria que privases à otro del poder de hacer tal accion aunque mala; mientras no te diese por su voluntad manifestada por la naturaleza de las cosas, ò por una revelacion sobrenatural, una facultad para privarle de este poder; mientras, digo, no tubieses derecho para ello; estarias obligado à no impedirle tal accion, bien que opuesta à la otra voluntad, ò querer de Dios. Porque quiere tambien que tenga el otro este poder: porque quiere permitir la accion quando la hace: porque quiere que tú te conformes à esta voluntad mientras no te revela lo contrario: porque finalmente no puedes hacer accion para la qual no tienes derecho. En una palabra debes, conformando tus acciones à estas dos voluntades de Dios, portarte respecto de las acciones malas de otro hombre, como él se porta, esto es, queriendo que no las haga; pero permitiendoselas hacer, ò dexandole el poder de que las haga: à menos que no tengas facultad, ò derecho para otra cosa.

  1. [585]  

    20 Luego de solo que la accion es mala no se sigue que no se tenga derecho para hacerla: que es lo mismo que decir: que no se pueda hacer fisicamente estando los demás obligados à no impedirla (12) ò si se quiere asi: que no se tenga derecho para que otro no la impida. Todas las quales expresiones vienen à decir una misma cosa; è importa poco que se varíe en el modo de expresarla, si se está convenido de ella;

No obstante como es preciso significar con una voz sola cada cosa, à fin de obviar la confusion que resultaria de valerse de una larga circunlocucion cada vez que se ofreciese hablar de ella.

  1. 21 

    Comprehenderemos baxo el nombre de derecho esta facultad que tendria un hombre para hacer una accion mala, quando los demás estubiesen obligados à no impedirsela. Ella no es una facultad puramente fisica; pues esta suponemos la tienen tambien los otros, quando suponemos que están obligados à no impedirsela. (14) Pues ahora, yo no sé con que nombre llamarla, sino con el de facultad moral ò derecho.

Y à la verdad la expresion no dexa de ser exacta si bien se atiende. Porque ¿qué otra cosa significa facultad ò poder moral, sino facultad ò poder conforme à la Ley Moral? Del mismo modo llamamos facultad ò poder fisico una facultad, ò poder conforme à las Leyes Fisicas, ò à las Leyes de la creacion de las cosas. Esto supuesto, es menester distinguir el poder de hacer la accion mala, y la misma accion. El poder es conforme à ley Moral que suponemos prohibir à los hombres que la impidan; pues que resulta necesariamente de esta [586] ley, y es dado por ella misma quando hace esta prohibicion à los otros. La accion es siempre opuesta à la voluntad de Dios, ò à la ley que me prescribe hacer tal uso de mis poderes, yá fisicos, yá morales; es siempre damnable, es siempre punible. El poder moral, asi como el fisico, es siempre bueno; la accion es solamente la que puede ser buena ò mala.

La expresion; pues, de que un hombre podria tener derecho para hacer una accion mala seria mal sonante y absolutamente falsa, si entendiesemos por ella, que la podia hacer sin pecar, ò sin incurrir en pena. En este sentido se dice vulgarmente que se tiene derecho, ò facultad para comer, por exemplo, carne el dia que no es de ayuno. Mas no es este el derecho de que nosotros hablamos. Este confesamos no poderse tener para la accion que es mala. Hablamos del derecho que dice respecto à los demás hombres puramente, (8) y en este sentido tambien comunmente se dice: que el dueño de una cosa puede hacer de ella, ò tiene derecho para hacer de ella lo que quiera. Sin embargo de que es cierto que no puede, ò no le es licito hacer de la tal cosa, sino aquello que es conforme à la voluntad de Dios. Se supone, pues, que tiene un poder moral (porque fisico qualquiera lo tiene) para hacer de la cosa, aun lo que Dios no quiere que haga: que tiene este poder, digo, con respecto à los demás hombres.

Lo tercero que se advierte de la difinicion es:

  1. 22 

    Que el derecho es indivisible, ò no puede pertenecer a dos à un tiempo.

[587] El derecho es la facultad para hacer alguna accion: (12) esta misma accion en numero es imposible que la hagan dos: (5) luego es imposible que ambos tengan el derecho para hacerla. Pues no puede tener el uno una facultad para hacer lo que es imposible hacer.

  1. 23 

    Por esto dicen los Jurisconsultos que no pueden dos ser dueños in solidum de una misma cosa.

Tener derecho sobre alguna accion, supone tener derecho para hacer algun uso de las cosas. Pues siendo necesario este uso para la tal accion, diria contradiccion tener derecho para hacer la accion, y no tenerlo para hacer este uso, sin el qual ella no puede ser. (4)

  1. 24 

    Todo derecho, pues, sobre qualquier cosa que sea no es mas que una facultad à hacer algun uso de ella. Porque todo derecho es la facultad para hacer alguna accion; y toda accion no se extiende mas que à hacer algun uso de las cosas. (4)

Luego el dominio y la obligacion (activa) à cuyos dos capitulos refieren los Jurisconsultos todos los derechos no son mas que facultades à hacer diversos usos de las cosas:

  1. 25 

    Pues ahora; tener el dominio, ò el dominio mas pleno de una cosa, es tener el complexo ò suma de todos los derechos concedidos sobre esta cosa; esto es, de todas las facultades, para hacer varios usos de ella, yá de la misma, yá de diversa especie: yá en estas, ò aquellas circunstancias y tiempos solamente, yá en qualesquiera circunstancias, y qualesquiera tiempos, &c.

  2. [588]  

    26 Por consiguiente como cada una de estas facultades, ò cada uno de estos derechos à hacer cada uno de estos usos indivisible, y distinto en numero de otro qualquiera, no puede pertenecer à dos; (22) tampoco puede pertenecer à dos el dominio, ò todas las facultades, ò derechos juntos.

Asi quando se dice que una cosa, ò su dominio pertenece à dos, se ha de entender que à cada uno pertenece una porcion de estas facultades, ò una porcion de este dominio:

  1. 27 

    Si la cosa es comun à ambos pro indiviso; sobre qualquiera parte de ella que se señale, sobre la qual tendrá cada uno un numero de derechos proporcional al que tiene sobre toda:

  2. 28 

    Y si la cosa es comun pro diviso; sobre una parte de ella señalada y conocida.

  3. 29 

    Lo mismo que hemos dicho del dominio hemos de decir de los demás derechos que llaman in re.

Los quales efectivamente no son otra cosa que partes integrantes del dominio mas pleno, en las quales se ha dividido para la facilidad de los comercios. Son unas porciones, ò unos numeros yá mayores, yá menores de estos derechos, que lo constituyen pleno, y que toman diversos nombres, yá segun la cantidad de estas porciones, yá segun la naturaleza de la cosa, ò de los usos para hacer los quales son dados, yá por razon del tiempo en el qual se harán estos usos, &c.

  1. 30 

    Lo mismo aun se ha de decir de la obligacion activa, esto es, del derecho que tiene aquel à cuyo favor otro está obligado.

  2. [589]  

    31 Esta obligacion ò es à dar, ò es à hacer alguna cosa ò accion.

Si la oblacion es à dar es claro, que es un derecho, ò el complexo de muchos derechos à hacer alguno, ò algunos usos de la cosa que se debe dar.

Porque si me debes dar un fundo, por exemplo, no es sino porque yo he adquirido, y tengo los derechos sobre él. Sino me lo debes dar sino dentro de dos años, es porque no tengo yo adquiridos otros derechos sobre él, que los que se terminan à hacer algunos usos de él despues de este tiempo. Los derechos para hacer los que se pueden hacer antes pertenecen todavia à tí, ò à otro. Si la que me debes dar es una cosa fungible por razon de un mutuo v. gr. que te he hecho de cien fanegas de trigo, mis derechos siempre se terminan à alguna cosa de las que están en tus bienes, aunque no precisa ò señaladamente sobre esta ù aquella; la qual me deberás dar, sino me dieses otra igual cantidad de trigo por no poder darmelo. De manera que no hay otra diferencia entre ambos casos sino que quando me debes una cosa no fungible mis derechos son à esta misma cosa señalada y determinadamente, y quando es una cosa fungible la que me debes, mis derechos son à una cosa de las que están en tus bienes, ò de la misma, ò, si no la tienes, de diversa especie; pero equivalente, y no determinada. Del mismo modo que quando no puedes, por tu culpa, entregarme la cosa no fungible que me debes, mis derechos se substituirán sobre otras cosas tuyas in-[590]determinadamente de lo que trataremos adelante.

  1. 32 

    Siguese de aqui que la obligacion à dar de parte del que está obligado, no se distingue de la obligacion general que qualquiera tiene à no impedir à otro el uso de sus derechos. A no impedir digo, reteniendo la cosa sobre que se tienen en su poder.

  2. 33 

    Si la obligacion es à hacer alguna accion, entonces el derecho que tiene aquel à cuyo favor otro esta obligado es un derecho sobre la libertad de este.

  3. 34 

    Como tener derecho sobre alguna cosa es tenerlo para hacer algun uso de ella (24) del mismo modo tener derecho sobre la libertad es tenerlo igualmente para hacer algun uso de la libertad.

  4. 31 

    Por esto; todo el que tiene derecho à hacer alguna accion tiene derecho sobre su libertad, ò à hacer algun uso de ella. Porque como tener derecho para hacer alguna accion sea tenerlo para hacerla, ù omitirla al arbitrio (12), y no se pueda hacer ù omitir al arbitrio, sin usar de la libertad, (1) todo el que tiene derecho para qualquiera accion que sea, lo tiene para usar de su libertad.

Ahora pues ¿cómo puede tenerse sobre la libertad de otro de la qual es imposible usar?

  1. 36 

    Digo que este derecho no es à la verdad para usar fisicamente de la libertad de otro; sino para que él use de ella haciendo, ù omitiendo tal accion, no yá à su arbitrio, sino al nuestro. Lo qual en un sentido moral equivale à lo mismo [591] que si nosotros pudiesemos usar de ella.

  2. 37 

    Mas se ha de advertir que este derecho que yo tengo à que otro haga tal uso de su libertad à mi arbitrio, es efectivamente aquel mismo que él tendria de hacerlo al suyo, sino me perteneciese à mí.

Es el mismo derecho, digo, porque es imposible que una misma accion pueda ser hecha al arbitrio de ambos; pues se seguiria que tú podrias hacerla quando quisieses porque era permitida à tu arbitrio, y que no podrias hacerla quando quisieses, porque siendo tambien permitida al mio, en ese mismo caso podia yo querer que no la hicieses. Asi no puedo yo tener derecho à esta accion sin que tú no lo tengas. Por tanto el derecho que yo ahora tengo es el que tú tenias antes, ò por lo menos es lo mismo, y de la misma naturaleza.

  1. 38 

    Siguese de lo dicho que este derecho que se tiene sobre la libertad de otro, como quiera que es de la misma naturaleza que el que se tiene sobre la propia; pues es una facultad para hacer alguna accion, con solo la diferencia de hacerla por sí mismo, ò por otro; es tambien para hacer algun uso de alguna cosa, y es indivisible entre muchos; y por consiguiente la obligacion activa à que se haga alguna cosa, la qual es un derecho de estos, ó un agregado de estos derechos es tambien indivisible.

Veamos ahora que derechos, de estos à que corresponde obligacion à no impedir, que no pueden tener otro origen, ni causa que la vo-[592]luntad de Dios, y que son indivisibles, concede Dios à cada hombre; yá respecto de la libertad propia, yá de la libertad de otro, yá en fin de las demás cosas; y por consiguiente que obligaciones de las que corresponden à estos derechos impone à los demàs hombres. ◀Livello 3

Metatestualità► Hasta aqui el §. primero. Seguirase con el §. segundo en otra Semana, que bastante llevan mis Lectores que meditar en esta. ◀Metatestualità ◀Livello 2 ◀Livello 1