Zitiervorschlag: Joseph Álvarez y Valladares [José Clavijo y Faxardo] (Hrsg.): "Licencia del Ordinario", in: El Pensador, Vol.1\00 (1762-1763), S. NaN-sic, ediert in: Ertler, Klaus-Dieter (Hrsg.): Die "Spectators" im internationalen Kontext. Digitale Edition, Graz 2011- . hdl.handle.net/11471/513.20.262 [aufgerufen am: ].


Licencia del Ordinario

Nos el Licenciado Don Joseph Armendariz, y Arbeloa, Presbytero, Abogado de los Reales Consejos, y Teniente Vicario de esta Villa de Madrid, y su Partido, &c. Por la presente, y por lo que à Nos toca, damos Licencia para que se pueda imprimir, è imprima un Papel de varios Discursos, titulado: El Pensador, su Autor Don Joseph Alvarez y Valladares, mediante que de nuestra orden ha sido visto, y reconocido, y parece no contiene cosa alguna opuesta à nuestra Santa Fè, y buenas costumbres. Fecha en Madrid à quatro de Agosto de mil setecientos sesenta y dos.

Lic. Armendariz.
Por su mandado,
Miguèl Machin y Castillo.

Licencia del Consejo

Don Juan Miguèl de Ocharàn, Oficial Mayor de la Escribanìa de Camara, y de Gobierno del Consejo, del cargo del Secretario Don Joseph Antonio de Yarza, que sirvo sus ausencias, y enfermedades: Certifico, que haviendose visto por los Señores del Consejo un Pedimento presentado à nombre de Don Joseph Alvarez y Valladares, Vecino de esta Corte, en que pretende se le conceda una sola Licencia para imprimir varios Discursos, que ha compuesto con el titulo del Pensador, por desear manifestarlos al Público los Lunes de cada semana, se proveyò en èl el Decreto siguiente. = Madrid doce de Agosto de mil setecientos sesenta y dos. Dáse Licencia para la impression de los dos Papeles, que con el titulo del Pensador se han presentado, y contienen el Discurso dos, y siete; y respecto de ser Obra periodica, que ha de salir por semanas, el Autor los lleve antes de imprimirle al Doctor Don Miguèl Pastor, y con su aprobacion, firmada de su nombre, se vayan imprimiendo, remunerando al Censor con dos reales por cada pliego; y el Impressor conserve en su poder los originales, para responder de ellos siempre que se le mande. Y para que conste lo firmè en Madrid à catorce de Agosto de mil setecientos sesenta y dos.

D. Juan Miguèl de Ocharàn.

El Rey.

Estando bien informado de la utilidad, y provecho, que hasta aqui ha resultado al Público de la Obra periodica, que con el titulo de el Pensador, và dando à luz Don Joseph Clavijo y Faxardo, por orden comunicada al mi Consejo se acordò expedir esta mi Cedula, por la qual concedo Privilegio privativo al expressado Don Joseph Clavijo y Faxardo, para que nadie, sino èl, pueda imprimir, reimprimir, ni vender dicha Obra, la qual se execute en papel fino, y buena estampa, pena, que el que lo hiciere pierda todos, y qualesquier libros, moldes, y pertrechos, que tuviere; y mas incurra en las contenidas en las Pragmaticas, y Leyes de estos mis Reynos, que sobre ello tratan, y disponen, y en la cinquenta mil maravedìs; y sea la tercia parte de ellos para la mi Camara, y Fisco, la otra para el Juez, que lo sentenciáre, y la otra para el Denunciador. Y mando à los del mi Consejo, Presidentes, y Oydores de las mis Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de la mi Casa, Corte, y Chancillerias, y à todos los Corregidores, è Intendentes, Assistente [sic] , Gobernadores, Alcaldes Mayores, y Ordinarios, y otros Jueces, y Justicias de todas las Ciudades, Villas, y Lugares de estos mis Reynos, y Señorìos, y à cada uno, y qualquier de ellos en su distrito, y jurisdiccion, vean, guarden, cumplan, y executen esta mi Cedula, y todo lo en ella contenido, y contra su tenor, y forma no vayan, ni passen, ni consientan ir, ni passar en manera alguna, pena de la mi merced, y de cada cinquenta mil maravedìs para la mi Camara. Dada en el Pardo à primero de Febrero de mil setecientos sesenta y tres. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro Señor, Don Agustin de Montiano y Luyando.