Sugestão de citação: Anónimo (Ed.): "Carta XXIII", em: El Corresponsal del Censor, Vol.2\23 (1786-1788), S. 379-392, etidado em: Ertler, Klaus-Dieter / Hobisch, Elisabeth (Ed.): Os "Spectators" no contexto internacional. Edição Digital, Graz 2011- . hdl.handle.net/11471/513.20.55 [consultado em: ].


Nível 1►

Carta XXIII

Citação/Divisa► Recibian estas cargas diversos Censores ancianos, cada uno destinado para los libros de su profesion, los quales con riguroso exâmen reconocian, y solo dexaban pasar para servicio de aquella República, á los libros que con propia invencion y arte eran perfectamente acabados, y podian dar luz al entendimiento, y ser de beneficio al género humano.

Saavedra Rep. Lit. ◀Citação/Divisa

Nível 2► Carta/Carta ao editor► [380] Señores Censores.

Con vms. hablo, y dispénseme el Caballero Censor interrumpa por ahora su correspondencia. Nível 3► Narração geral► La idea grande que me debia este título de Censor, me hacia creer que quando un libro ó papel salia bien despachado de un Tribunal tan respetable como yo me lo figuraba, podia libremente presentarse al público seguro de que contribuia á su utilidad, y de que su Autor hacia en esto un servicio á la Patria segun sus fuerzas. Asi pensaba; mas á vista de tanto papel y libro inútil como se imprime, debí mudar enteramente de dictámen, y hacerme cargo desde luego que el oficio de Censor se ceñia á los límites de la Religion, y Regalias de S. M., esto es, á exâminar si las [381] obras pugnan contra unas ú otras. Metatextualidade► En efecto hube de rebaxar mucho de aquella primera idea que me debian los Censores, y mas quando estando en estas dudas llegó á mis manos un libro muy á propósito para confirmarme en este último pensamiento. Precedian al dicho libro tan inútil como muchisimos que ahora se imprimen, dos censuras, la una del Juzgado Eclesiástico, y la otra del Secular. Decia asi aquella. ◀Metatextualidade

“En cumplimiento del mandato de V. S. he visto la obra . . . escrita por el R. P. Fr. : : : y no habiendo hallado en ella proposiciones heréticas, mal sonantes, piarum aurium ofensivas, escandalosas, ni contrarias á nuestra santa Religion y buenas costumbres, juzgo que V. S. puede conceder la licencia que se solicita para su impresion. Asi lo [382] pienso, salvo, &c.”

La aprobacion del Tribunal Secular era de esta suerte.

“De órden de V. S. he visto la obra intitulada : : : compuesta por el R. P. Fr. : : : cuya censura ha cometido V. S. á mi ignorancia; y habiéndola leido con el mas prolixo exâmen, no encuentro en ella cosa que se oponga á nuestra Religion, ni proposicion alguna contraria á las Regalias de S. M., en cuyo supuesto, es justo que V. S. conceda al referido P. Fr. : : : la licencia que pide para su impresion. Este es mi parecer, salvo meliori, &c.”

Estas eran las dos censuras que precedian al libro; y en efecto, leido para satisfacer al empeño de un amigo que asi me lo encargaba, hallé ser cierto el juicio que formaron los Censores. A favor de [383] su modo de censurar, veia yo tambien la autoridad para mí tan recomendable del P. Feyjoo, quien en su Discurso Nuevo Caso de conciencia, parece no exîgir mas de los Censores que el exâminar si las obras son contra la Religion ó la Regalia, exônerándoles al parecer de otros cuidados, si no tan atendibles, muy dignos en mi sentir de consideracion, y con licencia de este sabio Crítico muy dignos de sugetarse al Tribunal censorio.

Con todo, no vivia yo enteramente tranquilo, y me costaba mucha violencia haber de persuadirme á que el juicio de un Censor debia ceñirse solamente á dichos dos objetos. ¿Es posible, decia yo que un libro lleno de impertinencias, de insulseces, y de materias enteramente inútiles, bien que nada contrario ni á la Religion ni á [384] las Regalias de S. M. se haya de dar al público? El Público es un sugeto muy respetable para que se atreva á turbar su atencion una obra que de algun modo no la merezca. Los Magistrados destinados al bien del Público, no es justo permitan que se le falte á su respeto debido. Fuera de esto, la Patria interesa mucho en que no se dé libre paso á todas las obras que no sean contrarias ni á la Religion, ni á la Regalia. El silencio de una Nacion es prueba muy equívoca de su barbarie; pero la publicacion de muchas obras inútiles, prueba nada equivocamente su ignorancia. Por exemplo, las obras que censura nuestro Apologista universal, ¿qué honor hacen á la Patria? Son indignas de una Nacion medianamente culta, son abominables.

Estas, entre otras muchisimas re-[385]flexîones, pensaba yo, Señores Censores, que debian vms. tener presentes quando llegaba á su Tribunal qualquier escrito; y no obstante que con las dos aprobaciones arriba dichas, veia yo que los Señores Jueces autorizaron la prensa, aun me hacia gran eco el monton de razones que me animaban á pensar en contra. En estas circunstancias me ocurrió ver lo que sobre este punto disponen nuestras Leyes, persuadido á que en un asunto de tanta gravedad no estaria defectuosa nuestra Legislacion. Poco hube de trabajar en hallar en ella apoyo de mi justo dictámen: los hallé muy repetidos, y en obsequio del Público, á quien miro con la veneracion que debieran vms. los Censores, voy á copiar alguno de ellos para que vms. sepan el espíritu con que deben registrar las obras. ◀Narração geral ◀Nível 3

Metatextualidade► [386] Son muchos, repito, los apoyos que hallé de mi justa idea en nuestra Legislacion. Las varias disposiciones respectivas á la imprenta, acreditan lo interesante de este asunto, y á la verdad que sin descrédito de la Monarquia no era facil persuadirse á que se habia desentendido de una materia de tantas y tan graves conseqüencias. No es mi ánimo hacer un acopio de citas y leyes sobre el Caso; quédese esto para la turba multa de leguleyos que cifran toda su ciencia en los repetidos Ibis. Basta, pues, una ley sola para que se haga respetar, y no necesita del auxîlio de otras para ser obedecida: graduaria yo de perjudicial una Legislacion que abundase de leyes idénticas, y no sé si de poco respetado y vigoroso al Legislador que repitiera muchas leyes con un mismo indivisible objeto. Baxo de es-[387]te supuesto certisimo vean vms., Señores Censores, lo que disponen dos de nuestras leyes: La ley 23. lib. I. tit. 7. de lo Recop. dice entre otras cosas, que las cosas vanas y sin provecho defiendan que no se impriman; y si las tales se hubieren traido imprimidas de fuera del Reyno defiendan que no se vendan. Mas contrahida está la ley 48. del lib. 2. tit. 4. Encargamos (dice á los Jueces de Imprentas) los vean y exâminen (los libros) con todo cuidado antes que den las dichas licencias, porque somos informados que de haberse dado con facilidad, se han impreso libros inútiles y sin provecho alguno, y donde se hallan cosas impertinentes. ¿Pueden estar mas terminantes en favor mio estas leyes? Y á su vista ¿podrán vms. afirmar que cumplen con ver si la obra es irreligiosa ó antirealista? ¿ No serán vms. [388] fractores de la ley ó su espíritu, sí, contentándose con esta censura, son causa de que se publique una obra inútil? Ahí tienen vms. bien claros los motivos de la ley 48.; los libros inútiles y sin provecho, y donde se hallan cosas impertinentes, dieron causa á la ley que manda se exâminen con cuidado. Ya, pues, no deberán vms. contentarse con decir que la obra no contiene proposiciones hereticas, mal sonantes, piarum aurium ofensivas, escandalosas, ni contrarias á la Religion, buenas costumbres, y Regalias de S. M.; ya deberán vms. añadir que son ó no inútiles, provechosas ó no, impertinentes ó lo contrario.

Puede ser que alguno de vms. me oponga el dicho comun de que por malo que sea un libro, no dexa de tener alguna cosa buena. Respondo lo primero quo [sic] no es cier-[389]ta esta proposicion, pues hay obras tan inútiles que nada tienen de provecho, y lo segundo, que aun quando sea cierta, es menester para aprobar justamente un libro de esta clase, que lo tal qual útil que tenga compense lo inútil de que abunde.

Citação/Divisa► Al diablo los doy
tantos libros Lobos como corren hoy.1 ◀Citação/Divisa

Hay entre vms., Señores Censores, otra casta de hombres tan adiptos á su opinion que no dan pase á las obras ó papeles que no se conforman con su modo de opinar; por supuesto que hablo de aquellas materias que ni son contrarias á la Religion, ni á las Regalias de S. M., ni perjudiciales por [390] otro titulo. ¿Se dará una prueba menos equívoca de la elacion que anima á vms.? Porque á la verdad, ¿en qué se fundarán para no aprobar tales obras, sino en creer que su opinion es la decisiva, ó que se agravia su decoro literario en permitir la impresion de un escrito contrario á su modo de opinar? De este modo no podria un mismo Juez permitir se imprimiesen dos obras de un mismo género contrarias en sus dictámenes, pues no sé que sea lícito al Juez lo que no puede hacer un Censor respectivo á la prensa. Este informa si la obra es digna del Público, y aquel por lo comun subscribe á su dictámen, que debe suponer justo y racional. Nível 3► Exemplum► No hace muchos dias que toda una Sociedad de Eruditos no quiso aprobar para su impresion una obra que no se conformaba con la opinion de los Socios, como si su Autor no [391] tuviera la misma libertad de pensar que aquel congreso literario, y como si al Público se le pudiera defraudar de unos cálculos que reflexîonados y conocidos por él, le serian útiles. ◀Exemplum ◀Nível 3

He dicho, Señores Censores, lo que juzgo deben vms. tener presente quando les distinguen con el alto honor de remitir á su censura alguna obra: si es inútil, no hay razon para aprobarla, y si es útil, por mas que su Autor no subscriba á las opiniones particulares de vms., no es justo impedir su impresion. Creo que los sensatos me harán la justicia de convenir conmigo en esta parte; y espero que vms. serán mas escrupulosos en lo succesivo, y no tan tenazmente adictos á su modo de pensar, dexando á cada uno en la franca libertad de opinar como guste, y publicar sus discursos quando en [392] ello no hay otro inconveniente que el de no ser de la opinion de los Señores Censores. ◀Metatextualidade ◀Carta/Carta ao editor ◀Nível 2 ◀Nível 1

1Iriarte. Fab. liter. Fab. XXV.