Faksimile anzeigen

Zitiervorschlag: Anonym (García de Cañuelo, Luis; Pereira, Luis Marcelino) (Hrsg.): "Discurso Undecimo", in: El Censor, Vol.1\11 (1781), S. 159-173, ediert in: Ertler, Klaus-Dieter / Hobisch, Elisabeth (Hrsg.): Die "Spectators" im internationalen Kontext. Digitale Edition, Graz 2011- . hdl.handle.net/11471/513.20.287 [aufgerufen am: ].


[159] Ebene 1►

Discurso Undecimo

Zitat/Motto► E flamma petere te cibum posse arbitror.

Terent. Eunuch. Act. 3. Sc. 2.

Anda que eres capáz, à lo que veo,
De sacar de comer del fuego mismo. ◀Zitat/Motto

Ebene 2► Allgemeine Erzählung► He recibido antes de ayer una carta de cierto Escritor público, que se queja agriamente de la mezquindad de los Mecénas de estos tiempos. Ebene 3► Allgemeine Erzählung► Hace ver con textos claros, y terminantes de uno y otro derecho, y toda suerte de fundamentos legales que por lo menos, están obligados à imprimir à su costa las Obras, que salen baxo su proteccion. No obs-[160]tante, lleva yá publicados cinco libros de competente volúmen, y tamaño, que dedicó à otros tantos personages, sin que haya recibido por cada Dedicatoria mas que un Vm. viva mil años muy seco, pegandosele à las costillas hasta los gastos de sus impresiones. No hay que pensar que en esto haya intervenido culpa, ò negligencia suya. Se informó antes con tanta diligencia, quienes eran los sugetos mas liberales de la Corte, reflexionó con tanta madurez, y prolixidad, à quales de ellos sería mejor consagrar sus Obras; que en todo esto gastó mas tiempo, que en componerlas; y no le remuerde la conciencia de haber andado escaso de inciensos, ni de elogios en sus Epistolas. Tampoco se puede atribuir esto à desventura, ò mala estrella suya, pues con un gran número de exemplos muy recientes prueba invenciblemente, que es un vicio general del siglo, el que asimismo ha-[161]ce ver, que jamás llegó al grado que en él. Hacese cargo, de lo que sucedió en otros anteriores à algunos Escritores, cuyos obsequios no han sido debidamente recompensados, y que no han tenido mejor suerte con aquellos, à quienes escogieron para Patronos de sus obras. Cita el lance del Ariosto con el Cardenal de Est, el de Bracciolini con Urbano VIII., el de Teodoro Gaza con Sixto IV., y algunos otros semejantes Pero despues de traer bastante número de exemplares contrarios, hace sobre todos ellos unas reflexiones ingeniosisimas, que acreditan no haber llegado con todo eso la cosa à los terminos, en que hoy se halla. Asi cree, que nada hay mas digno de mi atencion, y me pide con las mas vivas instancias, que ponga remedio en tan grande abuso. ◀Allgemeine Erzählung ◀Ebene 3

La lectura de esta Carta me hizo reflexionar, sobre la eleccion que yo hice de Mecénas para mis discur-[162]sos, y me doy à mi mismo mil en hora buenas por el acierto que en ella tuve. En efecto, debo publicar en honra suya, que se ha portado conmigo de un modo sumamente generoso y que me ha recompensado de mi trabajo, aun mas alla de lo que yo podia imaginarme. Lo mismo me persuado, sucedería à todos los que le eligiesen por el Héroe de sus Dedicatorias, los quales podrian, segun creo, contar seguros con que por si, ò por otro, no dejaría de pagarles a su satisfaccion. Lo malo que les podria suceder, sería el hallarse impensadamente sin Mecénas. ¿Pero no es mejor no tenerle, que tener uno de estos hombres desdeñosos, que todo creen deberseles de justicia? Yo à lo menos, primero que à uno de estos, consagraria mis Obras à los ratones, à la polilla. Y además, este es un riesgo, à que está expuesto todo el que dedica. ¿Qué seguridad tiene nadie, que despues de impresa su Epis-[163]tola, no se llevára la muerte à su Patrono, antes que tenga tiempo para recompensarla?

No obstante me hago cargo de que no todos los libros han de llevar al frente el nombre de un mismo personage. Tambien conozco que esto de dedicar un hombre su libro à su perra como hizo Scarron, y de imitar otros caprichos semejantes de otros Autores, es cosa harto dura; porque aunque este es un medio muy bueno para evitar desdenes y menosprecios, no obstante, de esta suerte de Mecénas nada puede esperarse. Por otra parte hallo que mi corresponsal tiene razon que le sobra, y que con efecto es la mayor injusticia del mundo, la de que se queja. No porque yo convenga con él en la obligacion que quiere imponer à todos los Mecénas de costear las impresiones de las obras que se les ofrecen. Por mas razones que para ello se aleguen, me parece esto muy duro especialmente despues que se ha [164] encarecido tanto la Imprenta. ¿Pero qué razon hay para que un hombre se haya de estár quemando las cejas en servicio de otro, y que éste con solo admitir el obsequio, haya de darse por quito de toda obligacion, y aun tal vez creer que se excede?

La sabiduria, la erudicion, la generosidad, el valor, no son à la verdad generos en que suele emplearse mucho dinero. Pero con todo, aunque no tanto como al Maestro de baile, al Ayuda de Cámara, ò al Peluquero, no dexa de pagarse su salario al Maestro, y al Ayo que entienden en formar las costumbres, y cultivar los talentos de un Señorito. Y esto siendo asi que las mas de las veces salen vanos sus conatos; y que si algo hacen por ventura, no es, sino al cabo de mucho tiempo, y no sin que ponga mucho de su parte el que les paga. Al contrario; à favor de los desvelos del que le dedica un libro, se halla un hombre de repente, sin trabajo alguno, y aun sin pensarlo, sa-[165]bio, erudito, magnánimo, valeroso, y adornado en fin de quantas prendas, y virtudes constituyen un Héroe de primera linea, y esto de modo que lo sepan no solo sus criados y amigos, sino de que llegue á noticia de todo el Universo. Sin embargo, el Autor de un beneficio tan insigne puede muy bien estarse muriendo de hambre sin que haya una blanca para darle, ni aun por via de limosna. ¿Qué digo darle? ¡Ojalá se le pagára siquiera la enquadernacion del exemplar que presenta! ¿Podrá darse mayor inconsequencia, ni trastorno de ideas semejantes? Pero aun hay mas. Es un derecho de que se hallan los Escritores públicos en quieta y pacifica posesion de tiempo inmemorial à esta parte, el de ennoblecer por cada libro que dén à luz à una persona, la que les dé la gana: usa pues uno de ellos de este derecho: expide su executoria en letras de molde à favor de un Rico, à quien de plebeyo que tal vez era, le levanta de un boléo à la [166] primera nobleza del Reyno, y le hace descender por linea recta, continuada sin interrupcion de varon en varon, de alguno de los Recaredos, ò quando menos de los Jueces de Castilla; y este hombre, que daria la mitad de su caudal por hacerse solamente del estado noble, y que engordaria à qualquiera Titulillo hambriento, aunque fuese de los de Italia, porque le diese su licencia para descender de alguno de sus abuelos, no hace caso de aquel que le dá una honra tan grande, y que se la dá por un medio tan legitimo. ¿No es esta una injusticia que grita venganza? Habrá abuso que merezca mas pronta reforma? No ciertamente à mi juicio. Asi quiero desde luego oponerme à él con todas mis fuerzas; no se diga en algun tiempo que el Censor de la Nacion Española, por timidéz, por contemplacion de los Poderosos, ò por otros motivos puramente mundanos, ha dexado correr impune entre sus compatriotas un des-[167]orden que tanto los deshonra. Por eso, considerandome en calidad de tal Censor con las facultades para ello suficientes, he venido en publicar el siguiente reglamento.

Ebene 3► Allgemeine Erzählung► “El Censor: Por quanto ha llegado à nuestra noticia que las personas à quienes se dedican las Conclusiones, Papeles y Libros que se dan à la luz pública, suelen con mucha freqüencia frustrar las esperanzas de los que tales cosas les consagran, y dexar sus fatigas sin la debida recompensa; y reflexionando que esta es una manifiesta contravencion à la ley natural, que manda que todo el mundo sea recompensado de su trabajo por aquellos que de él se aprovechan, y aun tambien à las del Código, y del Digesto, que dicen que ninguno debe hacerse de mejor condicion con detrimento de otro: considerando por otra parte que semejante abuso puede traer consigo una total decadencia de nuestra literatura, y aun influir en la de nuestra in-[168]dustria y comercio, retrayendo de escribir obras que pudieran ilustrarnos, y facilitar el sustento de muchas gentes: Nos ha parecido muy propio de la censura que exercemos aplicar à este mal un remedio que fuese capaz de contenerle. Por lo qual, despues de un sério y maduro examen, qual el asunto se merece, hemos determinado expedir este nuestro reglamento, por el qual mandamos que desde el dia de su publicacion, por ningun titulo, ni pretexto se escuse ningun Mecénas de pagar al Autor de la Obra que le fuere dedicada, el justo precio de la Epistola Dedicatoria, lo qual declaramos que deberá hacer en el preciso y perentorio término de un mes, contado desde el dia que le fuere presentado el exemplar que le corresponde: y para evitar las dudas que podrian originarse sobre la cantidad, que se deberá considerar como justo precio de cada una, y precaver los inconvenientes que resultarian de dexarse este [169] punto al juicio de perítos, como sería forzoso, si se huviese de hacer la regulacion, con arreglo al merito intrinseco de las obras dedicadas: hemos venido en hacerla con proporcion à su volúmen en la forma que se sigue: Tasamos cada Dedicatoria de Conclusiones, que no ocupen mas de un pliego à la moda antigua (pues siendo al nuevo estilo deberán ser comprehendidas en la clase de quadernos) en un par de guantes de hilo blanco, que deberán servir en el acto al que haya de sustentarlas. Regulamos la de un quaderno en diez y seis, como suelen ser las Novenas, en noventa maravedis; en ciento y veinte, si es en dozavo; en ciento y cinqüenta, siendo en octavo; en doscientos, si fuere en quarto; y en trescientos, si en folio. Establecemos el precio de la de un libro en diez y seis en ciento y cinquenta maravedis: debiendo arreglarse en los demás tamaños con respecto à esta cantidad en la misma proporcion que [170] se observó por lo tocante à los quadernos. Mas si las tales Dedicatorias estuviesen escritas en verso, ò en estilo lapidario, se habrá de añadir à las cantidades que ván respectivamente señaladas la de veinte maravedis, y no mas.

Y para evitar los fraudes que podrian hacerse, y à fin tambien de que nuestros estantes no vengan à poblarse de libros eticos, declaramos que en la clase de libros no deberá reputarse obra alguna que no pase de 150. fojas, si fuese de adozavo; ò de à diez y seisavo; de 200. si fuere en octavo; de 250. si en quarto: y de 300. si en folio; pues todas estas queremos que sean habidas y reputadas por quadernos, por mas exquisita que sea su enquadernacion, y aunque sea en tafilete, ò de arbol como las que hace Sancha.

Pero es nuestra voluntad que lo sobredicho no tenga lugar, sino por lo que mira à libros, que se dén nueva-[171]mente al Público; pues por lo tocante à libros reimpresos, queremos que el Mecénas cumpla con enviar al Editor un plato de ropa vieja; aunque la tal nueva edicion esté corregida y emmendada, y aunque esté adornada con nuevas notas, observaciones, disertaciones, ò con qualesquiera indices y prefaciones.

Y en atencion à lo mucho que importa à la causa pública, y à cada lector en particular el que se conozca à fondo la genealogia de todos los individuos del Estado, considerando tambien que los hombres no son menos dignos de que se ponga cuidado en saber de quienes descienden que los cavallos; para promover quanto está de nuestra parte este genero de indagaciones, requerimos por precisa è indispensable condicion, para que los Mecénas estén en la obligacion que por esta nuestra Ordenanza se les impone, que en las Epistolas Dedicatorias se hayan de continuar [172] sus genealogias hasta mil años por lo menos; pero para dar todavia mayor incentivo al cultívo de esta parte tan importante de la literatura, querémos que se pague el duplo de las cantidades que respectivamente ván señaladas à todo aquel, que la continuáre hasta la fundacion de Roma, y el triplo al que llegáre hasta la guerra de Troya, y si huviese alguno que lograse texer la de su Héroe hasta nuestro Padre Adán, ò lo que viene à ser lo mismo hasta el Patriarca Noe, sin interrupcion alguna: mandamos que entonces se le pague el costo total de la impresion de su Obra, à lo qual tan solo en este caso tenemos por bien que estén obligados en lo adelante los Mecénas.

Y para que todo lo prevenido tenga una puntual, y cumplida observancia, damos facultad à todos, y à cada uno de los Autores, para que en caso de que por algun Mecénas no [173] se cumpla la obligacion que le vá impuesta en el término prescrito, pueda por sí mismo, y sin necesidad de mas licencia, desimprimir su Dedicatoria, bolviendo el papel y tinta al ser y estado en que se hallaban antes de imprimirla. Todo lo qual mandamos que se cumpla, y observe sin contravencion, ni tergiversacion alguna. Que asi es nuestra voluntad; y que al traslado impreso de esta nuestra Cedula, vendido por D. Juan Esparza, D. Luis Mafeo, ò D. Bartolomé Lopez, nuestros Libreros, ò por alguno de sus oficiales ò aprendices, se le dé la misma fé y credito que al original. Dado en los Estrados de nuestro Tribunal Censorio el Jueves diez y nueve de Abril de mil setecientos ochenta y uno.” ◀Allgemeine Erzählung ◀Ebene 3 ◀Allgemeine Erzählung ◀Ebene 2 ◀Ebene 1