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Zitiervorschlag: Anonym (García de Cañuelo, Luis; Pereira, Luis Marcelino) (Hrsg.): "Discurso Vigesimoprimo", in: El Censor, Vol.1\21 (1781), S. 309-331, ediert in: Ertler, Klaus-Dieter / Hobisch, Elisabeth (Hrsg.): Die "Spectators" im internationalen Kontext. Digitale Edition, Graz 2011- . hdl.handle.net/11471/513.20.296 [aufgerufen am: ].


[309] Ebene 1►

Discurso Vigesimoprimo

Zitat/Motto► Morte viri cupiant animam seruare catellae.

Juv. Satir. 6. v. 653.

La vida del Marido
Darán por conservar la de la Perra. ◀Zitat/Motto

Ebene 2► Ebene 3► Brief/Leserbrief► “Señor Censor: Aí va esa Cartita que acabo de recibir, que podrá dár à Vm. materia para alguna de sus censuras, y aun me parece digna de que Vm. la publique. Yo asi se lo suplico; y pido à Dios guarde su vida muchos años, &c.

[310] Ebene 4► Brief/Leserbrief► Paysano mio: al demonio del Peluquero se le ha antojado no venir hoy hasta esta hora, en que Vm. yá habrá salido de casa: hoy justamente, que me era indispensable hablar à Vm. Por esto me es preciso hacerlo por escrito; pues tengo que tomar el coche à las dos de la tarde para Aranjuéz, de donde no sé si podré volver tan presto.

Yá sabe Vm. la altura en que yo estaba con mi Señora Doña G : : : : : la satisfaccion, la intimidad, la confianza con que se me trataba. Pues, Amigo, sepa Vm. que todo se lo llevó el diablo, si Vm. no me vale; y por consiguiente todas mis esperanzas que, como Vm. no ignora, están fundadas en el Marido de Madama.

Ebene 5► Allgemeine Erzählung► Es el caso, que de algunos dias [311] à esta parte me hallaba revestido con el cargo de su Caniculario mayor; quiero decir, que se me habia dado la comision de cargar con los Perritos de falda, quando paseando Madama en el Retiro, se cansaban los animalitos, lo qual le sucedia à los quatro pasos. Antes de ayer, pues, como estaba la tarde algo fresca, porque no se resfriase el mas pequeñito, que era hembra, me hizo le metiese en mi bolsillo, y al otro en la copa del sombrero: sentamonos despues de dár un paseo; y Madama (tan embebecida iba con un Oficialito mi contertulio) no se acordó de sus Perritos, hasta que fue à tomar el coche. Pidiómelos entonces, y entonces me acuerdo yo tambien, que llevaba la Perrita en el bolsillo. Meto la mano, y saco por la cola à la pobre Cristalina (que este era el nombre de la desdicha-[312]da) echando por todas sus vias, quanta vazofia contenian sus entrañas. En una palabra, me habia sentado sobre ella, y la habia rebentado. Dá un chillido Madama, que se oiria sin duda, en medio del Prado: monta en colera al instante, y le faltó poco para embestirme: baste decir à Vm., que no hubo improperio que no dixese contra mí, llorando despues tan amargamente, como sí se le hubiese muerto una hija. De manera, que yo à pesar de la ira que habia tomado al ver manchado todo el vestido, que pocos dias antes habia estrenado, quedé tan cortado, y confuso que no acerté à darla la menor escusa, ni consuelo. Sin embargo de todo esto, y de haberme mandado expresamente, no volviese à ponerme en su presencia, volví ayer tarde à su casa; (porque ¿qué no [313] tragará un pretendiente?) y se me negó. ◀Allgemeine Erzählung ◀Ebene 5

Por Dios, Paysano, compadezcase Vm. de mi suerte. Vm. que tiene mas conocimientos en Madrid que yo, hagame el gusto de buscarme una Perrita de toda moda, larguita, y baxa, y quanto sea posible de figura reptil, con buenas lanas, buen color, buen hozico, buenas orejas, &c. En fin, una Perrita de buenas prendas, y capáz de suplir la falta de la difunta. Hagame Vm. le ruego encarecidamente esta diligencia, mientras voy al Sitio: mire Vm. por su Paysano, cuya fortuna pende enteramente de esta Perra. Yá tenia mis cosas en buen estado, y si me falta el Marido de Madama, se lo llevó todo pateta. Soy de Vm., &c.

P. D.

[314] No repare Vm. en el precio, ò en si acaso es menester hacer un buen regalo; que si fuere preciso embiaré orden à mi tierra, para que me vendan al instante, aunque sean ocho, ò diez aranzadas de tierra.” ◀Brief/Leserbrief ◀Ebene 4 ◀Brief/Leserbrief ◀Ebene 3

Metatextualität► Los abusos que de algun tiempo à esta parte se experimentan en orden à Perritos de falda, estimulaban mi conciencia, à que en cumplimiento de mi cargo de Censor Nato pusiese en ello el remedio conveniente. Pero una multitud de negocios pertenecientes igualmente à mi Censoría, habia hecho olvidase éste, que yá hacía dias estaba pendiente en mi Tribunal. Refrescada su memoria con esta Carta, è incitado del contenido de ella, determiné inmediatamente se evacuase este asunto con toda breve-[315]dad. Y para que en lo sucesivo se eviten en quanto sea posible los abusos, hasta aqui experimentados, y los que se pueden originar en adelante; he venido en publicar la Ordenanza siguiente. ◀Metatextualität

Ebene 3► Allgemeine Erzählung► “El Censor: A todos los Sub-Censores, Satiricos, Mofadores, Burladores, Motejadores, Reprehensores, Decidores, y otras qualesquiera nuestras justicias, asi à las que ahora son, como à las que en adelante serán: à todas las personas estantes, y habitantes en los terminos, y jurisdiccion de nuestra Censoría nata, Caballeros, Escuderos, Hombres buenos, y Hombres malos: à las Señoras, y à las Mugeres de qualquier estado, y condicion que sean, Doncellas, Casadas, Viudas, Viejas, Mozas, y de mediana edad, con [316] hijos, ò sin ellos, Amas, y Criadas: y à todas las demás personas à quienes lo contenido en esta Carta toque, ò tocar pueda, salud, y buen seso: Sabed, que habiendose dado en nuestro Tribunal Censorio por diferentes personas de toda edad, y sexo, varias, y repetidas quexas contra los que usan de Perros de falda, exponiendonos en ellas: Que muchas veces se veían precisadas algunas de ellas por política, ò atencion, y por hacer esta suerte de obsequio à las Señoras sus dueños, à alhagar estos animales, tomandolos en sus brazos, y dexandose lamer, no sin mucho asco suyo, las manos, boca, y narices; todo contra la natural repugnancia que sin poderlo remediar, tenian à dichos animales; y permitiendo les ensuciasen con los pelos el vestido, y con las manos las me-[317]dias, y aun tambien que les rompiesen con sus uñas, y dientes muy ricas bueltas de encaxe, como en particular habia sucedido à uno de los querellantes, el qual por ello se habia visto expuesto, y en inminente riesgo de que atropellando todas las leyes de la civilidad, y cortesía, la hubiese estrellado al Ama su Perrita en la cabeza, segun habia tenido muy fuertes tentaciones, è impulsos de executarlo, mayormente al ver que no fue siquiera la susodicha para darle, ò mandar se le diese un punto en la referida vuelta rota, llegando à tanto, como todo esto la indiferencia con que miraban estas personas los daños executados por los citados Perros, y Perras: Que además de lo expuesto, habia sucedido tambien, no raras veces, el haberse echado à perder una muy rica bata, una casaca, [318] un sombrero, ù otras cosas semejantes por haber sobrevenido à un animalito de estos, sin advertirlo el que lo tenia, alguna preternatural, y aun natural evacuacion: y asimismo se habia experimentado (lo que era aun mucho peor) que por haber mordido en la nariz à su Ama un Perrito de esta especie, al darle besitos en el hozico, habia ella rabiado, no de otra suerte que si la hubiese mordido un mastin: Que sin ser mordidas, rabiaban muy comunmente las personas que los usan por causa de ellos; de manera, que no habia criado, ni criada que las pudiese aguantar, sí tal vez los habian tocado à un pelo, si no les daban el chocolate caliente, si no los acariciaban, y besaban como à niños, y si no los cuidaban como si fuesen sus hijos: Y finalmente que havian llegado à tan-[319]to los abusos, y excesos en este punto, que se hallaban tambien algunos hombres, ò que, à lo menos parecian serlo, que andaban por esas calles, y paseos con sus Perritos debaxo del brazo, llevandolos à la Comedia, al Cafe, y aun à la Iglesia, extendiendose la avilantéz de alguno de estos concurrentes à el Caffé público, à echarle à su Perrito en el mismo plato en que él habia tomado dulce, chocolate, ù otra cosa, unas sopitas y darselas à comer con grave ofensa de los circunstantes, y con e escrupulo que se dexa considerar de que les sirviesen à ellos alguna cosa en el mismo plato sin que lo hubiesen limpiado bien; siendo de notar que el susodicho no habia incurrido una ù otra vez en este exceso arrebatado, y ciego de la pasion à su Perrito, sino que asi lo tenia de uso y costumbre; prueba clara de las [320] profundas raíces que este vicio tenia echadas, aun entre los hombres: todo lo qual cedia en grave oprobio y verguenza, no solo del delinquente, que éste no debia de conocerla, sino tambien de todo el sexo barbado; y para su remedio, como igualmente para el de los demás abusos expuestos, y de los otros que omitian por ser bastantemente notorios; concluian pidiendo, fuesemos servidos de mandar despachar nuestra Censura en forma, para la entera abolicion de los dichos Perros y Perras de falda, como cosa por otra parte à todos respetos inutilisima; mandando se extinguiesen y descastasen, como està mandado hacer con los urones; todo baxo las comminaciones, y penas censorias que tubiesemos por convenientes. Y visto por nuestro Tribunal; deseoso de proceder en este asunto con [321] la maduréz, pulso, y circunspeccion que su gravedad exige; mandó se procediese à la averiguacion, y justificacion de los referidos abusos, y otros qualesquiera de la misma naturaleza, que se cometiesen en las Visitas, Tertulias, Caffés, Teatros, Paséos, y demás sitios y lugares de nuestra Jurisdiccion censoria; para lo qual se diesen las comisiones bastantes, que necesarias fuesen, y se tomasen los informes de nuestras Justicias que se hallasen convenir; y que evacuado todo se pasase al nuestro Fiscal, por lo perteneciente à usos y modas, para que nos expusiese su dictamen, y los medios que juzgase mas à proposito para la correccion de los excesos referidos. A consequencia de lo qual precedidas que fueron las diligencias sobredichas, presentó en nuestro Tribunal la respuesta, cuyo tenor es el sigiuente. El [322] Fiscal de este Tribunal, por lo perteneciente à usos y modas, ha visto el espediente que en él pende, en asunto de Perros y Perras de falda; y enterado de todo, dice: no puede mirar con indiferencia los excesos y desordenes contenidos en las quexas, y representaciones que le motivaron, plenamente justificados en las diligencias, que por orden del mismo Tribunal se han practicado; y juzga sumamente necesario, y muy propio de la autoridad censoria aplicar à estos males un remedio que sea capáz de atajarlos, dando para ello las mas sérias y eficaces providencias. A cuyo efecto, reflexionando con la atencion posible la naturaleza del asunto, considera será conveniente.

I.

Ebene 4► Allgemeine Erzählung► Que el Tribunal prohiba à to-[323]do varon, de qualquier estado, calidad, ò condicion que sea, el uso de semejantes animales; mandando que ningun individuo del sexo barbado, aunque sea de los exceptuados de todas las leyes de la modestia, decencia, y demás que reglan el porte de las personas, como lo son un Militar odorifero, un Petimetre de casaca mantecada y empolvada, un Abate de gran morcilla, y peinado que llaman de fantasía, ni otro qualesquiera esento, los quales deben ser comprehendidos todos en la providencia que se tome; sea osado de aqui adelante à acariciar, tener, mantener, ni aun à tomar en sus brazos, por ningun titulo ni pretexto estos animales. Y por quanto resulta igualmente de lo obrado, que muchas, ò las mas personas del citado barbado sexo no han incurrido en los abu-[324]sos justificados, sino inducidas del lastimoso error en que están de creer, que esto es una cosa que prueba ser un hombre caballero, ò persona ilustre y de cultura, por ser esta moda de Corte, tomada de los Estrangeros, y no usada por la gente comun y menestral; entiende el Fiscal, que à fin de que no sea necesario llegar à la severidad de las penas, y se eviten los delitos, cortada de raiz la causa porque se cometen; convendrá que el Tribunal declare que el traer un hombre un Perrito, sacarle por el embozo de la capa, llevarle en la copa del sombrero, ò jugar con él en el canapé del Prado, sobre la mesa de un Caffé, ò en otros sitios en donde gentes lo vean; no es, ni ha sido, ni será jamás acto positivo, ni no positivo de nobleza, ni que prueba en ningun concepto cultura, ò [325] crianza fina y cortesana; y que el que asi lo hiciere podrá ser muy bien, sin embargo de ello, un pobre diablo en su tierra, y de una crianza tosca y grosera.

Por lo tocante à las Señoras (pues en quanto à las mugeres no se ha justificado haya incurrido alguna en estos abusos) aunque el Fiscal cree se les podia prohibir asimismo à todas el uso de los mencionados Perros y Perras; no obstante, entiende el Fiscal convendrá hacer entre ellas alguna distincion en esta forma: atendiendo à que nuestras costumbres insociables no admiten las adopciones introducidas en otro tiempo para consuelo de aquellos que carecian de hijos, y que sería conveniente alguna cosa que las supliese respecto à el sexo frágil:

[326] II.

Podrá el Tribunal conceder su permiso, y facultad à todas aquellas Señoras, à quienes Dios nuestro Señor no ha sido servido de les dar fruto de bendicion, sean casadas, ò viudas, para que puedan tener todos los Perros y Perras de falda que pudiesen mantener; los quales les sean en lugar de hijos è hijas, de que la Divina Providencia las ha privado. Bien entendido, que respecto à que esta es una especie de adrogacion, una vez que los Perritos son sui juris, y que por tanto debe preceder à este permiso conocimiento de causa; tendrán que justificar para gozar de esta gracia, que por su edad, ù otras causas están absolutamente imposibilitadas de tener hijos naturales.

[327] III.

Otrosi: se podrá conceder el mismo permiso à todas aquellas Señoras solteras, que pasan de los veinte y cinco, y que por justos juicios de Dios, y no por vocacion propia, están condenadas à guardar una perpetua doncelléz. Pero no sin que conste en plena forma estár yá desauciadas de contraer matrimonio, à lo menos con hombre que baxe de 70. años; pues casando con uno de estos podrán ser reputadas en la clase de solteras, quanto à este efecto, y no mas.

IV.

Y por quanto se encuentran algunas doncellas, à las quales, no obstante que no llegan à los 25. años, hace notable falta un Perri-[328]to ò Perrita, se les podrá conceder la gracia de adrogarle; con tal que hagan constar, que Dios no las destina para madres, por ser extraordinariamente feas à pesar de su poca edad; no tener absolutamente atractivo, ò gracia alguna; no saber bordar, coser, gobernar una casa, ni en una palabra, tener alguna de aquellas qualidades capaces de procurarlas un marido, ni en que entretenerle, sino en cuidar un animalito de estos que las haga compañia, y las divierta en sus tristezas y soledades.

V.

Bien entendido, que ninguna de las susodichas, viudas, casadas, ò solteras, à quienes el uso de tales Perros se permita, tendrán por esto accion, ni derecho para obligar à sus tertulianos, ò visitas, ni aun tampoco à sus criados y cria-[329]das (à menos que esto haya entrado en el ajuste) à que los besen, alaguen, o acaricien, ni à que de ellos se dexen acariciar, ò lamer. Ni podrán tampoco hacer semejante uso sin que primero se obliguen, y presten caucion suficiente de satisfacer à los dichos sus tertulianos, y visitas los daños que estos animales les hicieren, compitiendo contra ellas, como se debe declarar compete à los que asi fueren damnifícados, siempre que el Perrito ò Perrita tenga sus quatro pies cabales, la accion de Pauperie ex tit. Si quadrupes pauperiem fecisse dicatur.

VI.

Pero à las Señoras casadas que tienen, ò probablemente pueden aun tener hijos, y à las solteras que probablemente pueden contraher un matrimonio, no se conce-[330]derá en manera alguna semejante gracia y permiso; pues siendo esta una adopcion de nueva moda debe imitar en todo à la antigua; y yá se sabe que en el conocimiento de causa, que se hacia para la adrogacion, se inquiria entre otros capitulos: Num adrogator liberos habeat justis nuptiis procreatos: y An non melius sit, eum de liberis procreandis cogitare, quam ex aliena familia sibi filium accersere.

El Fiscal entiende que en los terminos expuestos, y no de otra manera, se podrá conceder respectivamente el uso de Perros y Perras de falda. El Tribunal resolverá lo que tenga por mas conveniente. Madrid 25. de Junio de 1781. Y visto por nuestro Tribunal, conformandose en todo, y por todo, con el dictamen de nuestro Fiscal, y haciendo las prohibiciones, [331] y declaraciones que su respuesta contiene; fue acordado dár esta nuestra Carta para Vos: por la qual os mandamos veais los capitulos insertos, y los obedezcais, guardeis, y cumplais, y los hagais obedecer, guardar, y cumplir cada uno en la parte que os corresponda; só la pena à los contraventores de la censura mas fuerte, y de la satira mas picante, baxo la qual mandamos à qualquiera que ésta leyere, la notifique, y de ello dé testimonio. ◀Allgemeine Erzählung ◀Ebene 4 Dada en nuestro Tribunal Censorio à 27. de Junio de 1781. = Está rubricado. =” ◀Allgemeine Erzählung ◀Ebene 3 ◀Ebene 2 ◀Ebene 1