Citation: Anónimo (Ed.): "Carta XXVII", in: El Corresponsal del Censor, Vol.3\27 (1786-1788), pp. 439-453, edited in: Ertler, Klaus-Dieter / Hobisch, Elisabeth (Ed.): The "Spectators" in the international context. Digital Edition, Graz 2011- . hdl.handle.net/11471/513.20.58 [last accessed: ].


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Carta XXVII

Citation/Motto► Neque fraus ista, quoniam fisco fiebat, ideo non fiebat.

August. Epist. ad Olimpyum.

No dexaba de ser este fraude por ser hecho al fisco. ◀Citation/Motto

Level 2► Metatextuality► Señor Censor.

Ya no tengo paciencia; hasta aqui ha sido mayor la mia que la de un pretendiente, esperando algun dis-[440]curso de Vmd. sobre la seguridad de conciencia con que se entregan muchos al contrabando, autorizada por infinitos libros de á folio, y por infinitos hombres tenidos por sabios: ya no tengo humor de esperar siquiera una semana, ni la gravedad del asunto permite se dilate mas tiempo.

¡Pobre de mí! dirá Vmd., y qué nuevo ataque me quiere preparar este Corresponsal, despues de los infinitos que he sufrido de otras gentes, sino tan desalmadas, un poco mas temibles. Friolera es querer que yo declare una guerra campal á los contrabandistas, como si yo fuera el segundo tomo del guapo Francisco Esteban, ó del famosísimo guapo de Andujar. Fuera de esto, ¿quién de esta gente sabrá leer siquiera? y aun quando sepa, ¿quién se tomará la pena de leer mi Discurso? Ademas, si las severísimas y justas leyes no bastan á exterminarlos, ¿he de ser [441] yo tan soberbio que me prometa disminuirlos?

Señor Censor, hablemos con la seriedad que exîge la materia. Hay muchas clases de hombres entregados á esta vil é indigna ganancia; y no sé si son mas los hombres distinguidos, que la gente rústica y de baxa extraccion, á quienes no pretendo en manera alguna dirija Vmd. sus pensamientos, margaritam porcis. ¿Qué mas? ni aun quiero que hable Vmd. con esa gente de otra esfera que se honra con el título de Comerciantes, siendo unos viles defraudadores del erario. Pretendo solamente hable Vmd. con los infinitos libros manejados comunmente por los Moralistas, Theólogos y Canonistas, y contra los Confesores que alucinados con esta doctrina, ó no entendiendo lo que tal vez leen en buenos libros, miran con indiferencia los fraudes hechos al fisco, y [442] dexan correr impunemente en su estrechísimo Tribunal á semejantes reos.

Es factible crea Vmd. no haya en el mundo quien pueda pensar asi; y para satisfacerle me basta remitirle á los Autores que tratan de las leyes, y su modo de obligar; yo me abstengo de citarlos por no ser del caso, y porque á pocos libros que Vmd. registre hallará cierta mi proposicion, en unos acaso materialmente, y en muchísimos indirectamente.

La significacion de esta segunda parte, esto es indirectamente, sino la ha entendido Vmd., la entenderá quando vea lo que me pasó con cierto Teologon de aquellos que son capaces de poner un ergo sobre el filo de una espada, y que graduan de ignorantes á los que no los forman con la misma facilidad, ó no los repiten, ó califican con igual prontitud. Vamos al caso. ◀Metatextuality

Level 3► General account► [443] Yendo yo en compañia de este sabiazo, pasó junto á nosotros un sugeto muy puesto, que tenia fama de vender muchos géneros prohibidos, y un acopio muy considerable de telas sin el registro correspondiente. Level 4► Dialogue► Díxele yo á mi Theólogo (siguiendo mi carácter mordaz). ¡Qué tal habrá cumplido este perillan con la Iglesia! ¿Por qué? me contextó; respondile, “porque no creo haya restituido al Rey tanto como le ha defraudado en los géneros prohibidos. Eso no es pecado mortal (me replicó el buen Moralista), y es menester haber leido poco, y ser mas que estrecho de conciencia para graduar eso de culpa grave. Vmd. parece que es realista, ó quiere conseguir algun empleo por publicar y extender este rigorismo.” Amigo (le dixe) yo no soy realista del modo que Vmd. piensa, ni soy capaz de vender mi voto por quantos intereses hay en el mundo; [444] soy sumamente sincero, de esto me precio, como tambien de saber la Doctrina Christiana, y las verdades de nuestra religion, especialmente quando son tan de bulto como la que Vmd. contradice, ó finge no entender; persuadiendome á que no puede haber fundamento alguno para creer que ese defraudador del Real Erario dexe de pecar gravemente. Hay muchos y muy graves fundamentos (me replicó); pero sobre todos me contento con referir á Vmd. dos, pues creo serán muy bastantes para convencerle. El primero que estas leyes son seculares, y las leyes seculares no obligan en conciencia: El segundo y mas fuerte es que las leyes penales solo obligan á la pena civil, sin trascender al fuero penitencial.

Permitame Vmd. (repuse yo) satisfaga á esos dos fundamentos. En quanto al primero, esto es, que las leyes humanas no obligan en el fuero [445] de la conciencia, no me acuerdo haber leido una proposicion tan general, aunque sí tengo especie de haberla hallado algo contrahida, y desde luego creo que habrá Autores que la establezcan, pues la he oido asegurar tan universal y magistralmente como á Vmd. en algunas conversaciones, y aun he visto citados á muchos Autores que la defienden. Para satisfacer á este fundamento, y convencer su falsedad me basta referir algunas óbvias é incontestables autoridades. San Pablo. Citation/Motto► Omnis anima potestatibus sublimioribus subdita sit: non est enim potestas nisi à Deo..... Itaque qui resistit potestati, Dei ordinationi resistit. Qui autem resistunt, ipsi sibi damnationem acquirunt. San Ambrosio. Si tributum petitur, tributum non negatur. Agri enim Ecclesiæ tributum prestant. ◀Citation/Motto Quejándose Lothario á Leon IV. de que no obe-[446]decia los Capitulares de los Francos, le respondió este que qualquiera que le hubiese dicho tal cosa, mentia. Vmd. que ha manejado tantos libros habrá visto la sumision y respeto con que miraban los primeros Obispos aun á los Príncipes que los perseguian, reconociendo su autoridad procedente del mismo Dios, á quien por consiguiente desobedecian si en las cosas justas dexaban de obedecerlos. Asi que estoy firmemente persuadido á que nada tiene de verdadero el primer fundamento de que las leyes humanas no obligan en el fuero de la conciencia.

No me parece menos falso el que las leyes penales solamente obligan á la pena. Me acuerdo haberlo leido en algunos Autores, y autores muy graves; pero venerándolos como debo, y subscribiendo como desde luego subscribo á su opinion, siempre que no se pueda conciliar con mis refle-[447]xîones, discurro asi.

Me parece que las leyes penales trascienden igualmente al fuero de la conciencia. Los mandamientos de nuestra santa Ley si se quebrantan, vea Vmd. en que pena se incurre, y pregunto, ¿dexan de obligar en conciencia? ◀Dialogue ◀Level 4

Con esta seriedad iba yo discurriendo, quando mi Moralista me atajó Level 4► Dialogue► diciendo: Señor mio, esas materias son muy hondas y delicadas para que las traten seglares como Vmd. que no es hombre de carrera, y sin embargo quiere decidir magistralmente remontándose demasiado. Polvos, pomadas y demas adminículos con que un petimetre se ridiculiza, son todas cosas muy enemigas de las Ciencias; harto he sufrido, y ya para desengaño suyo no puedo menos de decirle que hay leyes meramente penales; y leyes mixtas; las de este género enhorabuena que obligen; pero [448] las mere penales es menester probarlo.

Pruebolo asi (continué yo) sin embargo de no ser hombre de carrera, pero sí un bonus vir con su alma tal y tan racional como la del Autor del papelito intitulado los Censores del Censor, y la añadidura de ser mis estudios, igualmente tal y tan buenos como pueden ser los del susodicho venerable; y no espere Vmd. largos silogismos, brevemente expondré mi sentir; pruebolo asi, repito. La pena supone culpa, la culpa prohibicion, la prohibicion ley; luego, ó no hay leyes meramente penales, y por consiguiente niego el supuesto de la proposicion de Vmd., ú obligan en conciencia, porque sus trasgresores se versan acerca de materia justamente prohibida (hablo de una ley propiamente tal). Ademas, toda ley mira á la conservacion y paz de la República, luego el que la [449] quebranta se opone á este fin, y de consiguiente á proporcion del influxo que tenga la ley en el bien de la Nacion, y á proporcion de lo que perjudique á este bien su fractor, será la culpa; pues no alcanzo cómo una Sociedad sea de peor condicion que un individuo de ella, á quien si otro agravia notablemente pecará sin duda ninguna. Las expresiones de San Pablo prueban nada equivocamente que el que desobedece al Príncipe, desobedece á Dios, y que los fractores de las leyes incurren en pecado. Qui autem resistunt ipsi sibi damnationem acquirunt. La sentencia tan autorizada, y tan sabida Per me Reges regnant, tampoco dexa arbitrio á la duda.

Pero volviendo á las leyes meramente penales digo, que siempre lo he tenido por una paradoxa, y jamas he podido concebir este enigma. Pensé hallar este punto con to-[450]da claridad en un Autor bastante célebre, cuyas adiciones hace muy poco se han dado á luz en un tomo en folio. Ciertamente este Autor usa de bastante método, claridad y juicio, y por lo mismo al ver la puerilidad con que se explica en este caso, me confirmé mas y mas en que no hay tales leyes meramente penales. Sienta primero que las leyes meramente penales obligan solamente á la pena, y despues se explica de este modo. Hic juvat notare quomodo diferat lex merè pœnalis à lege mixta. Lex merè pœnalis ea est quœ ad culpam per se loquendo non obligat sed ad solam pœnam. ¿Se dará una insulsez por el término? No son mas discretos los que dicen que las leyes mere penales son aquellas en que el Legislador no intenta gravar la conciencia de los súbditos, sino solamente que se sujeten al castigo de la fraccion de la ley. Confieso que tam-[451]poco entiendo esta filosofia, pues no he visto en nuestra recopilacion leyes en que el Soberano diga que los vasallos pueden quebrantarlas tuta conscientia; y aun quando lo dixera no comprendo la dispensa de este precepto natural y divino Obedeced á los Príncipes. ◀Dialogue ◀Level 4

Toda esta doctrina iba yo ensartando á mi Theólogo, pero no me dió lugar, porque al oir que le negaba el supuesto de su proposicion, se enfureció con este dicho inocente, como si yo le hubiese llamado Autor de la comedia El Marido de su hija. Viéndole yo asi, y temiéndome procediese conmigo con respeto al agravio que se habia figurado, me despedí Level 4► Dialogue► diciéndole: Amigo, Vmd. perdone, pues si mal no me acuerdo, valido de la autoridad de San Agustin he negado el supuesto de que hay leyes meramente penales; esta es la sentencia de dicho Santo tan breve [452] como universal: Citation/Motto► Omnis pœna, si justa est, pœna peccati est; ◀Citation/Motto toda, toda pena si es justa supone pecado. Mande Vmd., y prevengase de paciencia si hemos de hablar otro dia de esta ú otras materias. ◀Dialogue ◀Level 4 ◀General account ◀Level 3

Metatextuality► Reflexîone Vmd. Señor Censor, sobre este pasage, y vea si libre de que le disparen algun trabuco narangero, puede remediar algo en este asunto, apoyado de muchos Autores, y trascendental á muchas especies y á muchas clases de hombres, de los quales algunos puede ser que viendo las razones de Vmd. se retraigan de los innumerables fraudes que continuarian haciendo al Real Erario tuta conscientia; puede ser que se lleguen á persuadir que estos fraudes no dexan de ser tales por ser hechos al fisco; y aun quando nada de esto se consiga, Vmd. cumple como buen Censor y buen Ciudadano en manifestar á sus compatriotas la verdade-[453]ra doctrina en una materia de tanto interés. ◀Metatextuality ◀Level 2 ◀Level 1