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      <titleStmt>
        <title>Carta XXIII</title>
        <author>Anónimo</author>
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      <editionStmt>
        <edition>Moralische Wochenschriften</edition>
        <respStmt>
          <name>Roland Bernhard</name>
          <resp>Editor</resp>
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        <respStmt>
          <name>Silke Brandstätter</name>
          <resp>Editor</resp>
        </respStmt>
        <respStmt>
          <name>Alexandra Fuchs</name>
          <resp>Editor</resp>
        </respStmt>
        <respStmt>
          <name>Matin Fürlinger</name>
          <resp>Editor</resp>
        </respStmt>
        <respStmt>
          <name>Renate Hodab</name>
          <resp>Editor</resp>
        </respStmt>
        <respStmt>
          <name>Andrea Kubanek</name>
          <resp>Editor</resp>
        </respStmt>
        <respStmt>
          <name>Marion Oberegger</name>
          <resp>Editor</resp>
        </respStmt>
        <respStmt>
          <name>Carina Windhager</name>
          <resp>Editor</resp>
        </respStmt>
      </editionStmt>
      <publicationStmt>
        <publisher>Institut für Romanistik, Universität Graz</publisher>
        <date when="2011-08-20">20.08.2011</date>
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      </publicationStmt>
      <sourceDesc>
        <bibl>Anónimo [Manuel Rubín de Celis y Noriega]: El Corresponsal del Censor. 4 Bde. Madrid: Imprenta Real 1787-1788, 379-392</bibl>
        <bibl type="Einzelausgabe" xml:id="CC">
          <title level="j">El Corresponsal del Censor</title>
          <biblScope type="vol">2</biblScope>
          <biblScope type="issue">23</biblScope>
          <date>1786-1788</date>
          <placeName key="#GID.1">Spanien</placeName>
        </bibl>
      </sourceDesc>
    </fileDesc>
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      <editorialDecl>
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            <interpGrp type="Narrative_Darstellungsebenen">
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              <interp xml:id="EX">Exemplarisches Erzählen</interp>
              <interp xml:id="UT">Utopische Erzählung</interp>
              <interp xml:id="MT">Metatextualität</interp>
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            </interpGrp>
          </ab>
        </interpretation>
      </editorialDecl>
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        <date when="2011-08-20">20.08.2011</date>
        <name type="place">Graz, Austria</name>
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      <langUsage>
        <language ident="es">Spanish; Castilian</language>
      </langUsage>
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            <term xml:lang="es">Religión</term>
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          </term>
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            <term xml:lang="es">Política</term>
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            <term xml:lang="it">Struttura della Società</term>
          </term>
        </keywords>
      </textClass>
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        <keywords scheme="cirilo:normalizedPlaceNames">
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                <name ref="http://geonames.org/2510769" type="fcode:PCLI">Spain</name>
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  <text>
    <group>
      <text ana="layout">
        <body xml:space="preserve">

                    <p rend="SO">
                        <milestone unit="E1"
              xml:id="FR.1"/>
                    </p>
                    <div1>
                        <head>Carta XXIII</head>
                        <p
                rend="MO"><milestone unit="ZM"
              xml:id="FR.2"/> Recibian estas cargas
                            diversos Censores ancianos, cada uno destinado para los libros de su
                            profesion, los quales con riguroso exâmen reconocian, y solo dexaban
                            pasar para servicio de aquella República, á los libros que con propia
                            invencion y arte eran perfectamente acabados, y podian dar luz al
                            entendimiento, y ser de beneficio al género humano.</p>
                        <p
                rend="QU">Saavedra Rep. Lit. <milestone rend="closer" unit="ZM"/></p>
                        <p
                rend="BA"><milestone unit="E2" xml:id="FR.3"/>
                            <milestone unit="LB"
                xml:id="FR.4"/>
                            <pb
              n="380"/> Señores Censores.</p>
                        <p
                rend="SO">Con vms. hablo, y dispénseme el Caballero Censor interrumpa por
                            ahora su correspondencia. <milestone
                unit="E3" xml:id="FR.5"/>
                            <milestone unit="AE"
                xml:id="FR.6"/> La idea grande que me debia este
                            título de Censor, me hacia creer que quando un libro ó papel salia bien
                            despachado de un Tribunal tan respetable como yo me lo figuraba, podia
                            libremente presentarse al público seguro de que contribuia á su
                            utilidad, y de que su Autor hacia en esto un servicio á la Patria segun
                            sus fuerzas. Asi pensaba; mas á vista de tanto papel y libro inútil como
                            se imprime, debí mudar enteramente de dictámen, y hacerme cargo desde
                            luego que el oficio de Censor se ceñia á los límites de la Religion, y
                            Regalias de S. M., esto es, á exâminar si las <pb
                n="381"/> obras pugnan
                            contra unas ú otras. <milestone unit="MT"
                xml:id="FR.7"/> En efecto hube
                            de rebaxar mucho de aquella primera idea que me debian los Censores, y
                            mas quando estando en estas dudas llegó á mis manos un libro muy á
                            propósito para confirmarme en este último pensamiento. Precedian al
                            dicho libro tan inútil como muchisimos que ahora se imprimen, dos
                            censuras, la una del Juzgado Eclesiástico, y la otra del Secular. Decia
                            asi aquella. <milestone
                rend="closer"
                unit="MT"/></p>
                        <p>“En cumplimiento del mandato de V. S. he visto la obra . . . escrita por
                            el R. P. Fr. : : : y no habiendo hallado en ella proposiciones
                            heréticas, mal sonantes, <hi
                rend="italic">piarum aurium </hi>ofensivas,
                            escandalosas, ni contrarias á nuestra santa Religion y buenas
                            costumbres, juzgo que V. S. puede conceder la licencia que se solicita
                            para su impresion. Asi lo <pb
                n="382"/> pienso, salvo, &amp;c.”</p>
                        <p>La aprobacion del Tribunal Secular era de esta suerte.</p>
                        <p>“De órden de V. S. he visto la obra intitulada : : : compuesta por el R.
                            P. Fr. : : : cuya censura ha cometido V. S. á mi ignorancia; y
                            habiéndola leido con el mas prolixo exâmen, no encuentro en ella cosa
                            que se oponga á nuestra Religion, ni proposicion alguna contraria á las
                            Regalias de S. M., en cuyo supuesto, es justo que V. S. conceda al
                            referido P. Fr. : : : la licencia que pide para su impresion. Este es mi
                            parecer, <hi
                rend="italic">salvo meliori</hi>, &amp;c.”</p>
                        <p>Estas eran las dos censuras que precedian al libro; y en efecto, leido
                            para satisfacer al empeño de un amigo que asi me lo encargaba, hallé ser
                            cierto el juicio que formaron los Censores. A favor de <pb
                n="383"/> su
                            modo de censurar, veia yo tambien la autoridad para mí tan recomendable
                            del P. Feyjoo, quien en su Discurso Nuevo Caso de conciencia, parece no
                            exîgir mas de los Censores que el exâminar si las obras son contra la
                            Religion ó la Regalia, exônerándoles al parecer de otros cuidados, si no
                            tan atendibles, muy dignos en mi sentir de consideracion, y con licencia
                            de este sabio Crítico muy dignos de sugetarse al Tribunal censorio.</p>
                        <p>Con todo, no vivia yo enteramente tranquilo, y me costaba mucha violencia
                            haber de persuadirme á que el juicio de un Censor debia ceñirse
                            solamente á dichos dos objetos. ¿Es posible, decia yo que un libro lleno
                            de impertinencias, de insulseces, y de materias enteramente inútiles,
                            bien que nada contrario ni á la Religion ni á <pb
                n="384"/> las Regalias
                            de S. M. se haya de dar al público? El Público es un sugeto muy
                            respetable para que se atreva á turbar su atencion una obra que de algun
                            modo no la merezca. Los Magistrados destinados al bien del Público, no
                            es justo permitan que se le falte á su respeto debido. Fuera de esto, la
                            Patria interesa mucho en que no se dé libre paso á todas las obras que
                            no sean contrarias ni á la Religion, ni á la Regalia. El silencio de una
                            Nacion es prueba muy equívoca de su barbarie; pero la publicacion de
                            muchas obras inútiles, prueba nada equivocamente su ignorancia. Por
                            exemplo, las obras que censura nuestro <hi
                rend="italic">Apologista
                                universal</hi>, ¿qué honor hacen á la Patria? Son indignas de una
                            Nacion medianamente culta, son abominables.</p>
                        <p>Estas, entre otras muchisimas re-<pb
                n="385"/>flexîones, pensaba yo,
                            Señores Censores, que debian vms. tener presentes quando llegaba á su
                            Tribunal qualquier escrito; y no obstante que con las dos aprobaciones
                            arriba dichas, veia yo que los Señores Jueces autorizaron la prensa, aun
                            me hacia gran eco el monton de razones que me animaban á pensar en
                            contra. En estas circunstancias me ocurrió ver lo que sobre este punto
                            disponen nuestras Leyes, persuadido á que en un asunto de tanta gravedad
                            no estaria defectuosa nuestra Legislacion. Poco hube de trabajar en
                            hallar en ella apoyo de mi justo dictámen: los hallé muy repetidos, y en
                            obsequio del Público, á quien miro con la veneracion que debieran vms.
                            los Censores, voy á copiar alguno de ellos para que vms. sepan el
                            espíritu con que deben registrar las obras. <milestone
                rend="closer" unit="AE"/>
                            <milestone rend="closer"
                unit="E3"/></p>
                        <p><milestone unit="MT"
                xml:id="FR.8"/>
                            <pb
                n="386"/> Son muchos, repito, los apoyos que hallé de mi justa idea
                            en nuestra Legislacion. Las varias disposiciones respectivas á la
                            imprenta, acreditan lo interesante de este asunto, y á la verdad que sin
                            descrédito de la Monarquia no era facil persuadirse á que se habia
                            desentendido de una materia de tantas y tan graves conseqüencias. No es
                            mi ánimo hacer un acopio de citas y leyes sobre el Caso; quédese esto
                            para la turba multa de leguleyos que cifran toda su ciencia en los
                            repetidos <hi
                rend="italic">Ibis</hi>. Basta, pues, una ley sola para
                            que se haga respetar, y no necesita del auxîlio de otras para ser
                            obedecida: graduaria yo de perjudicial una Legislacion que abundase de
                            leyes idénticas, y no sé si de poco respetado y vigoroso al Legislador
                            que repitiera muchas leyes con un mismo indivisible objeto. Baxo de
                                es-<pb
                n="387"/>te supuesto certisimo vean vms., Señores Censores,
                            lo que disponen dos de nuestras leyes: La ley 23. lib. I. tit. 7. de lo
                            Recop. dice entre otras cosas, que <hi
                rend="italic">las cosas vanas y
                                sin provecho defiendan que no se impriman; y si las tales se
                                hubieren traido imprimidas de fuera del Reyno defiendan que no se
                                vendan</hi>. Mas contrahida está la ley 48. del lib. 2. tit. 4. <hi
                rend="italic">Encargamos</hi> (dice á los Jueces de Imprentas) <hi
                rend="italic">los vean y exâminen </hi>(los libros)<hi
                rend="italic"> con todo cuidado antes que den las dichas licencias, porque somos
                                informados que de haberse dado con facilidad, se han impreso libros
                                inútiles y sin provecho alguno, y donde se hallan cosas
                                impertinentes</hi>. ¿Pueden estar mas terminantes en favor mio estas
                            leyes? Y á su vista ¿podrán vms. afirmar que cumplen con ver si la obra
                            es irreligiosa ó antirealista? ¿ No serán vms. <pb
                n="388"/> fractores
                            de la ley ó su espíritu, sí, contentándose con esta censura, son causa
                            de que se publique una obra inútil? Ahí tienen vms. bien claros los
                            motivos de la ley 48.; <hi
                rend="italic">los libros inútiles y sin
                                provecho, y donde se hallan cosas impertinentes</hi>, dieron causa á
                            la ley que manda se exâminen con cuidado. Ya, pues, no deberán vms.
                            contentarse con decir que la obra no contiene proposiciones hereticas,
                            mal sonantes, <hi
                rend="italic">piarum aurium</hi> ofensivas,
                            escandalosas, ni contrarias á la Religion, buenas costumbres, y Regalias
                            de S. M.; ya deberán vms. añadir que son ó no inútiles, provechosas ó
                            no, impertinentes ó lo contrario.</p>
                        <p>Puede ser que alguno de vms. me oponga el dicho comun de que por malo que
                            sea un libro, no dexa de tener alguna cosa buena. Respondo lo primero
                            quo [sic] no es cier-<pb
              n="389"/>ta esta proposicion, pues hay obras
                            tan inútiles que nada tienen de provecho, y lo segundo, que aun quando
                            sea cierta, es menester para aprobar justamente un libro de esta clase,
                            que lo tal qual útil que tenga compense lo inútil de que abunde.</p>
                        <p
                rend="CI"><milestone unit="ZM"
                xml:id="FR.9"/> Al diablo los
                            doy<lb/>tantos libros Lobos como corren hoy.<hi
                  rend="superscript"><note anchored="true" n="1"><hi
                rend="italic">Iriarte</hi>. Fab. liter. Fab.
                                    XXV.</note></hi>
                            <milestone
                rend="closer" unit="ZM"/></p>
                        <p
                rend="SO">Hay entre vms., Señores Censores, otra casta de hombres tan
                            adiptos á su opinion que no dan pase á las obras ó papeles que no se
                            conforman con su modo de opinar; por supuesto que hablo de aquellas
                            materias que ni son contrarias á la Religion, ni á las Regalias de S.
                            M., ni perjudiciales por <pb
                n="390"/> otro titulo. ¿Se dará una prueba
                            menos equívoca de la elacion que anima á vms.? Porque á la verdad, ¿en
                            qué se fundarán para no aprobar tales obras, sino en creer que su
                            opinion es la decisiva, ó que se agravia su decoro literario en permitir
                            la impresion de un escrito contrario á su modo de opinar? De este modo
                            no podria un mismo Juez permitir se imprimiesen dos obras de un mismo
                            género contrarias en sus dictámenes, pues no sé que sea lícito al Juez
                            lo que no puede hacer un Censor respectivo á la prensa. Este informa si
                            la obra es digna del Público, y aquel por lo comun subscribe á su
                            dictámen, que debe suponer justo y racional. <milestone
                unit="E3" xml:id="FR.10"/>
                            <milestone unit="EX"
                xml:id="FR.11"/> No hace muchos dias que toda una
                            Sociedad de Eruditos no quiso aprobar para su impresion una obra que no
                            se conformaba con la opinion de los Socios, como si su Autor no <pb
                n="391"/> tuviera la misma libertad de pensar que aquel congreso
                            literario, y como si al Público se le pudiera defraudar de unos cálculos
                            que reflexîonados y conocidos por él, le serian útiles. <milestone
                rend="closer" unit="EX"/>
                            <milestone rend="closer"
                unit="E3"/></p>
                        <p>He dicho, Señores Censores, lo que juzgo deben vms. tener presente quando
                            les distinguen con el alto honor de remitir á su censura alguna obra: si
                            es inútil, no hay razon para aprobarla, y si es útil, por mas que su
                            Autor no subscriba á las opiniones particulares de vms., no es justo
                            impedir su impresion. Creo que los sensatos me harán la justicia de
                            convenir conmigo en esta parte; y espero que vms. serán mas escrupulosos
                            en lo succesivo, y no tan tenazmente adictos á su modo de pensar,
                            dexando á cada uno en la franca libertad de opinar como guste, y
                            publicar sus discursos quando en <pb
                n="392"/> ello no hay otro
                            inconveniente que el de no ser de la opinion de los Señores Censores.
                                <milestone
                rend="closer" unit="MT"/>
                            <milestone rend="closer"
                unit="LB"/>
                            <milestone rend="closer"
                unit="E2"/>
                            <milestone rend="closer" unit="E1"/></p>
                        <p/>
                    </div1>
                </body>
      </text>
      <text ana="framings">
        <body
                xml:space="preserve">
                    <div>
                        <ab> 2-23<lb/>
                            <seg
                synch="#FR.1" type="E1">
                                <lb/>
                                <seg
                  type="U1">Carta XXIII</seg>
                                <seg type="MO"><seg synch="#FR.2"
                    type="ZM"> Recibian estas cargas
                                        diversos Censores ancianos, cada uno destinado para los
                                        libros de su profesion, los quales con riguroso exâmen
                                        reconocian, y solo dexaban pasar para servicio de aquella
                                        República, á los libros que con propia invencion y arte eran
                                        perfectamente acabados, y podian dar luz al entendimiento, y
                                        ser de beneficio al género humano.</seg>
                                    <seg
                  type="QU">Saavedra Rep. Lit. </seg></seg>
                                <seg synch="#FR.3"
                    type="E2">
                                    <seg synch="#FR.4"
                      type="LB">
                                        <pb
                      n="380"/>Señores Censores.<lb/> Con vms. hablo, y
                                        dispénseme el Caballero Censor interrumpa por ahora su
                                        correspondencia. <seg
                      synch="#FR.5" type="E3">
                                            <seg synch="#FR.6"
                          type="AE"> La idea grande que me
                                                debia este título de Censor, me hacia creer que
                                                quando un libro ó papel salia bien despachado de un
                                                Tribunal tan respetable como yo me lo figuraba,
                                                podia libremente presentarse al público seguro de
                                                que contribuia á su utilidad, y de que su Autor
                                                hacia en esto un servicio á la Patria segun sus
                                                fuerzas. Asi pensaba; mas á vista de tanto papel y
                                                libro inútil como se imprime, debí mudar enteramente
                                                de dictámen, y hacerme cargo desde luego que el
                                                oficio de Censor se ceñia á los límites de la
                                                Religion, y Regalias de S. M., esto es, á exâminar
                                                si las <pb
                          n="381"/>obras pugnan contra unas ú
                                                otras. <seg
                          synch="#FR.7"
                          type="MT"> En efecto hube
                                                  de rebaxar mucho de aquella primera idea que me
                                                  debian los Censores, y mas quando estando en estas
                                                  dudas llegó á mis manos un libro muy á propósito
                                                  para confirmarme en este último pensamiento.
                                                  Precedian al dicho libro tan inútil como
                                                  muchisimos que ahora se imprimen, dos censuras, la
                                                  una del Juzgado Eclesiástico, y la otra del
                                                  Secular. Decia asi aquella. </seg><lb/> “En
                                                cumplimiento del mandato de V. S. he visto la
                                                obra . . . escrita por el R. P. Fr. : : : y no
                                                habiendo hallado en ella proposiciones heréticas,
                                                mal sonantes, piarum aurium ofensivas, escandalosas,
                                                ni contrarias á nuestra santa Religion y buenas
                                                costumbres, juzgo que V. S. puede conceder la
                                                licencia que se solicita para su impresion. Asi lo
                                                  <pb
                          n="382"/>pienso, salvo, &amp;c.”<lb/> La
                                                aprobacion del Tribunal Secular era de esta
                                                suerte.<lb/> “De órden de V. S. he visto la obra
                                                intitulada : : : compuesta por el R. P.
                                                Fr. : : : cuya censura ha cometido V. S. á mi
                                                ignorancia; y habiéndola leido con el mas prolixo
                                                exâmen, no encuentro en ella cosa que se oponga á
                                                nuestra Religion, ni proposicion alguna contraria á
                                                las Regalias de S. M., en cuyo supuesto, es justo
                                                que V. S. conceda al referido P. Fr. : : : la
                                                licencia que pide para su impresion. Este es mi
                                                parecer, salvo meliori, &amp;c.”<lb/> Estas eran
                                                las dos censuras que precedian al libro; y en
                                                efecto, leido para satisfacer al empeño de un amigo
                                                que asi me lo encargaba, hallé ser cierto el juicio
                                                que formaron los Censores. A favor de <pb
                          n="383"/>su modo de censurar, veia yo tambien la autoridad
                                                para mí tan recomendable del P. Feyjoo, quien en su
                                                Discurso Nuevo Caso de conciencia, parece no exîgir
                                                mas de los Censores que el exâminar si las obras son
                                                contra la Religion ó la Regalia, exônerándoles al
                                                parecer de otros cuidados, si no tan atendibles, muy
                                                dignos en mi sentir de consideracion, y con licencia
                                                de este sabio Crítico muy dignos de sugetarse al
                                                Tribunal censorio.<lb/> Con todo, no vivia yo
                                                enteramente tranquilo, y me costaba mucha violencia
                                                haber de persuadirme á que el juicio de un Censor
                                                debia ceñirse solamente á dichos dos objetos. ¿Es
                                                posible, decia yo que un libro lleno de
                                                impertinencias, de insulseces, y de materias
                                                enteramente inútiles, bien que nada contrario ni á
                                                la Religion ni á <pb
                          n="384"/>las Regalias de S. M.
                                                se haya de dar al público? El Público es un sugeto
                                                muy respetable para que se atreva á turbar su
                                                atencion una obra que de algun modo no la merezca.
                                                Los Magistrados destinados al bien del Público, no
                                                es justo permitan que se le falte á su respeto
                                                debido. Fuera de esto, la Patria interesa mucho en
                                                que no se dé libre paso á todas las obras que no
                                                sean contrarias ni á la Religion, ni á la Regalia.
                                                El silencio de una Nacion es prueba muy equívoca de
                                                su barbarie; pero la publicacion de muchas obras
                                                inútiles, prueba nada equivocamente su ignorancia.
                                                Por exemplo, las obras que censura nuestro
                                                Apologista universal, ¿qué honor hacen á la Patria?
                                                Son indignas de una Nacion medianamente culta, son
                                                abominables.<lb/> Estas, entre otras muchisimas
                                                  re-<pb
                      n="385"/>flexîones, pensaba yo, Señores
                                                Censores, que debian vms. tener presentes quando
                                                llegaba á su Tribunal qualquier escrito; y no
                                                obstante que con las dos aprobaciones arriba dichas,
                                                veia yo que los Señores Jueces autorizaron la
                                                prensa, aun me hacia gran eco el monton de razones
                                                que me animaban á pensar en contra. En estas
                                                circunstancias me ocurrió ver lo que sobre este
                                                punto disponen nuestras Leyes, persuadido á que en
                                                un asunto de tanta gravedad no estaria defectuosa
                                                nuestra Legislacion. Poco hube de trabajar en hallar
                                                en ella apoyo de mi justo dictámen: los hallé muy
                                                repetidos, y en obsequio del Público, á quien miro
                                                con la veneracion que debieran vms. los Censores,
                                                voy á copiar alguno de ellos para que vms. sepan el
                                                espíritu con que deben registrar las obras. </seg>
                                        </seg><lb/>
                                        <seg
                      synch="#FR.8" type="MT">
                                            <pb
                        n="386"/>Son muchos, repito, los apoyos que hallé de
                                            mi justa idea en nuestra Legislacion. Las varias
                                            disposiciones respectivas á la imprenta, acreditan lo
                                            interesante de este asunto, y á la verdad que sin
                                            descrédito de la Monarquia no era facil persuadirse á
                                            que se habia desentendido de una materia de tantas y tan
                                            graves conseqüencias. No es mi ánimo hacer un acopio de
                                            citas y leyes sobre el Caso; quédese esto para la turba
                                            multa de leguleyos que cifran toda su ciencia en los
                                            repetidos Ibis. Basta, pues, una ley sola para que se
                                            haga respetar, y no necesita del auxîlio de otras para
                                            ser obedecida: graduaria yo de perjudicial una
                                            Legislacion que abundase de leyes idénticas, y no sé si
                                            de poco respetado y vigoroso al Legislador que repitiera
                                            muchas leyes con un mismo indivisible objeto. Baxo de
                                                es-<pb
                        n="387"/>te supuesto certisimo vean vms.,
                                            Señores Censores, lo que disponen dos de nuestras leyes:
                                            La ley 23. lib. I. tit. 7. de lo Recop. dice entre otras
                                            cosas, que las cosas vanas y sin provecho defiendan que
                                            no se impriman; y si las tales se hubieren traido
                                            imprimidas de fuera del Reyno defiendan que no se
                                            vendan. Mas contrahida está la ley 48. del lib. 2. tit.
                                            4. Encargamos (dice á los Jueces de Imprentas) los vean
                                            y exâminen (los libros) con todo cuidado antes que den
                                            las dichas licencias, porque somos informados que de
                                            haberse dado con facilidad, se han impreso libros
                                            inútiles y sin provecho alguno, y donde se hallan cosas
                                            impertinentes. ¿Pueden estar mas terminantes en favor
                                            mio estas leyes? Y á su vista ¿podrán vms. afirmar que
                                            cumplen con ver si la obra es irreligiosa ó
                                            antirealista? ¿ No serán vms. <pb
                        n="388"/>fractores de
                                            la ley ó su espíritu, sí, contentándose con esta
                                            censura, son causa de que se publique una obra inútil?
                                            Ahí tienen vms. bien claros los motivos de la ley 48.;
                                            los libros inútiles y sin provecho, y donde se hallan
                                            cosas impertinentes, dieron causa á la ley que manda se
                                            exâminen con cuidado. Ya, pues, no deberán vms.
                                            contentarse con decir que la obra no contiene
                                            proposiciones hereticas, mal sonantes, piarum aurium
                                            ofensivas, escandalosas, ni contrarias á la Religion,
                                            buenas costumbres, y Regalias de S. M.; ya deberán vms.
                                            añadir que son ó no inútiles, provechosas ó no,
                                            impertinentes ó lo contrario.<lb/> Puede ser que alguno
                                            de vms. me oponga el dicho comun de que por malo que sea
                                            un libro, no dexa de tener alguna cosa buena. Respondo
                                            lo primero quo [sic] no es cier-<pb
                        n="389"/>ta esta
                                            proposicion, pues hay obras tan inútiles que nada tienen
                                            de provecho, y lo segundo, que aun quando sea cierta, es
                                            menester para aprobar justamente un libro de esta clase,
                                            que lo tal qual útil que tenga compense lo inútil de que abunde.<lb/>
                                            <seg
                        synch="#FR.9"
                          type="ZM"> Al diablo los
                                                doy<lb/>tantos libros Lobos como corren hoy.<note
                          anchored="true"
                        n="1">Iriarte. Fab. liter. Fab.
                                            XXV.</note></seg><lb/> Hay entre vms., Señores Censores,
                                            otra casta de hombres tan adiptos á su opinion que no
                                            dan pase á las obras ó papeles que no se conforman con
                                            su modo de opinar; por supuesto que hablo de aquellas
                                            materias que ni son contrarias á la Religion, ni á las
                                            Regalias de S. M., ni perjudiciales por <pb
                        n="390"/>otro titulo. ¿Se dará una prueba menos equívoca de la
                                            elacion que anima á vms.? Porque á la verdad, ¿en qué se
                                            fundarán para no aprobar tales obras, sino en creer que
                                            su opinion es la decisiva, ó que se agravia su decoro
                                            literario en permitir la impresion de un escrito
                                            contrario á su modo de opinar? De este modo no podria un
                                            mismo Juez permitir se imprimiesen dos obras de un mismo
                                            género contrarias en sus dictámenes, pues no sé que sea
                                            lícito al Juez lo que no puede hacer un Censor
                                            respectivo á la prensa. Este informa si la obra es digna
                                            del Público, y aquel por lo comun subscribe á su
                                            dictámen, que debe suponer justo y racional. <seg
                        synch="#FR.10" type="E3">
                                                <seg synch="#FR.11"
                            type="EX"> No hace muchos dias
                                                  que toda una Sociedad de Eruditos no quiso aprobar
                                                  para su impresion una obra que no se conformaba
                                                  con la opinion de los Socios, como si su Autor no
                                                  <pb
                        n="391"/>tuviera la misma libertad de pensar
                                                  que aquel congreso literario, y como si al Público
                                                  se le pudiera defraudar de unos cálculos que
                                                  reflexîonados y conocidos por él, le serian
                                                  útiles. </seg>
                                            </seg><lb/> He dicho, Señores Censores, lo que juzgo
                                            deben vms. tener presente quando les distinguen con el
                                            alto honor de remitir á su censura alguna obra: si es
                                            inútil, no hay razon para aprobarla, y si es útil, por
                                            mas que su Autor no subscriba á las opiniones
                                            particulares de vms., no es justo impedir su impresion.
                                            Creo que los sensatos me harán la justicia de convenir
                                            conmigo en esta parte; y espero que vms. serán mas
                                            escrupulosos en lo succesivo, y no tan tenazmente
                                            adictos á su modo de pensar, dexando á cada uno en la
                                            franca libertad de opinar como guste, y publicar sus
                                            discursos quando en <pb n="392"/>ello no hay otro
                                            inconveniente que el de no ser de la opinion de los
                                            Señores Censores. </seg>
                                    </seg>
                                </seg>
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