El Pensador: Pensamiento XVI
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Nivel 1
Pensamiento XVI
Nivel 2
Metatextualidad
Prometi seguir en esta semana el
assumpto de Ceremonial, y à la verdad èl es bastante fértil
para poder llenar muchos Discursos, pintando las necedades
de los hombres; pero por ahora estoy de otro parecer. Objeto
mas útil llama mi atencion, y me mueve à posponer otros, en
que solo puede hallar interès la curiosidad.
Nivel 3
Naciò
el hombre, y naciò con todo lo que le era necessario para su
conservacion. La naturaleza no le impuso otra ley, que la de
vivir con el sudor de sus fatigas; pero para esto le
presentò mucha tierra, y dos brazos. Conociò luego que esto
no bastaba para su felicidad: viò à otros hombres sus
semejantes, y creyò que en su compañia hallaria mas
comodidad, y mas sossiego: que todos juntos se defenderian
de las bestias feroces, contra cuya fuerza no bastaba la
suya: que haviendo dado la naturaleza fuerzas
desiguales à los humanos, pues unos eran robustos, y otros
débiles, éstos vivian à discrecion de aquellos; y que el
modo de evitar la usurpacion, y la violencia, era juntar la
fuerza de muchos contra pocos, y equilibrar con el numero la
desigualdad de su ventaja. Assi se formò la sociedad. De
estos principios nacieron las Poblaciones en forma de
Ciudades; y de éstas los derechos, que dieron despues lugar
à las Leyes, que es de lo que vamos à tratar. Puestos los
hombres en sociedad, fuè menester distinguir lo que
pertenecia à cada uno. El fuerte, que ocupando el lugar de
la fiera, tanto mas terrible, quanto à su mayor fuerza
añadia la malicia de su razon, quiso usurpar al débil, y
pretendiò, gozando de su pereza, vivir del trabajo de aquel.
Fuè, pues, necessario distinguir lo que era de
cada uno: de aqui vinieron los derechos de propriedad.
Empezaron las voces del tuyo, y del mio, y empezò este idolo
de todas las Naciones: este interès, à quien el Mundo
sacrifica, y que ha prevaricado al Mundo: este resorte
general de las passiones, y movil exclusivo de las acciones
humanas. Despues la sociedad se fuè multiplicando, y fuè
preciso fijar estos derechos. Fuè indispensable hacer
establecimientos generales, que sirviessen à todos de regla;
y esto es lo que se llaman Leyes Civiles. Los hombres,
quando buscaron la sociedad, tambien tuvieron el objeto de
assegurar sus mas preciosos interesses, que eran su vida, su
honor, y su sossiego. Las passiones irritadas, perdiendo el
freno, perdieron de vista aquellas preciosas luces, que diò à cada mortal su Criador. Aquellas luces
anteriores à toda Ley, y que Dios escribiò con su dedo en
cada corazon, de no hacer à otro lo que uno no quisiera para
sì: principios, que jamàs han podido alterar sino la
supersticion, y el fanatismo. Pero al fin, si el impetu de
la corrupcion no los pudo borrar, à lo menos los sufocò; y
la especie humana, mas feròz que la bruta, empezò à hacerse
la guerra à sì misma. El hombre fuè el mayor enemigo del
hombre: manchò sus manos con la sangre de su semejante:
turbò su reposo: deslustrò su honor; y la sociedad, que se
instituyò para su comodidad, y sossiego, se cambiò en su
tormento, y opression. Era preciso ocurrir al remedio de tan
funesto desorden; y de aqui nacieron otros establecimientos,
en que, valiendose la legislacion del natural
instinto, con que los hombres aman su vida, su libertad, y
todo lo que es suyo, puso diferentes penas de muerte,
prision, y multa, à proporcion de la gravedad de los
delitos, y la malicia de los infractores. Esto diò causa à
las Leyes, que llamamos Criminales: barreras, que defienden
los derechos de los hombres, y que libertan al justo del
malvado. Pero no bastaba fijar derechos, ni hacer Leyes: era
preciso nombrar alguno, que las hiciesse executar, y
estuviesse velando por su observancia, y aplicacion. Las
Leyes son por sì mismas cuerpos muertos, si no les dà la
vida la mano de quien las administra: y à la sociedad
importa muy poco tener Leyes excelentes, si no se practìcan
con vigor. Assi fuè indispensable nombrar
personas, que cuidassen de su administracion. Es regular,
que se buscassen de edad, experiencia, y cordura, en quienes
estuviesse menos tumultuoso el impetu de las passiones. A
estos confiò la muchedumbre la práctica de sus Leyes:
depositò en sus manos la autoridad; y empezò la jurisdicion.
Aquellos fueron los primeros Magistrados: oficio el mas
respetable, el mas digno de ser regido por hombres
irreprehensibles, el mas acreedor de la estimacion pública,
pues su objeto es cuidar de la tranquilidad comun, assegurar
à cada uno sus derechos, mantener ileso su honor, entera su
hacienda, y segura su vida: todos duermen tranquilos, fiados
en su vigilancia. El es el alma, el vigor, la dulzura de la
sociedad. El arranca el miembro, que la corrompe. El protege al que no la turba: oficio el mas semejante al
de la Divinidad, que mantiene el orden immutable de la
naturaleza. Assi por lo mismo que el Magistrado atento, y
vigilante es el mas respetable de los hombres; el floxo, ò
corrompido es el mas abominable de todos.
Nivel 3
La Jurisprudencia, cuyo instituto
no es otro, que el de hacer justicia à los hombres, incluye
tres objetos: uno el de las leyes, que la determinan, y
distinguen las nociones de lo justo, è injusto, con respecto
al Paìs donde se hacen: otro el de la forma, y metodo, con
que se ha de proceder para descubrir la Justicia, y
distribuirla; y ultimamente el de la pureza, vigilancia, y
rectitud, con que deben los Magistrados administrarla. En
este ultimo tiene el Pensador muy poco que hacer. Su voz es
débil para tanto assunto, y su organo no tiene proporcion
con la grandeza del objeto. Por otra parte,
España, por fortuna suya, se ha jactado, y se jacta de
Magistrados vigilantes, atentos, y sabios. Exaltemos esta
dicha, y que nuestro respecto no se propasse sino à
venerarlos. Assi fijemos unicamente nuestra atencion sobre
las Leyes, que son los principios del régimen, y sobre el
método establecido, para hacernos justicia, que es lo que
vulgarmente se distingue con los nombres de la theorica, y
la práctica. En quanto à las Leyes, la razon natural dicta,
que estas deben ser pocas, claras, y puestas en el Idioma
corriente. Pocas, para que su multitud no embarace. Siendo
conveniente, que cada uno sepa las Leyes en que vive, que
tenga nociones de lo que puede hacer, y lo que se le
prohibe, para que assi se haga mas digno de
proteccion, ò pena. Claras, para que su sentido se presente
desde luego natural, y sencillo, y todo el mundo pueda
entender lo que dicen. Y puestas en el Idioma nacional, para
que hasta el ultimo hombre del Pueblo conozca sus derechos,
sepa lo que es bueno, y es malo, y pueda reglar su conducta,
y operaciones. Sentados estos principios, veamos ahora las
Leyes que nos rigen. Estas se reducen à dos especies, unas
son las Leyes de España, y otras las Romanas; pues aunque
està prevenido, que no se citen estas Leyes, y solo se dice,
que en los casos no distinguidos en las nuestras se siga el
espiritu, y la razon de aquellas, todos saben, que el abuso
ha confundido esta disposicion; y me han dicho Letrados de mucha práctica en los Tribunales, que las Leyes
Romanas son de mucho uso en ellos, y aun quizà mas que las
Espoñolas <sic>. Pero vamos viendo unas, y otras. Las
Leyes Patrias forman yà muchos, y grandes volumenes. Como no
se hicieron las Leyes de una vez, sino segun la ocurrencia
de los sucessos, y que la mayor parte son colecciones de las
resoluciones, que se tomaban en los casos particulares, hay
muchas, no solo duplicadas, sino multiplicadas: de modo, que
el todo de ellas forma un cuerpo muy estendido, en que hay
una grande parte inutil: lo que solo basta para hacer su
estudio laborioso. Pero hay mas; porque estas Leyes se
formaron en tiempos de costumbres enteramente distintas, y
opuestas à las nuestras: de modo, que no solo
hay Leyes inutiles, porque suponen costumbres, que no
existen, sino contrarias al espiritu de la justicia; no
ignorando nadie, que siendo la justicia respectiva, y
acomodada à las costumbres, climas, y modo de pensar de las
Naciones, una Ley conveniente en un tiempo, puede ser
perjudicial en otro, como la que es justa en un Paìs, puede
ser en otro muy injusta. Añadese à esto, que estas Leyes se
escribieron en dias tan remotos, que yà su idioma apenas se
entiende. Es menester estudio muy prolijo para entenderlas,
mas, ò menos, à proporcion de la distancia en que se
escribieron. Y de las mas antiguas hay yà pocos, que sin
dificultad puedan entenderlas: estorvo, que añadido al del
inmenso volumen, en que estàn depositadas, alejan de su
inteligencia à quien no hace una profession
de este estudio, para vivir de su trabajo. Si examinamos las
Romanas, hallamos los mismos inconvenientes de arriba. En
efecto, la mayor parte de ellas yà no tiene, ni puede tener
uso, por la total diferencia en las costumbres. Ellas mismas
padecen entre sì contradiciones; porque siendo hechas en
diferentes tiempos, y teniendo respecto à distintos motivos,
y quizà contrarios, es preciso que ellas lo sean. ¿Y no es
estraño, que una Ley, que se hizo para los Romanos, y que se
derogò para ellos mismos por justas idéas de Gobierno, que
nacieron de la diferencia de los tiempos, ò por el capricho
de un Emperador, haya de subsistir para nosotros despues de
tantos años? ¿Pero quièn no se enfadarà de vèr,
que dictando la buena politica, y la razon, que las Leyes
sean pocas, claras, y necessarias, porque de ellas, y su
observancia depende la felicidad de los Pueblos, nos dexen
existir todavia nueve enormes volumenes de Leyes, por la
mayor parte inutiles para nosotros, cuyo estudio completo es
casi impossible, y nadie lo hace? ¿Y que aun quando se
hiciera con la mayor fatiga en el discurso de una vida, nada
se supiera de lo que era menester para hacer justicia à las
gentes, mantener la tranquilidad pública, y conservar à cada
uno en la possession de lo que el Derecho Comun, y
convencion reciproca de los hombres ha hecho suyo? Assi es;
y si no, veamos de buena fé què es lo que sirve el estudio
theorico, ò de las Leyes, que se hace en las
Universidades, para la resolucion de los Processos, y
distribucion de la Justicia, que debe ser el unico objeto de
su institucion. Supongamos un joven estudioso, que haya
passado veinte años con la mayor aplicacion en un Colegio:
que sea el pasmo, como se dice, de su Universidad; y haya
emprendido con fervor este estudio laborioso, inmenso, è
ingrato: estudio, que carga la memoria, y que apenas puede
formar el juicio: que haya corrido (si es possible) en este
tiempo la mayor parte de las Leyes: que sepa muchas, y pueda
dàr razon de las mas. ¿Este prodigio, este hombre tan sabio,
que tiene en la uña las Pandectas, y los Digestos, està en
estado de decidir, ni substanciar el menor Pleyto de dos
vecinos de su Lugar? Yo he conocido algunos de
estos prodigios: yo he oìdo admirar hombres portentosos,
cargados de Leyes en su cabeza, que hacen con ellas lo que
los malos Predicadores con los textos de la Escritura: esto
es, que para los assuntos mas triviales, los unos sacan un
texto, y los otros una Ley. Pero no he visto ninguno, que à
este Catalogo de Leyes juntasse la prudencia, y el tacto,
necessarios para su aplicacion; y parece que estas dos
calidades son dificilmente compatibles. Un hombre, que ha
passado toda su juventud unicamente ocupado en cargar su
memoria, poco tiempo ha tenido para formarse el juicio. Y
para la distribucion de la Justicia no basta saber la Ley,
si no se tiene aquel discernimiento, y prudencia, que hace
conocer su espiritu, comprehender su aplicacion, y distinguir sus excepciones. Este es el mayor
talento de los Jueces, y el unico que puede hacerlos
ilustrados, y justos. Si las Leyes estuvieran reducidas à un
cuerpo breve, y ordenado, todo aquel improbo estudio se
escusarìa, porque el Juez encontraria para qualquier
ocurrente caso la Ley que le correspondia; y no tendria
necessidad de otra cosa, que usar del buen juicio, y
prudencia, que se nenessita <sic> para la aplicacion,
y que solo podian inspirarle la experiencia, el uso, y la
buena lectura. De modo, que el cuerpo de Leyes, que està hoy
en vigor en esta Monarquìa, es una Libreria inmensa. Son
Leyes buenas, enterradas en el copioso numero, de otras
muchas, ò inutiles, ò malas. Ninguno puede estudiarlas en
cuerpo, y por su orden; porque ni la vida
mas larga podria llenar esta ocupacion, ni si la llenára,
condujera para nada. El que tiene algun punto que defender,
ò que juzgar, busca en el titulo de las Leyes, que tiene el
sonido mas relativo à su assunto, las Leyes que hablen de
èl. Un Abogado encuentra unas Leyes favorables, y otras
contrarias; y lo que nunca falta, cada uno de los
competidores en una causa, no dexa de encontrar Ley, que
patrocine su intento. Assi hay Leyes para todo, sin hablar
por ahora de sus interpretaciones, y comentos, que es otro
abuso mas intolerable, y de que tratarémos despues. No es
menos malo, que algunas de estas Leyes, excelentes por sì,
estàn enterradas, como decia, en otras obscuras, inutiles,
inaplicables, y tales, que hoy nos parecen
ridiculas, por la suma diferencia que hay en las costumbres,
y modos de pensar de aquellos à estos tiempos. A que debe
añadirse, que muchas estàn, ò en un lenguage antiguo, y yà
dificil de entender, ò en lengua Latina: idiomas, que la
mayor parte de las gentes no entienden. De modo, que
considerado el estado actual de nuestras Leyes, es
impossible, que quien no destina su vida à esta sola
aplicacion, pueda tener ni las menores nociones de las Leyes
con que vive: esto es, sus derechos, y sus obligaciones.
Pues assi por su extension, como por su obscuridad, y
lenguage, se han hecho una intrincada, y exorbitante
Libreria, solo accessible à ciertas gentes, que hacen
profession de enredarnos en nuestros pleytos, y
martyrizarnos por nuestro dinero. Todo esto nace
de que jamàs se ha pensado en la Nacion hacer de golpe para
ella un cuerpo completo de Leyes, que la rija. Los Godos,
quando la conquistaron, adoptaron muchas de las que hallaron
entre los Nacionales, y dieron muchas de las suyas. Los
Reyes, que se levantaron de la ruina de aquellos, apenas
pudieron pensar mas, que en sacudirse de los Moros, que la
sojuzgaban, y en la extension de su dominio. Si alguno de
entre ellos, en tiempos menos turbados, diò Leyes, fueron
relativas à aquellas costumbres, y nunca de modo, que
pudieran llamarse un cuerpo completo y nacional. Y se puede
decir de las Leyes Españolas, (à excepcion de las de
Partida: obra digna de los mayores elogios, y que con dolor
vemos olvidada) que son colecciones de
providencias tomadas, ò de Estatutos generales, que se
dieron en diferentes tiempos, y para otros usos. No son las
Leyes de Solon, y de Licurgo formadas de planta para una
Nacion con conocimiento del phyisico, y moral de su
constitucion: son Leyes dadas, segun la ocurrencia de los
sucessos: cuya necessidad hizo conocer el acaso: cuyo texto
dictaron aquellas costumbres; y cuya aplicacion en una gran
parte es à nuestros tiempos, ò impossible, ò
improporcionada. De esto viene un mal terrible para la
sociedad. Esto es, que los hombres, à quienes su amor
proproprio [sic], su ambicion, ò su derecho, hacen con
demasiada frequencia litigar con sus vecinos, estàn
obligados á confiar sus derechos à personas, que no pueden
tomar sus interesses con el mismo calor que
ellos mismos. Yo no quiero extenderme sobre los males, que
este estado de cosas trahe á la humanidad. Todos los
conocen, y no puede haver alma sensible à quien no causen
horror. ¿Quièn no gemirà, quando no vea otra cosa, sino que
estàn los hombres obligados à passar por las manos de muchos
Oficiales de la baxa Magistratura, que son los enemigos del
público, los opressores de los Litigantes, y las
sanguijuelas del Comun? Parece, pues, que la razon, y el
deseo de la tranquilidad pública pedian, que se abrogassen
enteramente todos essos volumenes inmensos, y se formasse un
cuerpo de Leyes completo, que traheria inexplicables bienes
à la Nacion. Puede ser, que no haya hoy estado
ninguno en Europa, que con tanta razon deba jactarse de
Leyes tan sabias, tan atentas, y tan bien entendidas como
las nuestras. Pero es un trigo excelente, escondido entre
mucha zizaña. ¿Quièn puede tampoco dudar, que entre las
Romanas no haya muchas muy buenas, y aplicables à nuestras
costumbres? Pero yacen sepultadas entre otras inutiles
contradictorias, y aun absurdas. ¿Por què, pues, hombres
instruidos, y cuerdos no podrán entresacar, y poner en un
cuerpo metodico todas las que puedan sernos utiles, y formar
el Código de nuestra Nacion? ¿Y por què, en fin, no se
pondrá este Derecho en el idioma patrio, claro, y corriente,
para que todo el mundo conozca sus derechos, sepa el bien, y
el mal, el premio, y la pena, y no se vean los hombres
precisados à proceder à ciegas, confiando
su honor, su vida, y su hacienda en manos de la pereza, la
parcialidad, la ignorancia, ò la malicia? Para una obra como
esta no tenemos que ocurrir á las Leyes de otras Naciones.
Las nuestras son admirables, y han sido siempre tan atentas,
que casi todo lo previenen. Lo que unicamente necessitabamos
era apartar el trigo de la zizaña: quitar del Mundo esse
farrago de Leyes inutiles, y confusas; y formar de las
antiguas, y modernas un cuerpo de Leyes, acomodadas à las
costumbres presentes, en idioma que todo el Mundo
entendiesse, haciendo por este medio accessible su estudio à
todo genero de personas, y capàz de assegurar la
tranquilidad pública. No es dudable que se necessita mucha cordura, y madurèz para hacer esta
separacion: que el dàr un cuerpo de Leyes à un Estado, assi
como es para él la obra mas útil, pide la mayor
circunspeccion: que las personas encargadas de esta obra
deben saber à fondo la moral mas pura: tener un estudio
profundo del corazon humano; y conocer los resortes, que lo
mueven, junto con aquel reflexivo conocimiento de la
historia, que enseña el influjo de las causas, y conexion
con los efectos en la inquietud, ò serenidad, en la
felicidad, ò la opression de los Pueblos. Pero fuera de que
yo supongo, que la mayor parte de las Leyes està hecha, y
que casi todo el trabajo lo han puesto yà nuestros antiguos,
¿quién puede dudar, que para ordenarlas, y hacer otras
nuevas, si acaso se necessitan, no faltan en España gentes à
proposito? En ningun estado faltan hombres,
quando se saben buscar. ¡Pero què obra tan santa! ¡Què obra
tan útil serà esta! ¡Què de beneficios traherà à la
humanidad! Dichosos los Pueblos, que la obtengan, y dichosos
los Jueces, que por ella juzguen. Se escusarán éstos el
infelìz trabajo de hacer estudios tan laboriosos como
inutiles, y tendràn guias seguras, que los encaminen, y
dirijan rectamente en la administracion de Justicia. Podràn
formarse el juicio: se libraràn de cargar, y fatigar su
memoria; y juzgaràn por reglas de razon, y no, como tal vez
sucede, por combinaciones, interpretaciones, y conjeturas.
Dichosos los particulares, que entenderàn estas materias,
reservadas hasta ahora á los que vivian de fomentar sus
discordias, y podràn hacer juicio por sì mismos de la
justicia, ò injusticia de sus derechos. Sabràn
si la succession de un Mayorazgo les corresponde, ò no; y no
se empeñaràn en seguir un Pleyto, que los arruina. Dichoso
el Pueblo, que sabrà lo que es bueno, y lo que es malo: lo
que le es licito, y lo que se le prohibe. Y dichosa, por
fin, la Nacion, que logrará una parte tan importante, como
essencial, y precisa à su tranquilidad, y sossiego. Quizà
este tiempo felíz no està distante. Acaso està mas cercano
de lo que parece.