El Censor: Discurso Vigesimo

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Discurso Vigesimo

Zitat/Motto

. . . . . Nec longe . . . . . exempla petantur.

Lucan. Lib. 1. v. 94.

Ni hay que buscar muy lexos los exemplos.

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En muchas Leyes de nuestras Partidas se descubren rasgos de la mas sublime filosofia. Leyendo el otro dia el titulo que trata de los desesperados, hallé una en que à mi juicio se dexa vér una prudencia, y una sabiduría, que no cede à la de los mas celebrados Legisladores.

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Qualquiera creerá empezando à leer aquel titulo, que se van à imponer à los que por desesperacion se matan à sí mismos, las mas terribles penas que han podido imaginar los hombres. Tanta es la fuerza con que pinta aquel Principe la gravedad de este delito. Hace un paralelo de él con todos los demás de que trata; y no duda afirmar que es el unico que nunca Dios perdona. No obstante, solo en un caso le juzga digno de tener pena en los bienes; y este es justamente aquel en que parece ser menor su gravedad. Sabía muy bien que la gravedad intrinseca de un delito no es la verdadera medida de las penas que le pueden imponer los hombres. Sabía que estos no tienen mas derecho sobre las acciones unos de otros, que para reparar los daños que les hayan injustamente causado; y que no siendo mayores las facultades de la Republica, que las que resultarian reunidas todas las que antes de entrar en una Sociedad Civil, compitiesen à cada uno de sus individuos, yá sobre sus acciones, yá sobre las agenas, hecho por esta reunion mas perfecto mas facil, y mas expedito su uso; no puede ser jamás otro el objeto de las penas civiles, que la reparacion de los perjuicios que causa un delito à los demás hombres. Porque como al entrar en la Sociedad ninguno de sus individuos quiso gravarse sino por su utilidad propia, no pudo haver sugetado aquellas acciones suyas que no fuesen perjudiciales à los demás, por obtener una cosa inutil, qual lo sería un derecho sobre las acciones agenas, que à él le fuesen indiferentes. Sabía todo esto, y de aqui infirio que jamás deben las Leyes imponer pena que se estienda mas allá de lo que se necesite para esta reparacion, ò que sea inutil para conseguirla. De manera, que si pudiera darse un delito, por grave que fuese à los ojos de Dios, que no traxese daño alguno à la Sociedad, (como son todos los pecados puramente internos,) o los traxese absolutamente irreparables; no deberia tener otra pena que la impuesta por la Divina Justicia.
Pero los daños que à la Sociedad causa un delito no se reducen precisamente à aquel que inmediatamente se le sigue de él. El que quita à otro la vida, no solo perjudica à la Sociedad privandola de un Ciudadano, sino que tambien priva à todos sus individuos de la seguridad que debian tener de sus propias vidas; porque ¿quién puede estar seguro de un hombre que no halla tropiezo en matar à otro? Y no tan solamente de la seguridad les priva, que de su parte debian tener, sino tambien por lo que influye el exemplo en las acciones humanas, de la que debian gozar de parte de los demás hombres. Todos estos perjuicios deben tener presentes las Leyes, y por esta razon, aunque la pérdida de un Ciudadano à quien se quitó la vida, es un daño absolutamente irreparable, no por eso dexan de imponer al homicida una pena, una afliccion, que ò imposibilitandole, ò retrayendole à él, y à todos aquellos, à quienes pudiera pervertir su exemplo, con el miedo de padecer otra igual, de cometer semejantes excesos; restablezca à todos los Ciudadanos en la seguridad que les quitó el delinquente, asi de su parte, como de la de todos los demás. Yá se vé que el recelo que debe tenerse de que un delinquente cometa otros delitos semejantes, es tanto mayor, quanto es mayor la facilidad que hay de cometerlos, mas dificil averiguar el agresor, y mas poderosos los incentivos que hay para ellos. Y en la misma proporcion debe tambien crecer el recelo del efecto que puede causar su exemplo respecto à los demás hombres. Con que suponiendo que los perjuicios que causan dos delitos sean por otra parte iguales (como lo son, por egemplo, los que hacen un suicida y un homicida, que ambos privan à la Sociedad de un Ciudadano) segun la desigual propension que tienen generalmente los hombres à cometerlos, la desigual facilidad de executarlos, y el desigual riesgo de ser descubiertos sus autores, deben tambien ser desiguales los castigos que deben darseles. O por decirlo mas exactamente, las penas deben ser en razon compuesta de los incentivos que hay para delinquir, de la facilidad que hay de executar el delito, de la dificultad de averiguar el reo, y de la importancia del objeto sobre que recae la accion delinquente.

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Admirablemente aplicados están estos principios en la Ley, que me ha dado motivo à hacer estas reflexiones. A la verdad es un delito el suicidio para el que tenemos tan pocos, tan débiles incentivos, ò por mejor decir, à que la naturaleza misma puso dentro de nosotros tan fuertes estorvos, que es ciertamente muy poco lo que se necesita para contenerlo. El tédio de la vida, à no causar un desorden en el celebro tal, que quite enteramente la imputabilidad à las acciones, no puedo persuadirme à que induzca à nadie à matarse, sino le ayuda la esperanza de una cierta especie de falsa gloria, tal vez aunque rarisima mas apetecida que una vida infeliz. De hecho, si examinamos con atencion todos los suicidios que leemos en las historias, y aun tambien los mismos que hemos visto en nuestros dias, y que no pueden atribuirse à una demencia formal, ò à la creencia de algun falso dogma, que haga mirarle como un medio seguro de conseguir una mayor felicidad; hallaremos en esta ambicion de gloria postuma su principal causa. Asi si la infamia no basta à contenerle, en vano serán todas las demás penas. Por eso dice un Jurisconsulto muy célebre, que es esta la unica de que por su naturaleza es capáz este delito. Opinion bien apoyada en la practica casi universal de las Naciones mas ilustradas de todos los siglos. ¿Y de que servirá privar de la sucesion de los bienes del delinquente à sus hijos? Son bien pocos aquellos con quienes el amor de estos puede mas que el de la vida; pero aun quando fueran mas, ¿el que tiene por tan poco considerable la pérdida de esta, juzgará un mal digno de ser evitado una miseria mucho menor, y siempre remediable, en que hayan de quedar aquellos?

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No obstante, un caso hay en que puede un hombre tener un poderosisimo incentivo para matarse. Se halla acusado de un delito por el qual debe perder no solamente todos sus bienes, sino tambien la vida: sus hijos ván à quedar en una miseria, que él les puede evitar dandose à sí mismo una muerte, que por otra parte considera inevitable. El amor entonces de la vida no puede contrarrestar al de los hijos; porque una vida que no hay la menor esperanza de conservar largo tiempo, pierde infinito de su estimacion; y aunque siempre un bien, y siempre amable, es con todo un bien, à cuyo amor es muy natural que exceda el de la felicidad de los hijos.