El Corresponsal del Censor: Carta XXXVII

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Carta XXXVII

Citação/Lema

¡O viri! ad vos clamito.

Proverb. cap. VIII v. 4.

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Metatextualidade

Señor Censor.
¿Qué es esto? ¿Haber pasado ya seis semanas sind decir siquiera, esta pluma es mia? Jamas perdonaré á Vmd. tan profundo silencio, ni creo se le eprdonarán los hombres de juicio y amantes de la patria. ¿No tiene Vmd., á su favor los votos de la parte mas sana de ella? Vmd., á pesar de Regañadientes, y de su Sinónymo D. Silvio Liberio, á regañadientes, y á pesar de los Anti-sofísticos, de los Alcorconeros, y demas menudos entes, no logra la satisfacion de haber sido causa que se viese una cierta fermentacion, y un cierto movimiento en la República literaria, en la que antes parece yaciamos todos lastimosamente dormidos? ¿No se ven recomendadas por su pluma muchisimas máxîmas del Gobierno, en contraposicion de alguna otra que las combate de buena fe? ¿No ha sido Vmd. causa de que varias y utilisimas noticias escondidas en los libros que (por desgracia nuestra) manejan muy pocos, se extiendan prodigiosamente? ¿No ha dado Vmd. pasto á conversaciones mucho mas útiles que las que comunmente fomentan las Gazetas? ¿No ha distrahido Vmd. á mucha parte de la nacion, que acaso sin el útil entretenimiento de leer sus Discursos, emplearia sus murmuraciones y criticas muy en perjuicio de sus conciencias? Pues siendo esto innegable, ¿por qué no continúa Vmd. su carrera hasta llegar á la Meta? Quando estos motivos no le hagan á Vmd. fuerza, hagasela la reflexîon de que si no prosigue, me dexa solo en las arenas, combatiendo con monstruos mas terribles, que los que se presentaron á Eneas en su viage al infierno; y que ya tiemblo como un azogado en pensar que he de tener que lidiar con tantos, y tales; pues aunque no desampararé el puesto hasta quedar vencedor ó muerto, es, sin embargo, muy conveniente tener tropas auxîliares. Asi, pues, hinchado de hinojos, suplico á Vmd. haga otra salida, vestido como siempre de las armas de la razon; prosiga su carrera, y dexe que los perros ladren, pues no se corona quien no pelea legitimamente hasta el fin.
Yo si que tengo varios motivos para aburrirme, meterme en un rincon, y no salir de él hasta que me lleven á la fosa; y asi no extrañe Vmd. que en este correo le hable con mas seriedad que un Emperador del Mogol, pues no es para menos el lance; y como ocurren algunos que no permiten esté siempre Magdalena para tafetanes, sufra Vmd., pese á su alma, le escriba de distinto modo que lo acostumbrado. Fuera preambulos; en quatro palabras voy á decir la causa de mi mal humor. Se perdió el pleyto. Aqui debia poner fin y cima á la Carta, pero me es preciso decir á Vmd. que no es esto lo que mas me desazona, ni lo que me quita el gusto de escribir en mi acostumbrado estilo: la qualidad, y con costas, es la que me incomoda principalmente, á la manera que mi contrario es la que mas celebra; de modo, que si fuera facil haber perdido él en lo principal, y haberseme condenado á mí en las costas, creo que estaria mi competidor igualmente gozoso, segun pondera este incidente; pues al dar la noticia de su feliz suceso, en nada se complace tanto como en la circunstancia con que acaba, y con costas. Sin embargo, me consuela la persuasion en que estoy de que la sentencia no ha sido de las mas justas en esta parte. Nadie respeta y venera la autoridad de los Jueces mas que yo; conozco que estoy obligado á obedecerlos; pero ni Dios ni el Rey me obligan á creer que sus decisiones son infalibles. Yo seré reo delante de Dios y de los hombres si me opongo á la autoridad de los Magistrados; pero esto no es incompatible con juzgar que su sentencia contra mí sea infundada.
Supuesto, pues, que no falto al respeto debido á mis Jueces, ni a la autoridad santa de que dimanan; sea me permitido por ahora el consuelo de desahogarme con un amigo como Vmd., manifestandole que no soy merecedor del castigo á que me sujetan los dispensadores de la justicia. Tampoco será extraño que un pobre lego como yo, se meta á indagar los arcanos de las leyes, puesto que despues que ha demostrado Vmd. que la ley para ser tal, ha de ser comprehensible de todos los vasallos, todos tambien tenemos derecho, y aun obligacion de entenderlas, penetrar su espíritu, y saber en qué casos, quándo y cómo nos debemos sujetar á ella.
Veamos ya las razones que me inclinan á creer, y aun me persuaden intimamente que no es justo condenarme en las costas; y deba yo á Vmd. la fineza de que me escriba sencillamente si mis reflexîones son fundadas. Esta sola circunstancia es capaz de restituirme á mi antiguo buen humor; porque á la verdad un Filósofo debe preferir el ser bueno al parecerlo: pague yo enhorabuena las considerables costas en que me condenan; pero tenga la satisfacion de que ni he litigado de mala fe, ni he incomodado á sabiendas á mi contrario, ni he distraido voluntariamente la atencion de los sabios ministros, ni, en fin, he sido un temerario litigante.
En efecto, yo he litigado de buena fe, y por consiguiente no debo ser condenado en las costas. Probar este antecedente y conseqüencia, será el asunto de mi Carta. Sufra Vmd. que le hable alguna vez con seriedad, porque realmente ahora no estoy para fiestas.
Por mala fe se entiende, ó el conocimiento de cosa agena, ó el dolo malo, engaño ó fraude. L. 2 y 8.Dig. pro Empt. 19. D. de Adq. pos. 4. D. Fin. reg. 12. D. de Publican. 9. C. D. pact. No hay que admirarse de que siendo yo tan opuesto á que se citen otras leyes que las del Reyno, le haya citado á Vmd. tantas de la Legislacion Romana. ¿Quién sabe si mi Carta llegará á manos de alguno, que por solo estas citas me tenga por un Papiniano? Fuera de que para venir en conocimiento de una expresion legal que admite poca ó ninguna modificacion, y que tiene igual fuerza en Roma que en Madrid, me parece que no defraudo la autoridad de nuestras leyes citando las de los Romanos. Por las que referiré despues se verá que esta misma idea dan de la mala fe nuestras leyes Patrias, y esta idea ofrece por sí misma la expresion mala fe. Esto supuesto, veamos si en mí se verifican las susodichas qualidades.

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Narração geral

Tengo la satisfacion de que en el seguimiento del desgraciado pleyto, he procedido con la urbanidad, honradez, y buena fe que es innegable. De resultas de haber visto un celebre Abogado de esta Corte, unos papeles pertenecientes á mi casa, me dixo que tenia un derecho conocido al mayorazgo de  * *  Con esta noticia le franqueé otros documentos, y se confirmó en su opinion, advirtiendome estaba obligado en conciencia á exponer mi clara justicia. Que aunque ahora era soltero, podria con el tiempo pensar en tomar estado, y que perjudicaba á mis hijos, caso que los tuviese. Como en estos asuntos cada hijo de vecino es cito credente, fuilo yo tambien; mas no tan arrebatado que le dexase de proponer se acompañase con otro Abogado que no fuese algun Rábula de los infinitos que por nuestra desgracia tenemos, y juntos conferenciasen con el actual poseedor del mayorazgo y sus letrados, sujetandome yo, como desde luego me sujetaba á su prudente dictamen. Hizose asi; tuvieron repetidas juntas; pero con la desgracia de que no hubo forma de convenirse los Abogados: discordaron siempre, y cada uno empeñó á su cliente en la defensa de su derecho. Púsose la demanda, y siguióse el pleyto con todo el ardor que exigia el interes y la conciencia con que me argüia mi Patrono. Vmd. sabe muy bien que yo en esto no he tenido mas parte que estar dando continuamente dinero á mi Procurador, y vivir confiado en sus promesas que me llenaban de mil esperanzas lisongeras al ver la justicia notoria que me asistia, segun él y mis Abogados, sin que los apee de este concepto la sentencia contraria y con costas, despues de tres años de litigio.
Confiesole á Vmd. como amigo que jamás comprehendí en que se fundaba la justicia de mi causa; pero me encogia de ombros, atribuyendolo á mi ignorancia; y mas quando sabia que todos los pedimentos iban firmados del Abogado, que suponia yo instruido en el conocimiento de lo justo é injusto.

Baxo de estos supuestos, en que no creo me hará Vmd. el agravio de poner duda alguna, vea Vmd. si la puede haber en el antecedente de mi conclusion: Yo he litigado de buena fe. Con efecto, si hay buena fe en el mundo, yo he procedido segun ella: y siendo asi, ¿es creible que las leyes me condenen? ¿Las leyes, cuyas penas tienen por objeto los delitos, han de castigar á un inocente? ¿A un inocente, cuyo procedimiento facil de acreditarse, excluye de sí aun la presuncion mas remota? Era menester que la Legislacion que autorizase este castigo estuviese fundada sobre otros cimientos que los indelebles de la naturaleza. Nuestras leyes, pues, como tan acordes con ellos, de ningun modo me hacen á mi acreedor á semejante pena; y he aqui la conseqüencia de dicho antecedente, para cuya prueba basta referir las leyes que mis Jueces pudieran haber exâminado ó leido, pues estan bien claras.
La ley 8. Part. 3. t. 3. dice asi. Conocen á la vegadas los demandados lo que les demandan en juicio; pero ponen luego defensiones ante sí que han pagado ó fecho aquello que les demandan  : : : :  E aun de mas de esto mandamos, que si el juzgador entendiere que el demandado maliciosamente puso ante sí la defension para alongar el pleyto, que faga pechar las costas, é las misiones que el demandado fizo andando en aquel pleyto, por razon de tal alongamiento. La ley 8. del t. 22. de la misma, dice lo siguiente. E por ende decimos, que los que en esta manera (esto es maliciosamente) facen demandas, ó se defienden contra otro, no advirtiendo derecha razon por lo que deben facer, que no tan solamente debe el juzgador dar por vencido en su pleyto en el juicio de la demanda al que lo ficiere, mas aun lo debe condenar en costas que fizo la otra parte por razon del pleyto. Empero si el Juez entendiere que el vencido se moviera por alguna derecha razon para demandar ó defender su pleyto, no ha porque mandar quel pechen las costas. E esto seria quando alguno que fincase por heredero de otro, demandase ó defendiese en juicio por razon de aquellos bienes que heredó; (siguen otros casos) en qualquier de estas cosas no debe el Juez condenar el vencido en las costas que fizo el vencedor: porque todos deben asmar que tales pleytos como estos, aquellos que los demandan ó que los amparan que lo facen á buena fe, cuidando que han derecho de lo facer  : : :
Estas son las leyes, y este es el espiritu con que hablan todas en esta materia. La malicia, la malicia en los litigantes es el objeto á que se dirigen, y contra quien conspiran. Los Cánones (pues tambien los he ojeado algo) si Vmd. quiere hacer merito de ellos, estan muy conformes con esta Doctrina incontestable; pero es muy bastante qualquiera de las leyes referidas, para convencer la justa ilacion del antecedente.
No por esto soy de opinion que las costas deben recaer siempre contra los Abogados y Procuradores; los litigantes pueden ser (y lo son muchas veces) maliciosos; pero por lo general no tienen conocimiento de la justicia ó injusticia con que litigan: esto como que está á cargo de las personas autorizadas por la República para este efecto, los Abogados que firman los pedimentos vienen á ser los responsables de la justicia; y por esta regla indubitable (quando no se quiera exâminar de parte de quien está la malicia) la presuncion está contra ellos. En el caso de que se dude si Fulano prestó á Zutano tal ó tal cosa, puede ser malicioso el litigante; pero convenidos en el hecho, la malicia está de parte del Abogado que autoriza y vindica la pretension. Yo quiero suponer que no es facil averiguar la mala fe; ¿pero siempre ó por lo comun ha de estar de parte de los litigantes? ¿Siempre han de pagar estos las costas? Convengo igualmente en que el exâmen de otros negocios exîge que este asunto se decida por una regla general; pero en este caso, me parece, que podria hacerse la distincion de qüestion de hecho, y qüestion de derecho, y que en aquellas pagase las costas el litigante, y en estas el Abogado. De este modo serian estos Señores mas mirados en las defensas de que se encargan: y quando no la conciencia (pues la probabilidad con que se escudan es poco menos indefinible con licencia del Señor Br. Regañadientes, que el luxo) les contendria el interes pecuniario. El espíritu que anima esta Carta es extensivo á otros litigios en que parece que los condenados en costas, deben ser los Jueces quando su sentencia fue revocada por el Tribunal Superior. ¿Pero quién me mete á mi en libros de Caballeria? Lo que me interesa saber para mi consuelo ó desengaño, es, si en las circunstancias que llevo expresadas, debo ser ó no condenado en las costas. Espero con ansia la respuesta, y que me mande.