Proverb. cap. VIII v. 4.
¿Qué es esto? ¿Haber pasado ya seis semanas sind decir
siquiera, esta pluma es mia? Jamas perdonaré á Vmd. tan profundo
silencio, ni creo se le eprdonarán los hombres de juicio y Regañadientes,
y de su Sinónymo D. Silvio Liberio, á
regañadientes, y á pesar de los Anti-sofísticos,
de los Alcorconeros, y demas menudos entes, no logra la satisfacion de haber sido causa que
se viese una cierta fermentacion, y un cierto movimiento en la República
literaria, en la que antes parece yaciamos todos lastimosamente
dormidos? ¿No se ven recomendadas por su pluma muchisimas máxîmas del
Gobierno, en contraposicion de alguna otra que las combate de buena fe?
¿No ha sido Vmd. causa de que varias y utilisimas noticias escondidas en
los libros que (por desgracia nuestra) manejan muy pocos, se extiendan
prodigiosamente? ¿No ha dado Vmd. pasto á conversaciones mucho mas
útiles que las que comunmente fomentan las Gazetas? ¿No ha distrahido
Vmd. á mucha parte de la Eneas en su viage al infierno; y que ya tiemblo como un
azogado en pensar que he de tener que lidiar con tantos, y tales; pues aunque no desampararé el puesto hasta
quedar vencedor ó muerto, es, sin embargo, muy conveniente tener tropas
auxîliares. Asi, pues, hinchado de hinojos, suplico á Vmd. haga otra
salida, vestido como siempre de las armas de la razon; prosiga su
carrera, y dexe que los perros ladren, pues no se corona quien no pelea
legitimamen-
Yo si que tengo varios motivos para aburrirme, meterme en un rincon, y no
salir de él hasta que me lleven á la fosa; y asi no extrañe Vmd. que en
este correo le hable con mas seriedad que un Emperador del Mogol, pues
no es para menos el lance; y como ocurren algunos que no permiten esté
siempre Magdalena para tafetanes, sufra Vmd., pese á su alma, le escriba
de distinto modo que lo acostumbrado. Fuera preambulos; en quatro
palabras voy á decir la causa de mi mal humor. Se
perdió el pleyto. Aqui debia poner fin y cima á la Carta, pero
me es preciso decir á Vmd. que no es esto lo que mas me desazona, ni lo
que me quita el gusto de escribir en mi acostumbrado estilo: la
qualidad, y con costas, es la que me incomoda
principalmente, á la manera que mi contrario es la que mas celebra; de
modo, que si fuera facil haber perdido y con costas. Sin embargo, me
consuela la persuasion en que estoy de que la sentencia no ha sido de
las mas justas en esta parte. Nadie respeta y venera la autoridad de los
Jueces mas que yo; conozco que estoy obligado á obedecerlos; pero ni
Dios ni el Rey me obligan á creer que sus decisiones son infalibles. Yo
seré reo delante de Dios y de los hombres si me opongo á la autoridad de
los Magistrados; pero esto no es incompatible con juzgar que su
sentencia contra mí sea infundada.
Supuesto, pues, que no falto al respeto debido á mis Jueces, ni a la
autoridad santa de que dimanan; sea me permitido por ahora el consuelo
Veamos ya las razones que me inclinan á creer, y aun me persuaden
intimamente que no es justo condenarme en las costas; y deba yo á Vmd.
la fineza de que me escriba sencillamente si mis reflexîones son
fundadas. Esta sola circunstancia es capaz de restituirme á mi antiguo
buen humor; porque á la verdad un Filósofo debe preferir el ser bueno al
pa-
En efecto, yo he litigado de buena fe, y por consiguiente no debo ser condenado en las costas. Probar este antecedente y conseqüencia, será el asunto de mi Carta. Sufra Vmd. que le hable alguna vez con seriedad, porque realmente ahora no estoy para fiestas.
Por mala fe se entiende, ó el conocimiento de cosa agena, ó el dolo malo,
engaño ó fraude. L. 2 y 8.Dig. pro Empt. 19. D. de
Adq. pos. 4. D. Fin. reg. 12. D. de Publican. 9. C. D. pact. No
hay que admirarse de que siendo yo tan opuesto á que se citen otras
leyes que las del Reyno, le Papiniano? Fuera de que para venir en conocimiento de una
expresion legal que admite poca ó ninguna modificacion, y que tiene
igual fuerza en Roma que en Madrid, me parece que no defraudo la
autoridad de nuestras leyes citando las de los Romanos. Por las que
referiré despues se verá que esta misma idea dan de la mala fe nuestras
leyes Patrias, y esta idea ofrece por sí misma la expresion mala fe. Esto supuesto, veamos si en mí se
verifican las susodichas qualidades.
cito
credente, fuilo yo tambien; mas no tan arrebatado que le dexase
de proponer se acompañase con otro Abogado que no fuese algun Rábula de
los infinitos que por nuestra desgracia tenemos, y juntos conferenciasen
con el actual poseedor del mayorazgo y sus letrados, sujetandome yo,
como desde luego me sujetaba á su prudente dictamen. Hizose asi;
tuvieron repetidas juntas; pero con la desgracia de que no hubo forma de
convenirse los Abogados: discordaron siempre, y cada
Confiesole á Vmd. como amigo que jamás comprehendí en que se fundaba la
justicia de mi causa; pero me encogia de ombros, atribuyendolo á mi
ignorancia; y mas quando sabia que todos los pedimentos iban firmados
del Abogado, que suponia yo instruido en el conocimiento de lo justo é
injusto.
Yo he litigado de buena
fe. Con efecto, si hay buena fe en el mundo, yo he procedido
segun ella: y siendo asi, ¿es creible que las leyes me condenen? ¿Las
leyes, cuyas penas tienen por objeto los delitos, han de castigar á un
inocente? ¿A un inocente, cuyo procedimiento facil de acreditarse,
excluye de sí aun la presuncion mas remota? Era menester que la
Legislacion que autorizase este castigo estuviese fundada sobre otros
cimientos que los indelebles de la naturaleza. Nuestras leyes, pues,
como tan acordes con ellos, de ningun modo me hacen á mi acreedor á
semejante pena; y he aqui la conseqüencia de dicho antecedente, para
cuya prueba basta referir las leyes que mis Jueces pudieran haber
exâminado ó leido, pues estan bien claras.
Conocen á la vegadas los demandados lo que les demandan en juicio;
pero ponen luego defensiones ante sí que han pagado ó fecho aquello
que les demandan : : : : E aun de mas de esto mandamos, que si el
juzgador entendiere que el demandado maliciosamente puso ante sí la
defension para alongar el pleyto, que faga pechar las costas, é las
misiones que el demandado fizo andando en aquel pleyto, por razon de
tal alongamiento. La ley 8. del t. 22. de la misma, dice lo
siguiente. E por ende decimos, que los que en esta
manera (esto es maliciosamente) facen
demandas, ó se defienden contra otro, no advirtiendo derecha razon
por lo que deben facer, que no tan solamente debe el juzgador dar
por vencido en su pleyto en el juicio de la demanda al que lo
ficiere, mas aun lo debe condenar en costas que fizo la otra parte
por razon del pleyto. Empero si el Juez
entendiere que el vencido se moviera por alguna
derecha razon para demandar ó defender su pleyto, no ha porque
mandar quel pechen las costas. E esto seria quando alguno que
fincase por heredero de otro, demandase ó defendiese en juicio por
razon de aquellos bienes que heredó; (siguen otros casos) en qualquier de estas cosas no debe el Juez condenar
el vencido en las costas que fizo el vencedor: porque todos deben
asmar que tales pleytos como estos, aquellos que los demandan ó que
los amparan que lo facen á buena fe, cuidando que han derecho de lo
facer : : :
Estas son las leyes, y este es el espiritu con que hablan todas en esta
materia. La malicia, la malicia en los litigantes es el objeto á que se
dirigen, y contra quien conspiran. Los Cánones (pues tambien los he
ojeado algo) si Vmd. quiere hacer merito de ellos, estan muy conformes
con esta Doctrina incontestable; pero es
No por esto soy de opinion que las costas deben recaer siempre contra los
Abogados y Procuradores; los litigantes pueden ser (y lo son muchas
veces) maliciosos; pero por lo general no tienen conocimiento de la
justicia ó injusticia con que litigan: esto como que está á cargo de las
personas autorizadas por la República para este efecto, los Abogados que
firman los pedimentos vienen á ser los responsables de la justicia; y
por esta regla indubitable (quando no se quiera exâminar de parte de
quien está la malicia) la presuncion está contra ellos. En el caso de
que se dude si Fulano prestó á Zutano tal ó tal cosa, puede ser
malicioso el litigante; pero convenidos en el hecho, la malicia está de
parte del Abogado que autoriza y vindica la pretension. Yo quiero
suponer que no es facil ave-Regañadientes, que el luxo) les contendria el interes
pecuniario. El espíritu que anima esta Carta es extensivo á otros
litigios en que parece que los condenados en costas, deben ser los
Jueces quando su sentencia fue revocada por el Tribunal Superior. ¿Pero
quién me me-